“IMPORTANCIA DE LA TEORIA DEL CASO EN EL SISTEMA ACUSATORIO”

INDICE
INTRODUCCION
CONCEPTO
LA TEORIA DEL CASO COMO HERRAMIENTA METODOLOGICA
         IMPORTANCIA PARA EL ABOGADO LITIGANTE
COMO DEBE SER LA TEORIA DEL CASO
         CARACTERISTICAS
PARA QUE SIRVE LA TEORIA DEL CASO
CUANDO DEBE ELABORARSE LA TEORIA DEL CASO
NIVELES DE ANALISIS DE LA TEORIA DEL CASO
         FACTICO
         JURIDICO
         PROBATORIO
COMO ELABORAR LA TEORIA DEL CASO
         PREMISA FACTICA
         PREMISA JURIDICA
         CONCLUSION
PASOS EN LA CONSTRUCCION DE LA TEORIA DEL CASO
         INVESTIGACION DE LOS HECHOS
         INVESTIGACION JURIDICA
         IDENTIFICACION DE FORTALEZAS Y DEBILIDADES
         FORMULACION DE TESIS – ANTITESIS
         PLANIFICACION PROBATORIA
ESTRUCTURACION DE LA TEORIA DEL CASO
         FASE CONSTRUCTIVA
         FASE RECOLECTIVA
         FASE DEPURATIVA
         FASE EXPOSITIVA
PROCESO PENAL Y TEORIA DEL CASO
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA





INTRODUCCION

La teoría del caso como tal, no nos es extraña al mundo jurídico en general, toda controversia que se somete a los tribunales de justicia se estructura de tal manera que responde a una hipótesis que se pretende acreditar en juicio, a efecto de que se reconozcan los derechos derivados de las normas invocadas.

En el proceso penal que contempla nuestro Código Judicial en el libro tercero, también hace planteamientos que de una u otra manera implica que debe haber una teoría del caso, para direccionar la investigación, así como la actividad probatoria de la querella o la defensa, incluso cuando hablamos en la fase intermedia de la vista fiscal y del escrito de oposición cuando lo hay, estamos hablando de teoría del caso, sin embargo se ve de manera más clara en los juicios ante jurado de conciencia, donde existe el alegato de apertura que no es más que la exposición de la teoría del caso al cuerpo de jurados.  Es decir, todos, desde el fiscal, querella, defensa, incluso el juez al tomar sus decisiones, toma en cuenta la elaboración o corroboración de la teoría del caso en el proceso, por ello este concepto no nos es ajeno.
Sin embargo, en el sistema acusatorio este instrumento metodológico se hace presente de manera más firme, pues forma parte de la columna vertebral del proceso, al ser esencial a los roles de los actores del sistema, en función de la utilidad que la misma brinda en el debate procesal penal, desde la identificación de los hechos relevantes, el análisis jurídico de los hechos y su acreditación mediante medios de prueba lícitos e idóneos a los hechos debatidos en juicio.

Es por ello que dedicar un tiempo razonable a entender la importancia de la formulación de la teoría del caso, los factores que debemos tomar en cuenta, los pasos que debemos seguir y la manera en que debemos estructurarla frente al proceso penal de corte acusatorio, es esencial para un desenvolvimiento óptimo y eficaz a los intereses que se representan.

I.             CONCEPTO

Es fundamental establecer conceptualmente el tema, antes de proceder a ahondar en los propósitos y parámetros que han de regir la construcción de la teoría del caso aplicada al sistema acusatorio.

En términos generales, tenemos que “la teoría el caso es el planteamiento de cada parte sobre los hechos, las pruebas y su connotación jurídica, y permite determinar cuáles son los hechos relevantes conforme a las descripciones abstractas del legislador sobre las conductas punibles.” (SOLORZANO, Carlos, Sistema Acusatorio y Juicio Oral, Ediciones Nueva Jurídica, Segunda Edición, 2008, página 149)
Por otro lado, también si indica que “la teoría del caso es una explicación jurídica,.. Para el Ministerio Público es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar una sanción penal en contra de su autor. Igualmente, para la defensa es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse al ser humano a quien se atribuye una conducta o en su caso, sancionarlo con determinada penalidad.” (TORRICO SALINAS, citado por BENAVENTE, Hesbert, La aplicación de la Teoría del Caso y la Teoría del Delito en el Proceso Penal Acusatorio, Editorial Bosh, 2011, página 44).
Muy descriptiva resulta asimismo la definición que nos da SALAS BETETA al sostener que “es el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador.”  (citado por BENAVENTE, Hesbert, La aplicación de la Teoría del Caso y la Teoría del Delito en el Proceso Penal Acusatorio, Editorial Bosh, 2011, página 44).
Finalmente el propio BENAVENTE, en la obra antes citada,  concluye que “la teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes debe realizar desde el primer momento en que se ha tomado conocimiento de los hechos, con la finalidad de dotar en un solo sentido, significado u orientación a los hechos, normas jurídicas – sustantivas y procesales -, así como el material probatorio – también conocido como evidencias.” (Op. Cit. Página 47)



LA TEORIA DEL CASO COMO HERRAMIENTA METODOLOGICA

         La lectura y análisis de los conceptos revisados ut supra, no permite establecer que la teoría del caso, constituye un pilar fundamental en el proceso penal de corte acusatorio, pues permite a las partes litigantes, entiéndase Ministerio Público, Querellante y Defensor construir y preparar de manera estructurada y metodológica su argumento o estrategia que le permita desarrollar el caso de acuerdo al rol que cumpla en el proceso, acusar o defender. Ello, no sólo enfocado a la fase de juicio oral, sino también para orientar los debates previo que se den e incluso para determinar la toma de decisiones anticipadas tendientes a resolver el conflicto penal.


         IMPORTANCIA PARA EL ABOGADO LITIGANTE

La importancia radica en la capacidad de preparación y planeación estratégica de los casos.  Siempre que nos avocamos a un proceso penal tenemos una estrategia, una dirección, unas expectativas a corto, mediano y largo plazo.
Como decíamos antes, ello dependerá del rol que se  desempeñe, el fiscal procurara levantar un caso en función de acreditar que estamos en presencia de un delito y quienes son responsables del mismo, como autores o partícipes.  En ese mismo sentido actuará la querella en interés de los derechos de la víctima quien además tiene derecho a pedir resarcimiento.  Por otro lado está la defensa que ha de presentarse frente a la acusación con una defensa activa o pasiva, pero siempre basada en una estrategia, mismo que requerirá indefectiblemente de una teoría del caso.
Esta construcción metodológica permite que se mantenga una coherencia en la presentación que se haga en el proceso, desde la fase de investigación, la fase intermedia y la fase de juicio oral.
Permite que nos concentremos en los hechos y pruebas relevantes al debate cuyo propósito final siempre será el convencimiento del tribunal.


COMO DEBE SER LA TEORIA DEL CASO

         Sobre este particular, SOLORZANO GARAVITO identifica cuatro características que a su entender, deben ser parte de lo que se espera sea una buena teoría del caso, a saber: sencilla, creíble, lógica y flexible.

         CARACTERISTICAS
SENCILLA: La claridad y la sencillez de la misma, permite una rápida asimilación por el juez, de manera que la tenga presente a lo largo del debate sobre el cual ha de tomar sus decisiones.

CREIBLE: Sobre este particular, se parte del hecho que la teoría del caso, se corresponda con el sentido común, debe ser congruente a la realidad a lo tangible y al acontecer cotidiano.

LOGICA: En este punto la lógica sustenta que el argumento presentado sea efectivo.  Es decir, que siguiendo los parámetros de la argumentación jurídica, encuentren congruencia, es decir que se entrelacen los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos que sustentan la presentación de la teoría del caso.

FLEXIBLE: En este punto, lo que se quiere es que dado que se trata de un sistema adversarial, es propio del sistema que las partes ataquen y pretendan desestima los argumentos que exponen su contrario a lo largo del proceso.  De tal manera que ante ciertos imprevistos se recomienda que la teoría presentada tenga cierta flexibilidad que permita mantenerla pese a que surjan aspectos que en principio afecten la presentación inicial de la respectiva teoría del caso.






CUANDO DEBE ELABORARSE LA TEORIA DEL CASO

En su momento al inicio de este trabajo al referirnos al concepto que debíamos tener de la Teoría del Caso, concluíamos que contrario a lo que algunos autores indican de que la misma está circunscrita a la fase de juicio oral, en realidad la misma desde el inicio de la fase de investigación es de vital importancia pues la misma viene a tener implicaciones fundamentales a lo largo de todo el proceso, no solo en el juicio oral.
Es decir que desde que inicia la investigación sea por medio de denuncia, querella o de oficio, esta investigación ha de contar con un juicio de probabilidad que regirá la dirección de la investigación en la recopilación de elementos de convicción que en esa primera etapa, busca verificar si efectivamente estamos en presencia de un hecho punible así como la identificación de las personas vinculadas al mismo sea como autores o partícipes del mismo.  Del resultado de ello, es que el Ministerio Público decidirá si tiene elementos para imputar cargos y eventualmente acusar e ir a juicio, por tanto el caso se viene construyendo desde que se activó la investigación.
De la misma manera funciona para la defensa.  Independientemente de la presunción que inocencia que ostenta el indiciado, imputado o acusado, eso no quiere decir que la defensa no deba tener un plan o estrategia frente al caso desde el inicio de la investigación, pues a lo largo del proceso se darán discusiones que ameritarán argumentación de la defensa y por tanto tiene que haber una preparación para ello, que debe basarse en tener una teoría del caso desde su perspectiva.
En este sentido nos plantea SOLORZANO GARABITO que siendo la teoría del caso una herramienta útil para planear los procesos, debe darse desde un inicio, pues sirve para prepararse ante todas las discusiones que puedan darse en el curso del proceso y finalmente preparar la posición en la audiencia de fase intermedia como la presentación de las partes litigantes en el juicio oral.

NIVELES DE ANALISIS DE LA TEORIA DEL CASO

Siendo una herramienta metodológica, de estrategia y planificación, que tiene como fundamento la argumentación jurídica relativa al proceso, es esencial identificar los niveles que comprenden la teoría del caso, a efecto de que logre cumplir con una construcción adecuada y útil a lo propuesto por los litigantes según los roles que desempeñan frente al proceso.

En este sentido, se identifican tres niveles de análisis que deben considerarse:

         FACTICO: Corresponde así como se hace en toda demanda que se presenta en otras ramas del derecho, identificar los hechos que sustentan la pretensión o excepción, lo que exige que se concentre en aquellos hechos que son realmente relevantes al objeto de debate del proceso.
         Por qué es importante hacerlo?  Lo que cada parte establezca como los hechos relevantes a su teoría, van a constituir los hechos que estarán sujetos a prueba en el proceso y por ende, de su efectiva acreditación depende que se logre el convencimiento ante el tribunal de que su teoría no solo es argumentativa sino que tiene amparo probatorio que no ha sido desvirtuado.
         La presentación de los hechos debe cumplir con las características a las que nos referimos antes, de ser sencilla, creíble, lógica y flexible. Además debe explicar la historia, debe hacer referencia a quienes participan de la misma, y todas aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, objetos usados, motivaciones y los resultados que se hayan dado a consecuencia de esos hechos.

         JURIDICO: En este apartado, se trata de hacer el análisis de los hechos a la luz de la teoría del delito, ello sustentado en lo que al derecho penal corresponde y atendiendo a la corriente dogmática que lo rige.
         Es fundamental a propósito de los objetivos y presupuestos del proceso penal que eventualmente se debata respecto a la relevancia de los hechos para el derecho penal, lo que exige un análisis dogmático de la conducta para verificar si es típica, antijurídica y culpable.
         En este caso, es importante conocer la corriente dogmática que rige el Código, pues de ello depende el contenido positivo y negativo de los elementos estructurales del delito, lo cual además se correlaciona a lo que se logre efectivamente probar en el proceso.
        
PROBATORIO: Una vez presentados los hechos relevantes al debate penal y que se haga el análisis de estos hechos respecto de la teoría del delito, como bien decíamos ut supra, corresponde trabajar en probar esos hechos relevantes, a través de los medios probatorios conducentes, pertinentes y útiles que contempla la ley.
         Para ello debemos tener en cuenta las normas generales en materia probatoria, así como las normas especiales según cada medio probatorio a fin de usar aquel que sea el conducente para probar cada uno de los hechos relevantes que se presentan en el teoría del caso y en los que se sustenta el análisis jurídico que se ha hecho de la misma.
         Aspectos como la legalidad, licitud y cadena de custodia, cobran especial relevancia en este análisis, para que la actividad probatoria sea efectiva a los propósitos de los litigantes y puedan ser utilizadas en la argumentación frente al tribunal de la causa.

COMO ELABORAR LA TEORIA DEL CASO

         Establecidos los niveles de análisis, SOLORZANO GARABITO plantea en sus explicaciones sobre el tema, que para construir la teoría del caso, debemos sustentarnos en la teoría de la argumentación jurídica.

Este planteamiento de premisas establece el autor son las premisas fácticas y jurídicas, para lo cual veremos que deben contener en cada caso.

         PREMISA FACTICA: Ya hemos dicho que nos referimos e este caso a los hechos, los cuales han de ser relevantes al debate en el proceso, ello hace necesario que se puntualicen varios aspectos fundamentales:

·        Los sujetos involucrados, sujetos activos, pasivos y testigos.
·        Las circunstancias de tiempo. Esto implica, día y hora de ocurrencia de los hechos, el antes, durante y después del hechos objeto del proceso penal.
·        Las circunstancias de lugar. Donde ocurren los hechos.
·        El móvil. Aquello que motivo la realización de la conducta o su inexistencia.

Una vez identificadas las premisas fácticas, esto permite concentrarnos en acreditarlos.   De la misma manera presentada la teoría el caso por la contraparte, puedo trabajar en como desestimarla.

En este sentido, según la estrategia que se plantee, se debe pensar en cómo llevar las pruebas al juicio, para construir de manera lógica y coherente nuestra historia e ir asentando nuestro argumento que será luego sustentado en el alegato final.
    
         PREMISA JURIDICA: Ya hemos dicho que el nivel y análisis jurídico busca establecer las normas jurídicas que dan sustento a nuestra teoría del caso, en este sentido siendo que estamos hablando de hechos relevantes al derecho penal por atentar contra bienes jurídicos tutelados a través de la tipificación de las conductas como delitos, según el rol del litigante, asimismo debe encontrar las normas sustantivas en que se fundamente su argumento.
         La fiscalía sustentara su acusación, identificando el delito por el cual se presenta la misma, así como la determinación de la responsabilidad penal del acusado sea como autor o participe del hecho punible y la pena que pide se imponga al mismo.  En este mismo sentido actuará la querella.  La defensa por su parte igualmente buscara las normas en que se sustenta su argumento, sea de inocencia por no haber cometido el hecho, o puede ser igualmente la invocación de alguna excluyente de tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad.
         Todo ello, teniendo en cuenta igualmente si se han respetado las garantías y derechos fundamentales a lo largo del proceso.

         CONCLUSION: La elaboración de la teoría del caso tiene un propósito, este es lograr el convencimiento del tribunal al momento de adoptar su decisión del caso.  Por tanto, la identificación de los hechos relevantes y su connotación jurídica, lo que busca al final es concluir que la teoría presentada al inicio del juicio en la presentación inicial se ha probado mediante los medios probatorios conducentes y pertinentes evacuados en el juicio oral.
         Es decir que la hipótesis planteada se ha corroborado, por lo que se sostiene con firmeza la conclusión del argumento. 
         Recomienda a tales efectos SOLORANO GARABITO que debe presentarse en toda teoría del caso un tema, que de manera sencilla y concreta identifique el núcleo de la discusión, de tal manera que dirija la presentación inicial, sea el hilo conductor a lo largo del juicio en la evacuación probatoria y que además permita en el alegato final reafirmarlo con el convencimiento pleno de que se logró acreditar.




PASOS EN LA CONSTRUCCION DE LA TEORIA DEL CASO

         La teoría del caso, requiere como herramienta metodológica y para lograr los objetivos propuestos,  seguir una serie de pasos que permitan su construcción coherente, congruente y con la solidez necesaria para lograr convencimiento en el tribunal.

         INVESTIGACION DE LOS HECHOS: Como ya hemos hecho referencia en diferentes momentos, no se trata de cualquier hecho, sino de hechos relevantes al derecho penal, según el tipo penal que genere el proceso.
         Esto nos lleva necesariamente a enfocarnos en los hechos que resultan relevantes según el rol que desempeñe el litigante y la correlación que haga de ellos con los fundamentos jurídicos y probatorios.  Por ejemplo, ante el inicio de una investigación criminal por un delito determinado, corresponde al fiscal identificar los hechos que son relevantes al tipo penal por el cual se lleva la investigación, siendo el propósito de su investigación de los hechos, aquellos que permitan establecer una vez probados, que se subsumen en el tipo penal respectivo al  corresponderse con los elementos que integran el tipo objetivo y tipo subjetivo de la norma penal.  Asimismo, estos hechos deben servir de base para acreditar el resto de los elementos estructurales del delito, desde el punto de vista dogmático, a saber, la antijuridicidad y culpabilidad de la conducta típica.

         Por otro lado, si fuera el caso de la defensa, si bien el punto de partida serán siempre los hechos en que se sustenta la posición fiscal, puede además agregar otros relevantes a su plan o estrategia de defensa que pueden enfocarse ya sea a negar la autoría o participación en el hecho o  bien, a la ausencia de algunos de los elementos dogmáticos del delito, puede ser, que la conducta es atípica, que no se adecua al tipo, un error de tipo, ausencia de dolo o culpa, alguna eximente de antijuridicidad como el haber actuado en defensa necesaria, como también una excluyente de culpabilidad como la inimputabilidad o el error de prohibición.

Por tanto la identificación de los hechos, requiere de un proceso de investigación que deben llevar a cabo las partes litigantes en pro de la elaboración de su teoría del caso.

         En este punto es importante resaltar que el procedimiento acusatorio contempla la posibilidad de que se den convenciones probatorias, donde las partes dan por probados ciertos hechos, de tal manera que en el juicio oral el objeto de las pruebas a evacuar se centre en aquellos hechos que siendo relevantes a las teorías del caso que se presentan, serán objeto de debate.

INVESTIGACION JURIDICA: Así como nos referimos en su momento a los niveles que integran la teoría del caso, ya en el proceso de construcción de la misma, una vez hecha la investigación y planteada una hipótesis, es necesario identificar los fundamentos legales en los cuales pretendemos sustentar nuestro análisis jurídico de los hechos.  Es decir, la fiscalía dirá que los hechos son constitutivos de un delito determinado y señalará a los autores y/ participes, para quienes pedirá una pena concreta, para ello expondrá los hechos relevantes investigados, tendrá que identificar el tipo penal infringido y como las conductas de las personas a quienes acusa se subsumen en el tipo penal, calificando además el nivel de participación en los hechos, sea como autores, cómplices o instigadores.

Lo mismo va a ocurrir con la defensa, que deberá sustentar jurídicamente su defensa, según sea, por ejemplo de tratarse de una legítima defensa, le corresponderá frente a los hechos relevantes de proceso de investigación, sustentar que los mismos una vez acreditados logran cumplir con los requisitos que para tales efectos contempla nuestro Código Penal.
        
IDENTIFICACION DE FORTALEZAS Y DEBILIDADES: Este es un punto muy importante y esencial puesto que es necesario que el abogado éste preparado para todo aquello que sea previsible.  Corresponde de manera objetiva y sensata analizar la teoría que se formulará, para identificar los aspectos más sólidos de la misma, así como los más frágiles, pues naturalmente nuestra teoría será examinada y atacada por el adversario litigante, así como nos toca hacer lo mismo con la de aquel, por tanto que es lo que atacaremos y cuestionaremos y explotaremos, lógicamente sus debilidades.  
Todo este trabajo permite no sólo buscar la manera de fortalecer los puntos débiles, sino igualmente como contrarrestar en su momento los ataques de los que será objeto.

         FORMULACION DE TESIS – ANTITESIS: Este paso también resulta esencial al trabajo que estamos realizando.  No podemos pretender concentrarnos únicamente en formular nuestra teoría, este trabajo también implica estar preparados para enfrentar la teoría de la contraparte.  Eso nos lleva cambiar de roles, a eso se refiere la formulación de la antítesis, lo que creemos que hará la contraparte, sus posibles teorías del caso, para en la misma medida identificar sus posibles fortalezas y debilidades, y preparar la forma de enfrentarlas.

         PLANIFICACION PROBATORIA: Identificados los hechos relevantes, los fundamentos jurídicos y la formulación de la tesis y la antítesis, procede destinar los esfuerzos a planificar el uso de los medios probatorios idóneos para acreditar los hechos o controvertir los hechos de la contraparte y en los que basa su teoría del caso.


ESTRUCTURACION DE LA TEORIA DEL CASO
        
         FASE CONSTRUCTIVA: La fase constructiva es aquella etapa donde los abogados, al tomar conocimiento de la noticia criminis, elaboran sus primeras hipótesis de trabajo que permitan darle a los hechos materia del proceso  un sentido favorable a sus intereses. (BENAVENTE, Hesbert, La aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito en el proceso acusatorio, Editorial Bosh, 2011, pagina 71)

         En este proceso inicial de hipótesis preliminares a penas se cuenta la denuncia, querella o informe que comunica la presunta comisión de un delito y con los primeros elementos de convicción probatoria que se aporten o hayan recogido en la investigación preliminar que se desarrolla.

         En principio cobrará especial relevancia las actividades investigativas que desarrolle el Ministerio Público, quien tiene la responsabilidad constitucional y legal de perseguir el delito para lo cual no puede hacer una labor adecuada, sino se plantea hipótesis preliminares que contemplen un plan de investigación para corroborar o descartar las mismas.
         La defensa igualmente debe incorporarse a este proceso de investigación, lo cual puede hacer participando de las diligencias que realiza el Ministerio Público, así como realizando sus propias investigaciones, en ejercicio del principio de la igualdad de armas. 

         FASE RECOLECTIVA: Esta fase consiste en que las partes en un plazo procesal, reunirán los elementos de convicción para formular, en el caso del Ministerio Público, la acusación, y al imputado, preparar su defensa, todo ello en estricta observancia del análisis estratégico previamente realizado. (op. cit., página 74)

         Recordemos que además de identificar los hechos relevantes al proceso, junto al análisis jurídico del caso y en los que se sustentara nuestra teoría del caso, lo que corresponde es lograr las evidencias probatorias con las cuales se acreditarán los hechos. Como vemos, no es una labor que se circunscribe a la fase intermedia y de juicio oral, sino que debe desarrollarse desde el inicio de las investigaciones preliminares.
         Hablamos de las entrevistas, pruebas periciales, pruebas documentales, inspecciones, reconstrucciones, etc, todas ellas a fin de preparar el aspecto probatorio de la teoría del caso.

FASE DEPURATIVA: La necesidad de modificar el planteamiento estratégico del caso, o el examen de licitud o pertinencia de aquellas evidencias que lo fortalece, son los objetivos de la denominada fase depurativa de la teoría del caso.  Es una etapa procesal donde las partes puedan realizar las últimas afinaciones a su análisis estratégico y tener todo listo para el juicio oral. (op. cit., página 74).
A qué obedece la necesidad de depuración, recordemos que en la fase  constructiva planteamos que desde ese primer momento en que se tiene la noticia criminis, se hace los primeros planteamientos, las hipótesis preliminares que dirigen por una lado la investigación así como la primeras líneas de defensa, en este sentido al darse la fase de recolección de evidencias, puede que estas hipótesis varíen y haga necesario hacer ajustes, de ahí que SOLORZANO GARABITO nos recuerde la flexibilidad que debe caracterizar  la teoría del caso.
Por otro lado, destaca el autor el examen que debe hacerse de los medios probatorios que se pretenden usar en el juicio oral, pues de su licitud y pertenencia acorde a la Ley, depende que lo que pretenden probar tenga efectividad y pueda ser valorado por el tribunal, por lo que esta fase cobra relevancia en la etapa intermedia, donde se hace la revelación probatoria a ser presentada durante el juicio oral.  
        
FASE EXPOSITIVA: Se entiende al momento en que las partes van a exponer, sustentar y debatir cada una de las versiones esgrimidas, previamente construidas, recolectadas las evidencias y depuradas.  Es donde las partes harán públicas sus estrategias al exponer su caso, el cual permita amparar sus intereses o expectativas, todo ello tendiente a mostrar la fortaleza de su versión frente a lo débil de la versión de la contraparte. (op. Cit. Páginas 80 y 81)

PROCESO PENAL Y TEORIA DEL CASO

         Todo lo que hemos visto respecto a características, niveles de análisis, elaboración y fases de construcción de la teoría del caso como herramienta metodológica nos permite verlo reflejado en su conjunto frente al proceso penal en sus diversas etapas, lo que nos lleva al pleno convencimiento de que la formulación de la misma debe darse desde el primer momento en que inicia la investigación criminal.

         Siguiendo la misma línea que presenta SOLORZANO GARABITO, tenemos que éste adecua las fases de estructuración de la teoría el caso a las etapas del proceso penal en los siguientes términos:

Etapas del Proceso Penal
Etapas de estructuración de la Teoría del Caso
INVESTIGACION
FASE CONSTRUCTIVA
FASE RECOLECTIVA
INTERMEDIA
FASE DEPURATIVA
JUICIO ORAL
FASE EXPOSITIVA
         (op. cit. Página 83)

CONCLUSIONES

De lo expuesto en este pequeño trabajo, hemos procurado sintetizar los aspectos más relevantes que rigen la importancia de la Teoría del Caso en el sistema acusatorio.  Esto nos ha permitido destacar lo valiosa que resulta esta herramienta metodológica ante los procesos penales, no sólo desde la perspectiva fiscal, sino también para la  querella y la defensa.

         Observamos que no es valiosa únicamente frente al juicio oral, sino que desde el conocimiento de la noticia criminis, comienzan a elaborarse las hipótesis preliminares que se irán depurando en el camino investigativo, para luego ser presentadas oportunamente en el juicio oral, o incluso servir de base en la toma de decisiones en el curso del proceso, como lo puede ser el uso de procedimientos alternos de solución de conflictos.

         Por tal razón, destacamos la dedicación que debemos dar al estudio y perfeccionamiento de este tema, en función de su utilidad en la sustanciación de los procesos penales, bajo el nuevo sistema de enjuiciamiento penal que estamos implementando en nuestro país.
  
BIBLIOGRAFIA

BENAVENTE CHORRES, Hesbert, La aplicación de la Teoría del Caso y la Teoría del Delito en el Proceso Penal Acusatorio, Editorial Bosh, 2011.

SOLORZANO GARABITO, Carlos Roberto, Sistema Acusatorio y Técnicas de Juicio Oral, Ediciones Nueva Jurídica, Segunda Edición, 2008.

Código Procesal de la República de Panamá.

Constitución Política de la República de Panamá.


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