“IMPORTANCIA DE LA TEORIA DEL CASO EN EL SISTEMA ACUSATORIO”
INDICE
INTRODUCCION
CONCEPTO
LA TEORIA DEL CASO COMO HERRAMIENTA
METODOLOGICA
IMPORTANCIA
PARA EL ABOGADO LITIGANTE
COMO DEBE SER LA TEORIA DEL CASO
CARACTERISTICAS
PARA QUE SIRVE LA TEORIA DEL CASO
CUANDO DEBE ELABORARSE LA TEORIA DEL CASO
NIVELES DE ANALISIS DE LA TEORIA DEL CASO
FACTICO
JURIDICO
PROBATORIO
COMO ELABORAR LA TEORIA DEL CASO
PREMISA
FACTICA
PREMISA
JURIDICA
CONCLUSION
PASOS EN LA CONSTRUCCION DE LA TEORIA DEL
CASO
INVESTIGACION
DE LOS HECHOS
INVESTIGACION
JURIDICA
IDENTIFICACION
DE FORTALEZAS Y DEBILIDADES
FORMULACION
DE TESIS – ANTITESIS
PLANIFICACION
PROBATORIA
ESTRUCTURACION DE LA TEORIA DEL CASO
FASE
CONSTRUCTIVA
FASE
RECOLECTIVA
FASE
DEPURATIVA
FASE
EXPOSITIVA
PROCESO PENAL Y TEORIA DEL CASO
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
La teoría del caso como tal,
no nos es extraña al mundo jurídico en general, toda controversia que se somete
a los tribunales de justicia se estructura de tal manera que responde a una hipótesis
que se pretende acreditar en juicio, a efecto de que se reconozcan los derechos
derivados de las normas invocadas.
En el proceso penal que
contempla nuestro Código Judicial en el libro tercero, también hace planteamientos
que de una u otra manera implica que debe haber una teoría del caso, para
direccionar la investigación, así como la actividad probatoria de la querella o
la defensa, incluso cuando hablamos en la fase intermedia de la vista fiscal y
del escrito de oposición cuando lo hay, estamos hablando de teoría del caso,
sin embargo se ve de manera más clara en los juicios ante jurado de conciencia,
donde existe el alegato de apertura que no es más que la exposición de la
teoría del caso al cuerpo de jurados. Es
decir, todos, desde el fiscal, querella, defensa, incluso el juez al tomar sus
decisiones, toma en cuenta la elaboración o corroboración de la teoría del caso
en el proceso, por ello este concepto no nos es ajeno.
Sin embargo, en el sistema
acusatorio este instrumento metodológico se hace presente de manera más firme,
pues forma parte de la columna vertebral del proceso, al ser esencial a los
roles de los actores del sistema, en función de la utilidad que la misma brinda
en el debate procesal penal, desde la identificación de los hechos relevantes,
el análisis jurídico de los hechos y su acreditación mediante medios de prueba
lícitos e idóneos a los hechos debatidos en juicio.
Es por ello que dedicar un
tiempo razonable a entender la importancia de la formulación de la teoría del
caso, los factores que debemos tomar en cuenta, los pasos que debemos seguir y
la manera en que debemos estructurarla frente al proceso penal de corte
acusatorio, es esencial para un desenvolvimiento óptimo y eficaz a los
intereses que se representan.
I.
CONCEPTO
Es fundamental establecer
conceptualmente el tema, antes de proceder a ahondar en los propósitos y
parámetros que han de regir la construcción de la teoría del caso aplicada al
sistema acusatorio.
En términos generales, tenemos
que “la teoría el caso es el planteamiento de cada parte sobre los hechos, las
pruebas y su connotación jurídica, y permite determinar cuáles son los hechos
relevantes conforme a las descripciones abstractas del legislador sobre las
conductas punibles.” (SOLORZANO, Carlos, Sistema Acusatorio y Juicio Oral,
Ediciones Nueva Jurídica, Segunda Edición, 2008, página 149)
Por otro lado, también si
indica que “la teoría del caso es una explicación jurídica,.. Para el Ministerio
Público es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben
dar una sanción penal en contra de su autor. Igualmente, para la defensa es la
explicación jurídica de por qué no debe sancionarse al ser humano a quien se
atribuye una conducta o en su caso, sancionarlo con determinada penalidad.”
(TORRICO SALINAS, citado por BENAVENTE, Hesbert, La aplicación de la Teoría del
Caso y la Teoría del Delito en el Proceso Penal Acusatorio, Editorial Bosh,
2011, página 44).
Muy descriptiva resulta
asimismo la definición que nos da SALAS BETETA al sostener que “es el
planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente
relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos que lo
apoyan. Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los
hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador.” (citado por BENAVENTE, Hesbert, La aplicación
de la Teoría del Caso y la Teoría del Delito en el Proceso Penal Acusatorio,
Editorial Bosh, 2011, página 44).
Finalmente el propio
BENAVENTE, en la obra antes citada,
concluye que “la teoría del caso es el planteamiento metodológico que
cada una de las partes debe realizar desde el primer momento en que se ha
tomado conocimiento de los hechos, con la finalidad de dotar en un solo
sentido, significado u orientación a los hechos, normas jurídicas – sustantivas
y procesales -, así como el material probatorio – también conocido como
evidencias.” (Op. Cit. Página 47)
LA TEORIA DEL CASO COMO HERRAMIENTA
METODOLOGICA
La
lectura y análisis de los conceptos revisados ut supra, no permite establecer
que la teoría del caso, constituye un pilar fundamental en el proceso penal de
corte acusatorio, pues permite a las partes litigantes, entiéndase Ministerio
Público, Querellante y Defensor construir y preparar de manera estructurada y
metodológica su argumento o estrategia que le permita desarrollar el caso de
acuerdo al rol que cumpla en el proceso, acusar o defender. Ello, no sólo
enfocado a la fase de juicio oral, sino también para orientar los debates
previo que se den e incluso para determinar la toma de decisiones anticipadas
tendientes a resolver el conflicto penal.
IMPORTANCIA
PARA EL ABOGADO LITIGANTE
La importancia radica en la
capacidad de preparación y planeación estratégica de los casos. Siempre que nos avocamos a un proceso penal
tenemos una estrategia, una dirección, unas expectativas a corto, mediano y
largo plazo.
Como decíamos antes, ello
dependerá del rol que se desempeñe, el
fiscal procurara levantar un caso en función de acreditar que estamos en
presencia de un delito y quienes son responsables del mismo, como autores o
partícipes. En ese mismo sentido actuará
la querella en interés de los derechos de la víctima quien además tiene derecho
a pedir resarcimiento. Por otro lado
está la defensa que ha de presentarse frente a la acusación con una defensa
activa o pasiva, pero siempre basada en una estrategia, mismo que requerirá
indefectiblemente de una teoría del caso.
Esta construcción
metodológica permite que se mantenga una coherencia en la presentación que se
haga en el proceso, desde la fase de investigación, la fase intermedia y la
fase de juicio oral.
Permite que nos concentremos en los
hechos y pruebas relevantes al debate cuyo propósito final siempre será el
convencimiento del tribunal.
COMO DEBE SER LA TEORIA DEL CASO
Sobre
este particular, SOLORZANO GARAVITO identifica cuatro características que a su
entender, deben ser parte de lo que se espera sea una buena teoría del caso, a
saber: sencilla, creíble, lógica y flexible.
CARACTERISTICAS
SENCILLA: La claridad y la sencillez de la misma,
permite una rápida asimilación por el juez, de manera que la tenga presente a
lo largo del debate sobre el cual ha de tomar sus decisiones.
CREIBLE: Sobre este particular, se parte del
hecho que la teoría del caso, se corresponda con el sentido común, debe ser
congruente a la realidad a lo tangible y al acontecer cotidiano.
LOGICA:
En este punto la
lógica sustenta que el argumento presentado sea efectivo. Es decir, que siguiendo los parámetros de la
argumentación jurídica, encuentren congruencia, es decir que se entrelacen los
hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos que sustentan la presentación
de la teoría del caso.
FLEXIBLE: En este punto, lo que se quiere es que
dado que se trata de un sistema adversarial, es propio del sistema que las
partes ataquen y pretendan desestima los argumentos que exponen su contrario a
lo largo del proceso. De tal manera que
ante ciertos imprevistos se recomienda que la teoría presentada tenga cierta
flexibilidad que permita mantenerla pese a que surjan aspectos que en principio
afecten la presentación inicial de la respectiva teoría del caso.
CUANDO DEBE ELABORARSE LA TEORIA DEL CASO
En su momento al inicio de
este trabajo al referirnos al concepto que debíamos tener de la Teoría del
Caso, concluíamos que contrario a lo que algunos autores indican de que la
misma está circunscrita a la fase de juicio oral, en realidad la misma desde el
inicio de la fase de investigación es de vital importancia pues la misma viene
a tener implicaciones fundamentales a lo largo de todo el proceso, no solo en
el juicio oral.
Es decir que desde que
inicia la investigación sea por medio de denuncia, querella o de oficio, esta
investigación ha de contar con un juicio de probabilidad que regirá la
dirección de la investigación en la recopilación de elementos de convicción que
en esa primera etapa, busca verificar si efectivamente estamos en presencia de
un hecho punible así como la identificación de las personas vinculadas al mismo
sea como autores o partícipes del mismo.
Del resultado de ello, es que el Ministerio Público decidirá si tiene
elementos para imputar cargos y eventualmente acusar e ir a juicio, por tanto
el caso se viene construyendo desde que se activó la investigación.
De la misma manera funciona
para la defensa. Independientemente de
la presunción que inocencia que ostenta el indiciado, imputado o acusado, eso
no quiere decir que la defensa no deba tener un plan o estrategia frente al
caso desde el inicio de la investigación, pues a lo largo del proceso se darán
discusiones que ameritarán argumentación de la defensa y por tanto tiene que
haber una preparación para ello, que debe basarse en tener una teoría del caso
desde su perspectiva.
En este sentido nos plantea
SOLORZANO GARABITO que siendo la teoría del caso una herramienta útil para
planear los procesos, debe darse desde un inicio, pues sirve para prepararse
ante todas las discusiones que puedan darse en el curso del proceso y
finalmente preparar la posición en la audiencia de fase intermedia como la
presentación de las partes litigantes en el juicio oral.
NIVELES DE ANALISIS DE LA TEORIA DEL CASO
Siendo una herramienta
metodológica, de estrategia y planificación, que tiene como fundamento la
argumentación jurídica relativa al proceso, es esencial identificar los niveles
que comprenden la teoría del caso, a efecto de que logre cumplir con una
construcción adecuada y útil a lo propuesto por los litigantes según los roles
que desempeñan frente al proceso.
En este sentido, se identifican tres
niveles de análisis que deben considerarse:
FACTICO: Corresponde así como se hace
en toda demanda que se presenta en otras ramas del derecho, identificar los
hechos que sustentan la pretensión o excepción, lo que exige que se concentre
en aquellos hechos que son realmente relevantes al objeto de debate del
proceso.
Por
qué es importante hacerlo? Lo que cada
parte establezca como los hechos relevantes a su teoría, van a constituir los
hechos que estarán sujetos a prueba en el proceso y por ende, de su efectiva
acreditación depende que se logre el convencimiento ante el tribunal de que su
teoría no solo es argumentativa sino que tiene amparo probatorio que no ha sido
desvirtuado.
La
presentación de los hechos debe cumplir con las características a las que nos
referimos antes, de ser sencilla, creíble, lógica y flexible. Además debe explicar
la historia, debe hacer referencia a quienes participan de la misma, y todas
aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, objetos usados, motivaciones y
los resultados que se hayan dado a consecuencia de esos hechos.
JURIDICO: En este apartado, se trata de hacer el
análisis de los hechos a la luz de la teoría del delito, ello sustentado en lo
que al derecho penal corresponde y atendiendo a la corriente dogmática que lo
rige.
Es
fundamental a propósito de los objetivos y presupuestos del proceso penal que
eventualmente se debata respecto a la relevancia de los hechos para el derecho
penal, lo que exige un análisis dogmático de la conducta para verificar si es
típica, antijurídica y culpable.
En
este caso, es importante conocer la corriente dogmática que rige el Código,
pues de ello depende el contenido positivo y negativo de los elementos
estructurales del delito, lo cual además se correlaciona a lo que se logre
efectivamente probar en el proceso.
PROBATORIO: Una vez presentados los hechos relevantes
al debate penal y que se haga el análisis de estos hechos respecto de la teoría
del delito, como bien decíamos ut supra, corresponde trabajar en probar esos
hechos relevantes, a través de los medios probatorios conducentes, pertinentes
y útiles que contempla la ley.
Para
ello debemos tener en cuenta las normas generales en materia probatoria, así
como las normas especiales según cada medio probatorio a fin de usar aquel que
sea el conducente para probar cada uno de los hechos relevantes que se presentan
en el teoría del caso y en los que se sustenta el análisis jurídico que se ha
hecho de la misma.
Aspectos
como la legalidad, licitud y cadena de custodia, cobran especial relevancia en
este análisis, para que la actividad probatoria sea efectiva a los propósitos
de los litigantes y puedan ser utilizadas en la argumentación frente al
tribunal de la causa.
COMO ELABORAR LA TEORIA DEL CASO
Establecidos
los niveles de análisis, SOLORZANO GARABITO plantea en sus explicaciones sobre
el tema, que para construir la teoría del caso, debemos sustentarnos en la
teoría de la argumentación jurídica.
Este planteamiento de
premisas establece el autor son las premisas fácticas y jurídicas, para lo cual
veremos que deben contener en cada caso.
PREMISA FACTICA: Ya hemos dicho que nos
referimos e este caso a los hechos, los cuales han de ser relevantes al debate
en el proceso, ello hace necesario que se puntualicen varios aspectos
fundamentales:
·
Los
sujetos involucrados, sujetos activos, pasivos y testigos.
·
Las
circunstancias de tiempo. Esto implica, día y hora de ocurrencia de los hechos,
el antes, durante y después del hechos objeto del proceso penal.
·
Las
circunstancias de lugar. Donde ocurren los hechos.
·
El
móvil. Aquello que motivo la realización de la conducta o su inexistencia.
Una vez identificadas las
premisas fácticas, esto permite concentrarnos en acreditarlos. De la misma manera presentada la teoría el
caso por la contraparte, puedo trabajar en como desestimarla.
En este sentido, según la
estrategia que se plantee, se debe pensar en cómo llevar las pruebas al juicio,
para construir de manera lógica y coherente nuestra historia e ir asentando
nuestro argumento que será luego sustentado en el alegato final.
PREMISA JURIDICA: Ya hemos dicho que el nivel y análisis
jurídico busca establecer las normas jurídicas que dan sustento a nuestra
teoría del caso, en este sentido siendo que estamos hablando de hechos
relevantes al derecho penal por atentar contra bienes jurídicos tutelados a
través de la tipificación de las conductas como delitos, según el rol del
litigante, asimismo debe encontrar las normas sustantivas en que se fundamente
su argumento.
La
fiscalía sustentara su acusación, identificando el delito por el cual se
presenta la misma, así como la determinación de la responsabilidad penal del
acusado sea como autor o participe del hecho punible y la pena que pide se
imponga al mismo. En este mismo sentido
actuará la querella. La defensa por su
parte igualmente buscara las normas en que se sustenta su argumento, sea de
inocencia por no haber cometido el hecho, o puede ser igualmente la invocación
de alguna excluyente de tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad.
Todo
ello, teniendo en cuenta igualmente si se han respetado las garantías y
derechos fundamentales a lo largo del proceso.
CONCLUSION: La elaboración de la teoría del caso
tiene un propósito, este es lograr el convencimiento del tribunal al momento de
adoptar su decisión del caso. Por tanto,
la identificación de los hechos relevantes y su connotación jurídica, lo que
busca al final es concluir que la teoría presentada al inicio del juicio en la
presentación inicial se ha probado mediante los medios probatorios conducentes
y pertinentes evacuados en el juicio oral.
Es
decir que la hipótesis planteada se ha corroborado, por lo que se sostiene con
firmeza la conclusión del argumento.
Recomienda
a tales efectos SOLORANO GARABITO que debe presentarse en toda teoría del caso
un tema, que de manera sencilla y concreta identifique el núcleo de la
discusión, de tal manera que dirija la presentación inicial, sea el hilo
conductor a lo largo del juicio en la evacuación probatoria y que además
permita en el alegato final reafirmarlo con el convencimiento pleno de que se
logró acreditar.
PASOS EN LA CONSTRUCCION DE LA TEORIA DEL
CASO
La
teoría del caso, requiere como herramienta metodológica y para lograr los
objetivos propuestos, seguir una serie
de pasos que permitan su construcción coherente, congruente y con la solidez
necesaria para lograr convencimiento en el tribunal.
INVESTIGACION DE LOS HECHOS: Como ya hemos hecho referencia en
diferentes momentos, no se trata de cualquier hecho, sino de hechos relevantes
al derecho penal, según el tipo penal que genere el proceso.
Esto
nos lleva necesariamente a enfocarnos en los hechos que resultan relevantes
según el rol que desempeñe el litigante y la correlación que haga de ellos con
los fundamentos jurídicos y probatorios.
Por ejemplo, ante el inicio de una investigación criminal por un delito
determinado, corresponde al fiscal identificar los hechos que son relevantes al
tipo penal por el cual se lleva la investigación, siendo el propósito de su
investigación de los hechos, aquellos que permitan establecer una vez probados,
que se subsumen en el tipo penal respectivo al
corresponderse con los elementos que integran el tipo objetivo y tipo
subjetivo de la norma penal. Asimismo,
estos hechos deben servir de base para acreditar el resto de los elementos
estructurales del delito, desde el punto de vista dogmático, a saber, la
antijuridicidad y culpabilidad de la conducta típica.
Por
otro lado, si fuera el caso de la defensa, si bien el punto de partida serán siempre
los hechos en que se sustenta la posición fiscal, puede además agregar otros
relevantes a su plan o estrategia de defensa que pueden enfocarse ya sea a
negar la autoría o participación en el hecho o
bien, a la ausencia de algunos de los elementos dogmáticos del delito,
puede ser, que la conducta es atípica, que no se adecua al tipo, un error de
tipo, ausencia de dolo o culpa, alguna eximente de antijuridicidad como el
haber actuado en defensa necesaria, como también una excluyente de culpabilidad
como la inimputabilidad o el error de prohibición.
Por tanto la identificación de
los hechos, requiere de un proceso de investigación que deben llevar a cabo las
partes litigantes en pro de la elaboración de su teoría del caso.
En
este punto es importante resaltar que el procedimiento acusatorio contempla la
posibilidad de que se den convenciones probatorias, donde las partes dan por
probados ciertos hechos, de tal manera que en el juicio oral el objeto de las pruebas
a evacuar se centre en aquellos hechos que siendo relevantes a las teorías del
caso que se presentan, serán objeto de debate.
INVESTIGACION
JURIDICA: Así
como nos referimos en su momento a los niveles que integran la teoría del caso,
ya en el proceso de construcción de la misma, una vez hecha la investigación y
planteada una hipótesis, es necesario identificar los fundamentos legales en
los cuales pretendemos sustentar nuestro análisis jurídico de los hechos. Es decir, la fiscalía dirá que los hechos son
constitutivos de un delito determinado y señalará a los autores y/ participes,
para quienes pedirá una pena concreta, para ello expondrá los hechos relevantes
investigados, tendrá que identificar el tipo penal infringido y como las conductas
de las personas a quienes acusa se subsumen en el tipo penal, calificando
además el nivel de participación en los hechos, sea como autores, cómplices o
instigadores.
Lo mismo va a ocurrir con la
defensa, que deberá sustentar jurídicamente su defensa, según sea, por ejemplo
de tratarse de una legítima defensa, le corresponderá frente a los hechos relevantes
de proceso de investigación, sustentar que los mismos una vez acreditados
logran cumplir con los requisitos que para tales efectos contempla nuestro
Código Penal.
IDENTIFICACION
DE FORTALEZAS Y DEBILIDADES: Este
es un punto muy importante y esencial puesto que es necesario que el abogado éste
preparado para todo aquello que sea previsible.
Corresponde de manera objetiva y sensata analizar la teoría que se
formulará, para identificar los aspectos más sólidos de la misma, así como los
más frágiles, pues naturalmente nuestra teoría será examinada y atacada por el
adversario litigante, así como nos toca hacer lo mismo con la de aquel, por
tanto que es lo que atacaremos y cuestionaremos y explotaremos, lógicamente sus
debilidades.
Todo este trabajo permite no
sólo buscar la manera de fortalecer los puntos débiles, sino igualmente como
contrarrestar en su momento los ataques de los que será objeto.
FORMULACION DE TESIS – ANTITESIS: Este paso también resulta esencial al
trabajo que estamos realizando. No podemos
pretender concentrarnos únicamente en formular nuestra teoría, este trabajo
también implica estar preparados para enfrentar la teoría de la
contraparte. Eso nos lleva cambiar de
roles, a eso se refiere la formulación de la antítesis, lo que creemos que hará
la contraparte, sus posibles teorías del caso, para en la misma medida
identificar sus posibles fortalezas y debilidades, y preparar la forma de
enfrentarlas.
PLANIFICACION PROBATORIA: Identificados los hechos relevantes,
los fundamentos jurídicos y la formulación de la tesis y la antítesis, procede
destinar los esfuerzos a planificar el uso de los medios probatorios idóneos
para acreditar los hechos o controvertir los hechos de la contraparte y en los
que basa su teoría del caso.
ESTRUCTURACION DE LA TEORIA DEL CASO
FASE CONSTRUCTIVA: La fase constructiva es aquella etapa
donde los abogados, al tomar conocimiento de la noticia criminis, elaboran sus
primeras hipótesis de trabajo que permitan darle a los hechos materia del
proceso un sentido favorable a sus intereses.
(BENAVENTE, Hesbert, La aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito
en el proceso acusatorio, Editorial Bosh, 2011, pagina 71)
En
este proceso inicial de hipótesis preliminares a penas se cuenta la denuncia,
querella o informe que comunica la presunta comisión de un delito y con los
primeros elementos de convicción probatoria que se aporten o hayan recogido en
la investigación preliminar que se desarrolla.
En
principio cobrará especial relevancia las actividades investigativas que desarrolle
el Ministerio Público, quien tiene la responsabilidad constitucional y legal de
perseguir el delito para lo cual no puede hacer una labor adecuada, sino se
plantea hipótesis preliminares que contemplen un plan de investigación para
corroborar o descartar las mismas.
La
defensa igualmente debe incorporarse a este proceso de investigación, lo cual
puede hacer participando de las diligencias que realiza el Ministerio Público,
así como realizando sus propias investigaciones, en ejercicio del principio de
la igualdad de armas.
FASE RECOLECTIVA: Esta fase consiste en que las partes en
un plazo procesal, reunirán los elementos de convicción para formular, en el
caso del Ministerio Público, la acusación, y al imputado, preparar su defensa,
todo ello en estricta observancia del análisis estratégico previamente
realizado. (op. cit., página 74)
Recordemos
que además de identificar los hechos relevantes al proceso, junto al análisis
jurídico del caso y en los que se sustentara nuestra teoría del caso, lo que
corresponde es lograr las evidencias probatorias con las cuales se acreditarán
los hechos. Como vemos, no es una labor que se circunscribe a la fase
intermedia y de juicio oral, sino que debe desarrollarse desde el inicio de las
investigaciones preliminares.
Hablamos
de las entrevistas, pruebas periciales, pruebas documentales, inspecciones,
reconstrucciones, etc, todas ellas a fin de preparar el aspecto probatorio de
la teoría del caso.
FASE
DEPURATIVA: La
necesidad de modificar el planteamiento estratégico del caso, o el examen de
licitud o pertinencia de aquellas evidencias que lo fortalece, son los
objetivos de la denominada fase depurativa de la teoría del caso. Es una etapa procesal donde las partes puedan
realizar las últimas afinaciones a su análisis estratégico y tener todo listo
para el juicio oral. (op. cit., página 74).
A qué obedece la necesidad
de depuración, recordemos que en la fase
constructiva planteamos que desde ese primer momento en que se tiene la
noticia criminis, se hace los primeros planteamientos, las hipótesis preliminares
que dirigen por una lado la investigación así como la primeras líneas de
defensa, en este sentido al darse la fase de recolección de evidencias, puede
que estas hipótesis varíen y haga necesario hacer ajustes, de ahí que SOLORZANO
GARABITO nos recuerde la flexibilidad que debe caracterizar la teoría del caso.
Por otro lado, destaca el
autor el examen que debe hacerse de los medios probatorios que se pretenden
usar en el juicio oral, pues de su licitud y pertenencia acorde a la Ley,
depende que lo que pretenden probar tenga efectividad y pueda ser valorado por
el tribunal, por lo que esta fase cobra relevancia en la etapa intermedia,
donde se hace la revelación probatoria a ser presentada durante el juicio oral.
FASE
EXPOSITIVA: Se
entiende al momento en que las partes van a exponer, sustentar y debatir cada
una de las versiones esgrimidas, previamente construidas, recolectadas las
evidencias y depuradas. Es donde las
partes harán públicas sus estrategias al exponer su caso, el cual permita
amparar sus intereses o expectativas, todo ello tendiente a mostrar la
fortaleza de su versión frente a lo débil de la versión de la contraparte. (op.
Cit. Páginas 80 y 81)
PROCESO PENAL Y TEORIA DEL CASO
Todo
lo que hemos visto respecto a características, niveles de análisis, elaboración
y fases de construcción de la teoría del caso como herramienta metodológica nos
permite verlo reflejado en su conjunto frente al proceso penal en sus diversas
etapas, lo que nos lleva al pleno convencimiento de que la formulación de la
misma debe darse desde el primer momento en que inicia la investigación criminal.
Siguiendo
la misma línea que presenta SOLORZANO GARABITO, tenemos que éste adecua las
fases de estructuración de la teoría el caso a las etapas del proceso penal en
los siguientes términos:
Etapas del Proceso Penal
|
Etapas de estructuración de la Teoría del
Caso
|
INVESTIGACION
|
FASE CONSTRUCTIVA
FASE RECOLECTIVA
|
INTERMEDIA
|
FASE DEPURATIVA
|
JUICIO ORAL
|
FASE EXPOSITIVA
|
(op. cit. Página 83)
CONCLUSIONES
De lo expuesto en este
pequeño trabajo, hemos procurado sintetizar los aspectos más relevantes que
rigen la importancia de la Teoría del Caso en el sistema acusatorio. Esto nos ha permitido destacar lo valiosa que
resulta esta herramienta metodológica ante los procesos penales, no sólo desde
la perspectiva fiscal, sino también para la
querella y la defensa.
Observamos
que no es valiosa únicamente frente al juicio oral, sino que desde el
conocimiento de la noticia criminis, comienzan a elaborarse las hipótesis
preliminares que se irán depurando en el camino investigativo, para luego ser
presentadas oportunamente en el juicio oral, o incluso servir de base en la
toma de decisiones en el curso del proceso, como lo puede ser el uso de procedimientos
alternos de solución de conflictos.
Por
tal razón, destacamos la dedicación que debemos dar al estudio y perfeccionamiento
de este tema, en función de su utilidad en la sustanciación de los procesos
penales, bajo el nuevo sistema de enjuiciamiento penal que estamos
implementando en nuestro país.
BIBLIOGRAFIA
BENAVENTE CHORRES, Hesbert, La aplicación de
la Teoría del Caso y la Teoría del Delito en el Proceso Penal Acusatorio,
Editorial Bosh, 2011.
SOLORZANO GARABITO, Carlos Roberto, Sistema
Acusatorio y Técnicas de Juicio Oral, Ediciones Nueva Jurídica, Segunda Edición,
2008.
Código Procesal de la República de Panamá.
Constitución Política de la República de
Panamá.
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