“LOS RECURSOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PANAMEÑO”

“LOS RECURSOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PANAMEÑO”

INTRODUCCION
NORMATIVAS GENERALES
RECURSO DE RECONSIDERACION
RECURSO DE APELACION
RECURSO DE ANULACION
RECURSO DE CASACION
RECURSO DE REVISION
RECURSO DE HECHO
CONCLUSIONES

INTRODUCCION

En materia impugnativa, el sistema acusatorio panameño aprobado mediante la Ley 63 de 2008, trae varias innovaciones, las cuales destacaremos a lo largo de este trabajo descriptivo de la nueva normativa vigente.

Entre estas innovaciones tenemos que los recursos se ven permeados por el principio de oralidad, de tal manera que su atención al igual que todo el proceso, se hace en audiencias orales luego de las cuales se dicta la decisión que corresponda, en congruencia con los principios de motivación, concentración y economía procesal.

Por otro lado, tenemos que se limita el uso del recurso de apelación, siendo la limitación más relevante, que las decisiones de primera instancia dictadas por los Tribunales de Juicio, no son susceptibles de apelación.  Esto no lleva a referirnos a un nuevo recurso que se incorpora a este sistema, el Recurso de Anulación. 

A pesar de parecer un nuevo recurso, en el fondo y dada las causales en que se fundamenta nos dejan claro que hemos traídos las causales de Casación Penal para que sean las causales de este medio impugnativo y da la competencia para su conocimiento a los Tribunales de Apelaciones.

La Casación en virtud de ello también sufre transformaciones.  Cómo ahora las casuales que antes lo fundamentaban pasaron a ser las causales del recurso de anulación, las nuevas causales de Casación Penal están basadas en la violación de derechos fundamentales y objetivos no sólo de desagravio a las partes sino también funciones nomofilácticas.

El que menos se ha visto impactado, es el Recurso de Revisión que mantiene su esencia y causales.

Es entonces sobre esta temática que nos avocaremos a redactar el presente trabajo.





NORMATIVAS GENERALES

Acogiéndonos a principios y reglas fundamentales en materia impugnativa, partimos de la base que solo se puede recurrir las resoluciones judiciales por los medios y en los casos establecidos en la Ley, derecho este que sólo puede ser ejercido por las partes del proceso.

Las limitaciones a las partes están regidas por su participación y afectación.  En este sentido se reconoce el derecho del querellante de recurrir las decisiones que le agravien, además que las decisiones dictadas durante la fase de juicio solo pueden ser impugnadas por las partes que participan de él.  Respecto de los terceros afectados o los civilmente responsables, el derecho a recurrir está condicionado a los asuntos patrimoniales que les afecten.  También, tal y como señalamos en la introducción, las decisiones del Tribunal de Juicio no son apelables, una de las innovaciones del nuevo sistema.

Otro aspecto importante a destacar se refiere a la figura del desistimiento de los recursos. En principio se reconoce el derecho de las partes de desistir de los recursos interpuestos por ellas, sin embargo, cuando se trata de la Defensa, no pueden desistir sin que medie autorización escrita y expresa del imputado.  Nos llama la atención este limitación que parece estar ligada a una protección de los derechos del imputado por encima de su defensor,   entendemos entonces que se sobrevalora el derecho a defensa y se evita al máximo que quede en indefensión o incluso podríamos pensar, que trata de protegerlo de una defensa negligente, lo que es causal de nulidad del proceso en otros países.

Atendiendo a los principios del debido proceso y preclusión, los recursos deben  ser presentados en los términos y en la forma que establezca la ley, y se exige además que cada recurso especifique los puntos y las motivaciones o argumentaciones en que se fundamenta los puntos recurridos.

Siendo que se ha incorporado el recurso de anulación y los cambios que ello supone en el recurso de casación,  debemos reiterar que las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio los recursos que proceden son los de Anulación o Casación, lo que significa que estos recursos son excluyentes entre sí. De esta manera si se da el caso que contra un sentencia de Tribunal de Juicio, una de las partes interpone recurso de anulación y otro recurso de casación, los recurso se enviaran a los entes jurisdiccionales competentes en cada caso, es decir, Tribunal de Apelaciones y Sala Penal de la Corte suprema de Justicia.

Por otro lado, en el conocimiento de los recurso se procura el respeto a los principios de congruencia, independencia e imparcialidad de los jueces, por tanto ante el conocimiento de un recurso, solo conocerán y resolverán los puntos que ha identificado y argumentado el recurrente como motivo de su inconformidad.

Además, se advierte que los jueces que intervinieron en la decisión recurrida no pueden tomar parte del conocimiento del recurso en caso de que estén en funciones temporales o permanentes en el tribunal que conoce del recurso y en el caso que se ordene un nuevo juicio, tampoco podrán volver a conocer de este proceso.

El artículo 164 del CPP de manera expresa indica que la presentación de los recursos tiene efecto suspensivo salvo norma en contrario.

Los recursos que se establecen en nuestro CPP, son los siguientes, los cuales pasaremos a explicar por separado:

1. Reconsideración.
2. Apelación.
3. Anulación.
4. Casación.
5. Revisión.


RECURSO DE RECONSIDERACION

Como ya es de nuestro conocimiento, el recurso de reconsideración es de conocimiento por parte de la misma autoridad que dicta la resolución objeto de recurso y tiene por objeto que ésta reconsidere su decisión, para lo cual el recurrente planteara los puntos sobre los cuales versa su recurso.

Así como se planteo en las disposiciones generales aplicables a todos los recursos, este recurso solamente procede en los casos expresamente previstos en el CPP, además se interpondrá y se sustentará oralmente y se resolverá de manera inmediata en
la respectiva audiencia, en seguimiento al principio de oralidad, concentración y motivación.

La interposición del recurso puede hacerse en dos momentos, a saber: a) en el mismo acto donde se dicta la decisión impugnada, o b) dentro de los cinco días siguientes, caso en el cual debe acompañarse de su respectiva sustentación, ello da derecho a presentar oposición dentro de los cinco días siguientes a la contraparte, en todo caso el tribunal decidirá el recurso dentro de los próximos diez días.


RECURSO DE APELACION

Siendo este u recurso cuyo conocimiento corresponde a un tribunal jerárquicamente superior al que dicto la resolución impugnada, este se encuentra en la posición de revocarla, reformarla o confirmarla, total o parcialmente, dependiendo de lo que le planteen las partes del proceso.

El artículo 169 detalla que resoluciones son susceptibles de apelación:

1. La sentencia dictada en juicios en el que hubiera un pronunciamiento de culpabilidad por el Jurado, únicamente en lo atinente a la pena aplicada.

2. El auto que decide excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal o de la pena o aplicación de la amnistía o del indulto.

3. La que no admita pruebas al Fiscal por razones de ilicitud.

4. La que niega la concesión o el beneficio de subrogados penales.

5. La que rechaza la querella.

6. La que decide o resuelve las medidas cautelares personales o reales, sin suspender la ejecución de la medida.

7. La que decreta la extinción de la acción, salvo la situación prevista en el artículo 219 de
este Código.

8. La resolución del Juez de Cumplimiento en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 509 de este Código.

9. La sentencia dictada por los Jueces Municipales.

10. Las demás que se establecen en este Código.

INTERPOSICION

La interposición puede darse en dos momentos: a) en la misma audiencia de manera oral donde se dicta la resolución recurrida, o b) dentro de los dos días siguientes y debe concederse en el acto de ser necesario.

AUDIENCIA

La resolución recurrida debe ser remitida al superior, caso en el cual se citara a audiencia de argumentación oral, para que las partes presentes sus argumentos ante los miembros del tribunal de apelaciones.  Esta audiencia debe celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la recepción en el superior. La no concurrencia injustificada del recurrente a la audiencia de apelación obliga a declarar desierto el recurso.


RECURSO DE ANULACION

A pesar de parecer un nuevo recurso, en el fondo y dada las causales en que se fundamenta nos dejan claro que hemos traídos las causales de Casación Penal, para que sean las causales de este nuevo medio impugnativo cuya competencia corresponde a los Tribunales de Apelaciones.

El objeto de este recurso viene definido en la propia ley cuando en el CPP artículo 171, describe que es anular el juicio o la sentencia de los Tribunales de Juicio y las dictadas por los Jueces de Garantías y los Jueces Municipales, cuando en el proceso o en el pronunciamiento de la sentencia concurran algunas de las causales descritas en la ley.

CAUSALES

Las causales del recurso de anulación son las siguientes:

1. Cuando la sentencia se haya dictado con omisión de uno o más de los requisitos previstos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 427 de este Código.

2. Cuando la sentencia haya sido pronunciada por un tribunal incompetente o no integrado
por los jueces designados por la ley.

3. Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

4. Por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que hubiera influido en lo
dispositivo del fallo.

5. Por error de Derecho en la apreciación de la prueba, que hubiera influido en lo dispositivo del fallo.

Es importante destacar que los errores han de ser esenciales y deben influir sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, pues pese a que pueda probar un error en el fallo, pero que este no afecte sustancialmente el resultado, no dará lugar a la anulación.


CONCURRENCIA DE CAUSALES

En este punto debemos señalar que encontramos sendas contradicciones que se derivan de la lectura del artículo 173 del CPP, cuando se contrapone con otros artículos rectores de los procedimientos recursivos. Veamos el artículo en cuestión que se refiere a la concurrencia de causales:

Artículo 173. Concurrencia de causales. En caso de que dentro de un recurso de anulación se alegue adicionalmente como causal el contenido de los numerales 1 ó 2 del artículo 181, se le remitirá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dicho recurso para que decida si es o no de su competencia. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de las causales de casación y de las previstas para el recurso de anulación. En caso negativo, devolverá la actuación al Tribunal de Apelación para que conozca del recurso de anulación en la forma como ha sido formalizado.

La primera pregunta sería, por qué en un recurso de anulación, se incluirían causales del recurso de casación, a sabiendas que el artículo  162 del CPP indica ambos recurso son excluyentes para una misma parte.  Estimamos que este supuesto que recoge la norma es un supuesto hipotético de error por parte del recurrente y que para evitar una inadmisión tutelando el derecho de las partes de ser escuchadas, como una expresión de saneamiento, se remite el recurso a la Sala que es a la que compete el conocimiento de las casuales 1 y 2 del artículo 181, por ser casuales de Casación.  Sin embargo esto riñe con el principio establecido en el artículo 159 del CPP que establece de manera expresa que no se pueden alegar causales no previstas en la Ley.  En principio, pareciera que se quiere elevar el derecho al contradictorio, a ser escuchado por encima de una estricta formalidad legal.

Pero el resto del artículo 173 es aún más contradictorio, pues indica que en caso de que la Sala Penal asuma el conocimiento de las causales de Casación, también asumirá las del recurso de anulación.  Cómo se conjuga esto con el hecho de que los recursos para una misma parte procesal son excluyentes y por el otro lado con lo normado en el artículo 162 del CPP que indica que en el caso de que una parte interponga recurso de anulación y otra parte el del Casación, cada recurso se enviara por separado a la instancia correspondiente, entonces a que supuesto de hecho específico se refiere lo establecido en este artículo citado.

A mi parecer, la norma rectora del carácter excluyente de los recursos de anulación y casación debe mantenerse y ponderarse frente al resto de las normas que parecen contradecir este planteamiento.   

Por otro lado, frente a una concurrencia de causales que sería un error de planteamiento de parte del recurrente, por usar causales de dos tipos diferentes de recurso, basados en el principio de que las  causales alegadas deben corresponder a las que están establecidas en la ley para cada recurso, mi recomendación para mantener el debido proceso y al mismo tiempo ponderar el derecho de las partes de ser escuchadas, seria que se ordenara la corrección del recurso a la parte interesada, a fin de que decida si usara el recurso de casación o el de anulación, pues recordemos que son excluyentes.

Aprovechando la controversia, vale la pena también hacer nuestra recomendación respecto al hecho de que diferentes partes del proceso usen diferentes recurso, una el de anulación y otra el de casación contra la misma resolución.  Atendiendo lo que dice el artículo 162 del CPP, cada recurso se manda ante el ente jurisdiccional competente, ante el hecho de la existencia de un fallo que conceda la anulación o casación del mismo, que para los efectos legales es lo mismo, conllevaría la sustracción de materia en el recurso aun no fallado, situación a la que no hacen referencia las normas que regulan estos recursos, pero es la consecuencia lógica ante estos acontecimientos.


PROCEDIMIENTO

La interposición del recurso de anulación se hará: a) al momento de escuchar la decisión del Tribunal respectivo, o  b) dentro de los dos días siguientes.

El recurso se sustentará por escrito ante el Tribunal que dictó la sentencia dentro de los diez días siguientes de la lectura de esta, donde se expresarán concreta y separadamente la causal aducida, los fundamentos del recurso, las normas infringidas y la solución pretendida.   Una vez sustentado el recurso por escrito, no podrán aducirse otros motivos.

Es indispensable conocer que no se tramitará el recurso si este se dirige contra resoluciones que no lo admitan.

El recurrente deberá acompañar las copias necesarias para el traslado a las otras partes, el cual se hará a través de la oficina judicial, otorgándose un término común de 5 días para que las partes no recurrente presenten sus oposiciones si a bien lo tienen.

Luego de ello, 24 horas después de vencido el termino de oposición, las actuaciones se remitirán al Tribunal Superior para lo que corresponde.


AUDIENCIA

Se fijara la fecha de audiencia dentro de los cinco días a la recepción de las actuaciones de la Oficina Judicial, esta fecha deberá celebrarse entre los cinco y diez días siguientes y tendrá como propósito la presentación de las argumentaciones orales.

La audiencia se celebra con las partes que comparecen y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso, los magistrados podrán pedir que el recurrente precise o aclare los argumentos de su recurso.

 El Tribunal deberá resolver motivadamente al concluir la audiencia o en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los tres días siguientes.


DECISION

Al decidir el Tribunal Superior sobre una sentencia podrá:

1. Rechazar el recurso, en cuyo caso la resolución recurrida queda confirmada.

2. Acoger el recurso, caso en el cual se ordenará la realización de un nuevo juicio, salvo cuando se acoja el recurso por la causal 3 del artículo 172, donde dictará la sentencia de reemplazo.

Cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto,  dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno.


RECURSO DE CASACION

La Casación no es un recurso extraño a nuestro conocimiento, lo que ha cambiado son las causales por las cuales puede ser interpuesto y las resoluciones contra las cuales procede, a propósito de la implementación del nuevo recurso de anulación.

OBJETO

Los objetos de la casación se resumen de la siguiente manera:

a)      enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada.

b)      También tiene por objeto procurar la exacta observancia de las leyes por parte de
los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional. En consecuencia, tres decisiones uniformes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de Derecho, constituyen doctrina probable y los jueces podrán aplicarla a los casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe de doctrina cuando juzgue erróneas las decisiones anteriores.

CAUSALES

La casación procede contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia:

1.      Se hubieran infringido intereses, derechos o garantías previstos en la Constitución Política o en los tratados y convenios internacionales ratificados en la República de Panamá y contenidos en la ley.

2.      Se hubieran infringido las garantías del debido proceso.

3.      En el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del Derecho, por una interpretación errada o por una aplicación indebida o por violación directa de la ley.

Existe una situación especial respecto a las causales de Casación y se refiere a la Casación para la unificación de jurisprudencia, que obedece a la función nomofiláctica.  Procede la misma de acuerdo al artículo 182 del CPP, cuando el recurso se funde en el numeral 3 del artículo 172 y sobre la materia de derecho en debate, existieran diversas interpretaciones de los Tribunales Superiores.  

Esto nos lleva nuevamente a las inconsistencias normativas que observamos igualmente cuando nos referimos al recurso de anulación.  El artículo 172 corresponde al recurso de anulación y las casuales sobre las cuales puede interponerse el mismo, por tanto decir, a prima facie que estamos frente a un recurso de casación fundamentado en causales del recurso de anulación,  es contradictorio, tal y como en su momento hablamos de un recurso de anulación basado en casuales de casación, tal y como explicamos en su momento.

Nótese que la norma citada nos indica que de ocurrir aquello, el conocimiento del recurso corresponderá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y que se debe  acompañar copias autenticadas de los distintos fallos.

Estas referencias inconsistentes nos llevan a la siguiente conclusión.  Estamos hablando realmente de un Recurso de Anulación dada la causal sobre la cual se basa, que se somete a un procedimiento especial como Casación para la unificación de jurisprudencia, ante la existencia de varios fallos con interpretaciones distintas sobre el punto de derecho controvertido, dictados por el Tribunales de Apelaciones.  Ante esta situación especial, la competencia sube a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que dirima el conflicto de interpretación y siente una base que permita la unificación del criterio.


PROCEDIMIENTO

En primer lugar, la legitimación para la presentación del recurso de casación, corresponde  al Ministerio Público, el querellante, el condenado o su defensor y el tercero civilmente responsable en lo que respecta a la acción restaurativa.

Este debe anunciarse en dos momentos a saber: a) en la diligencia de notificación de la sentencia por el Tribunal de Juicio, o b) por escrito, y debe ser formalizado por escrito dentro de los quince días siguientes en el cual debe expresarse con claridad los motivos del recurso y las disposiciones y los derechos y garantías infringidos por la sentencia.

La Sala Penal decidirá si admite el recurso u ordena su corrección dentro de los treinta días siguientes a su llegada a la Secretaría de la Sala, en ningún caso se declarará inadmisible un recurso de casación sin antes haberlo mandado a corregir.

El artículo 187 del CPP, enumera las causales de inadmisión del recurso:

1. La falta de legitimación.
2. No haberse anunciado o formalizado el recurso en tiempo.
3. Cuando la resolución no es de aquella que la ley señala.
4. Cuando se aduzcan causales no establecidas en la ley.
5. Cuando sea manifiestamente infundado.
6. Cuando se haya ordenado su corrección y no se haya corregido, o se hubiera corregido sin seguir las indicaciones puntualizadas por el sustanciador.

Recibido el expediente pasa a admisión y el Magistrado Ponente dará traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a las otras partes dentro del proceso, por un término común de quince días,  señalando fecha y hora de la audiencia.

Admitido el recurso debe ser fallado en el fondo y ello suspende el término de prescripción de la acción penal.  Acto seguido  se citara a audiencia dentro de los quince días siguientes para la sustentación del recurso, a la cual podrán concurrir los no recurrentes para ejercer el derecho de contradicción exclusivamente sobre los temas materia de la demanda de casación.

La Sala a deberá dictar sentencia dentro de los treinta días después de la audiencia.

DECISION

De ser Casada la sentencia recurrida y exista privado de libertad en la causa, se ordenara su liberación inmediata.  Por otro lado, cuando la causal que da lugar a la casación de la sentencia sea la contemplada en el numeral 3 del artículo 181, la Sala dictara la sentencia de reemplazo y en los otros casos, ordenara en virtud de la casación concedida remitirá  lo actuado al mismo Tribunal o a otro para que conozca del asunto que se trate.


RECURSO DE REVISION

El recurso de revisión  es catalogado de extraordinario y no es extraño a nuestra legislación procesal penal patria.  En general se trata de un recurso en contra de una sentencia  en firme, siempre que sea en favor del sindicado.

OBJETO

El objeto de recurso es enmendar los agravios que puede haber sufrido el sentenciado, siempre aún frente a una sentencia ya ejecutoriada, siempre que concurran alguna de las causales que se describen a continuación.

CAUSALES

Las causales de revisión penal se encuentran recogidas en el artículo 191 del CPP:

1. Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial, cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior.

2. Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme.

3. Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable.

4. Cuando el acto ha dejado de ser delito o se violenta la competencia o la jurisdicción territorial.

5. Cuando la sentencia impugnada haya ignorado pruebas que hagan evidente que el hecho imputado no se ejecutó, que el imputado no lo cometió, que el hecho cometido no es
punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable.

El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos.

PROCEDIMIENTO

La legitimación para presentar el recurso recae en el Ministerio Público, a favor del imputado, el sancionado o el defensor, las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria, si el sancionado las autoriza expresamente, el cónyuge o conviviente, los ascendientes o descendientes del sancionado, si este hubiera fallecido o sufra incapacidad debidamente comprobada.

La competencia para conocer el recurso de revisión corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el escrito debe identificar la  sentencia, el Tribunal que la expidió, el delito que haya dado motivo a ella, la clase de sanción impuesta, la indicación de la causal o causales que la sustentan y los fundamentos de hecho y Derecho en que se apoya la solicitud. Deben acompañarse las pruebas de los hechos fundamentales o indicar las fuentes de estas.

En el trámite de este recurso luego de cumplidos los requisitos formales del recurso, la Sala correrá traslado a la Procuraduría General de la Nación por el término de diez días, la cual presentará su opinión de acuerdo con la defensa objetiva de la ley.

Luego de ellos se fijara fecha para la audiencia  dentro de un periodo no mayor de treinta días, a la cual as partes no recurrentes podrán concurrir a la audiencia para ejercer el derecho de contradicción exclusivamente sobre la demanda de revisión.

Terminada la audiencia, la Sala deberá proferir sentencia dentro de los treinta días siguientes.

Durante la tramitación del recurso, la persona en cuyo beneficio se pide el mismo de estar en libertad aun mediante medidas cautelares personales distinta a la detención preventiva, seguirá gozando de la misma.  En caso  de estar detenido puede solicitar fianza de excarcelación, siendo la Sala la competente para dictar su procedencia o no.


DECISION

De dictarse una resolución absolutoria el procesado o sus herederos, además de su libertad, tienen derecho a la devolución, por quien las haya percibido, de las sumas que hubieran pagado como sanción o como perjuicios. En estos supuestos habrá lugar a la responsabilidad del Estado.


RECURSO DE HECHO

El recurso de hecho lo conocemos como un medio procesal para hacer valer el derecho de impugnación concedido de acuerdo al debido proceso, decir, tiene por objeto que se conceda un recurso que a pesar de ser procedente ha sido negado por el juez de primera instancia, o cuando a contrario censu se ha concedido siendo improcedente, o cuando se ha concedido con un efecto distinto al que prescribe la ley.

El artículo 167 del CPP establece que las partes pueden concurrir de hecho ante el Tribunal de alzada, con las evidencias que motivan la misma según lo explicado ut supra,
con el fin de que se resuelva si hubiera lugar o no al recurso y cuáles debieran ser sus efectos.

Los  tribunales de primera instancia estarán obligados a entregar al recurrente de hecho los elementos demostrativos que este considere necesarios para sustentar su recurso.

Presentado el recurso, el Tribunal de Apelación solicitará, cuando corresponda, las actuaciones y luego adoptará la decisión correspondiente. Si acogiera el recurso, se dispondrá lo pertinente para imprimirle el trámite ordinario de la apelación.


CONCLUSIONES

De todo lo antes descrito, observamos cambios sustanciales en materia impugnativa en este nuevo sistema procesal penal en fase de implementación.

El aspecto general a destacar es la oralidad que rige no solo para el procedimiento en primera instancia sino también para la tramitación, sustentación, oposición y decisión.

Asimismo observamos que se han dado cambios radicales que incluyen el nuevo recurso de anulación y el cambio que ello ha significado en el recurso de casación.  Destacamos las incongruencias detectadas entre estos dos recursos que debe ser revisadas y reformadas para la efectividad de cada uno, según señalamos en este trabajo.

Lo más representativo en conjunto, es el impacto que tiene el tratamiento que se da a los recursos, en cuanto al tiempo de tramitación y decisión que se ve grandemente reducido en beneficio de una administración de justicia más oportuna y sin mora judicial.
 




Comentarios

Entradas populares de este blog

“IMPORTANCIA DE LA TEORIA DEL CASO EN EL SISTEMA ACUSATORIO”

“DIFERENTES FORMAS DE ANTICIPACION DE LA ETAPA DEL JUICIO ORAL EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO PANAMEÑO”