“DIFERENTES FORMAS DE ANTICIPACION DE LA ETAPA DEL JUICIO ORAL EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO PANAMEÑO”

“DIFERENTES FORMAS DE ANTICIPACION DE LA ETAPA DEL JUICIO ORAL EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO PANAMEÑO”

INTRODUCCION
I.                   EL PROCESO SIMPLIFICADO
a.      PRESUPUESTOS
b.      REQUISITOS
c.       AUDIENCIA
d.      JUICIO ORAL SIMPLIFICADO
e.       BENEFICIOS
f.        SENTENCIA Y RECURSOS
II.                EL JUICIO DIRECTO
a.      PRESUPUESTOS
b.      REQUISITOS
c.       AUDIENCIA
d.      BENEFICIOS
e.       SENTENCIA
III.             EL JUICIO ORAL INMEDIATO
a.      PRESUPUESTOS
b.      REQUISITOS
c.       AUDIENCIA
d.      SENTENCIA
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

De todos es conocido que la implementación del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio aprobado con el Código Procesal, se introducen importantes cambios al proceso penal panameño, del cual destacamos las diversas válvulas de escape con que cuenta el sistema para evitar el congestionamiento de los procesos y con ello la mora judicial que tanto afecta la prontitud y eficacia que esperamos en los procesos penales, como manifestación directa del respeto a las garantías constitucionales y derechos humanos, una justicia oportuna.

A parte de los conocidos métodos alternos de solución de conflictos contemplados en el Código Procesal y que tienen como objetivo principal dar una solución al problema penal a través de diversas figuras que giran alrededor de la negociación y respeto de los derechos tanto de la víctima, como del imputado, como del Ministerio Público en representación de la sociedad, tenemos que se contemplan mecanismos procesales que implican una anticipación de la fase el juicio oral.

Los mecanismos a los que nos referimos son el Proceso Simplificado Inmediato, el Proceso Simplificado Inmediato, el Juicio Directo Inmediato, el Juicio Directo y el Juicio Oral Inmediato, los cuales tienen como denominador común el hecho de que se acorta el proceso penal, pues la etapa de juicio se anticipa peticionando estos procedimientos especiales cuando apenas estamos en la etapa de investigación y se realizan ante el Juez de Garantías quien dicta sentencia de manera unipersonal.

El conocimiento de cada uno de ellos, sus presupuestos, requisitos, procedimientos, beneficios y recursos, es de suma importancia pues representa beneficios que alcanzan a todas las partes que intervienen en el proceso penal, ya sea reflejado en economía procesal o en rebajas de pena, por lo que nos avocamos a hacer una presentación descriptiva de cada uno de estos mecanismos procesales.


I.                   EL PROCESO SIMPLIFICADO

El proceso simplificado constituye un procedimiento especial en el cual el Ministerio Público una vez hecha la formulación de la imputación, si considera que tiene los elementos de convicción suficientes para obtener una sentencia condenatoria, en delitos donde pida una pena no superior a los 3 años, puede hacer  un requerimiento al imputado, lo que equivale en términos prácticos a plantear  una acusación.  En este escenario pueden ocurrir dos cosas: que el acusado acepte el requerimiento hecho por el Fiscal o no.  En el primer caso se procede a dictar sentencia por parte del Juez de Garantías y en el segundo supuesto, el Juez celebrará la Audiencia Intermedia, se discutirá la exclusión de prueba, dicta la apertura del juicio oral simplificado y  cita a audiencia para que se celebre la audiencia plenaria bajo este procedimiento especial ante él mismo.

Debemos destacar que la redacción del artículo 454 cuando se refiere a uno de los presupuestos, que se trate de delitos cuya pena a imponer en caso de condena  no sea superior a 3 años, respectivamente, se refiere concretamente a la petición de pena que haga el Fiscal cuando hace el requerimiento, no a los intervalos de penal que acompañan a los tipos penales.

Este tipo de proceso no encuentra similitud en ninguno de los procesos especiales que contempla el Libro III del Código Judicial, pues su más cercano par, el juicio abreviado varía sustancialmente en cuanto a la legitimidad para peticionar el trámite especial y en todo caso es necesario estar en la audiencia preliminar, es decir, etapa intermedia para hacerlo, cuando en el proceso simplificado esto se cumple en el primer acto oral ante el Juez de Garantías, durante la fase de investigación, en la audiencia de formulación de la imputación.  En lo que sí se parecen estos dos mecanismos procesales, es que buscan acortar la duración del proceso, no implican necesariamente la aceptación de los hechos y los beneficios de rebaja de pena. Finalmente sobre el aspecto probatorio, el juicio abreviado  exige que la investigación este completa y en el caso del juicio oral simplificado, que el Ministerio Público considere que tiene las pruebas suficientes para obtener una condena.

a.      PRESUPUESTOS

Los presupuestos para que sea viable el requerimiento que haga el Fiscal ante el Juez de Garantías son los siguientes:

1.      Que se haya hecho previamente la Formulación de la Imputación ante el Juez de Garantías, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 280 del CPP, es decir, comunicar oralmente al o los imputados el hecho de que se desarrolla una investigación en su contra y el o los delitos por los cuales se le investiga, individualizando al imputado, señalando los hechos en que se funda la respetiva imputación y los elementos de convicción en los que se sustentan.

2.      Que se trate de delitos en los que en caso de condena se pida una pena no superior a 3 años por parte del Fiscal.  Tal y como señalamos anteriormente, es nuestra opinión que la norma no se refiere a los intervalos de pena de cada delito, sino de la pena concreta que haga el Fiscal al momento de hacer su Requerimiento verbal.

3.      Que el Fiscal considere que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria.  Tal y como observamos en el punto número 1, al tener que cumplir previamente con la Formulación de la Imputación que exige la identificación de los elementos de convicción en que se fundamente la misma por parte del Fiscal, para que sea viable este mecanismo procesal especial, el Ministerio Público como titular de la acción penal, debe estimar según su criterio que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria, por lo que se hace innecesario un período de investigación luego de la imputación.

En este sentido debemos indicar que este aspecto no será valorado por el Juez de Garantías, sino un aspecto de valoración subjetiva que hace el Fiscal y por lo tanto es responsabilidad de él, decidir si peticiona o no este procedimiento simplificado.  La posición del Juez de Garantías respecto de los presupuestos, se limitara a cuestiones de forma sobre la existencia o no de los mismos y en todo caso que el Fiscal haga la misma bajo la premisa de que tiene los elementos de convicción necesarios para obtener una condena.


b.      REQUISITOS

Los requisitos que se deben cumplir una vez vistos los presupuestos, es que el Fiscal presente el Requerimiento  ante el Juez de Garantías, mismo que debe contener:

1.      La individualización completa del requerido: tomando en consideración que el requerimiento se hace  después de la formulación de la imputación, primer acto en que interviene el imputado, se ha de haber cumplido con la identificación del mismo por sus datos personales y señas particulares. Asimismo, debe entonces en el requerimiento identificar e individualizar a la persona del requerido, atendiendo lo establecido en el artículo 96 del CPP.

2.      Los hechos en que se funda su requerimiento: viene a ser la descripción de los hechos que han sido objeto de investigación y que han de haber fundado igualmente la imputación y por tanto que sustentan el requerimiento que dirige al imputado para ser llevado a juicio simplificado.

3.      La calificación jurídica que hace de los hechos: se refiere en este caso la norma a la calificación jurídico penal que se hace de los hechos en que se fundamenta el requerimiento, por tanto se debe determinar de manera clara y precisa el tipo penal que el Fiscal considera ha sido infringido por el requerido y por el cual pide sea condenado.

4.      Una exposición breve de los antecedentes que lo fundan: se pide que el Ministerio Público de manera sucinta haga una exposición de los antecedentes en que se funda la calificación de los hechos, es decir de los elementos de convicción que tiene y respecto de los cuales considera son suficientes para obtener una condena.

5.      La proposición de la pena concreta que solicita: el Fiscal debe concretizar la pena que pide se imponga al requerido de ser condenado, por el delito en que se funda  el requerimiento, la cual consideramos debe ser igualmente sustentada y basada la misma en los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad contenidos en el artículo 6 del CP.


c.       AUDIENCIA

Una vez recibido el requerimiento corresponde el Juez de Garantías citar al requerido a una audiencia, que debe celebrarse en un plazo de 10 a 15 días posteriores, informándole que debe hacerse acompañar de un abogado defensor y entregándole copia íntegra del requerimiento.  La fecha de la audiencia le será notificada igualmente el Fiscal y a la Víctima.  

El propósito de esta audiencia es que frente a la presentación del requerimiento, el imputado acompañado de su defensor indique si acepta los hechos y antecedentes de los cargos en que se fundamenta o no.  A nuestro criterio, siendo que el requerimiento equivale a una acusación, es perfectamente viable que la defensa pida aclaraciones al mismo de ser necesarios, previo a su manifestación formal respecto del mismo.

Si acepta los hechos y los antecedentes, el Juez de Garantías dictará sentencia de inmediato cumpliendo con lo establecido en el artículo 133 del CPP, con los elementos de convicción que el Fiscal acompañe al Requerimiento, pudiendo rebajar la pena solicitada hasta un tercio.

De no aceptarlos, se celebrará en ese acto la Audiencia Intermedia y se discutirá la exclusión de prueba.  En esta audiencia se debe dictar el Auto de Apertura del Juicio Oral Simplificado, decir se declara la apertura a juicio del caso, sin embargo, este juicio oral se verificará ante el Juez de Garantías.

     
d.      JUICIO ORAL SIMPLIFICADO

Esta audiencia de juicio oral simplificado, es fijada por el Juez de Garantías una vez dicta el Llamamiento a Juicio bajo este procedimiento especial según se explico ut supra, dentro de los siguientes 10 a 15 días, fecha en la  cual deben comparecer los intervinientes, testigos y peritos, la cual será presidida por este miso juez quien tramitara la misma bajo las misma normas del juicio oral y decidirá la causa de manera unipersonal.

En este punto creemos importante hacer una acotación.  Se ha dispuesto que el Juez de Garantías que controla la investigación no es el mismo que preside la Audiencia Intermedia o de Acusación y que una vez elevada la causa a juicio, el juicio valga la redundancia es conocido por un Tribunal de Juicio, que es colegiado, integrado por tres jueces que nunca han tenido contacto previo con caso.  Entonces, nos preguntamos, si frente a este proceso, donde no hay aceptación de los hechos y antecedentes presentados por el Fiscal junto a su Requerimiento, y que conlleva que el Juez de Garantías celebre la Audiencia Intermedia y eleve la causa a Juicio, ¿no es contraproducente que él mismo presida el Juicio Oral Simplificado?

A nuestro parecer, si es contraproducente, porque en todos los otros casos en los cuales el Juez dicta sentencia, es porque hay aceptación de los hechos y los antecedentes, como por ejemplo en los casos de Acuerdos con el Ministerio Público y en cuando se pide la Suspensión Condicional del Proceso.  El hecho de que el Juez de Garantías haya realizado la audiencia intermedia lo pone en conocimiento previo del caso antes del juicio, lo que puede contaminar su posición frente a este nuevo escenario.  Lo más saludable es que esta audiencia de Juicio Oral Simplificado sea presidida por un Juez de Garantías distinto.


e.       BENEFICIOS

Respecto de los beneficios, el artículo 457 del CPP establece que en el evento que el imputado acepte los hechos y los antecedentes en que se fundamenta el Requerimiento hecho por el Fiscal, el Juez de Garantías dictara sentencia de inmediato con los antecedentes probatorios que se acompañen, pudiendo rebajar la pena solicitada hasta un tercio.

Llama la atención que la rebaja,  dada la redacción de la norma, no es un beneficio inmediato derivado de la aceptación del requerimiento por el imputado, sino una decisión que queda a discreción del Juez de Garantías, sin embargo hasta ahora en la práctica hemos observado que se aplica la rebaja y no hay oposición del Fiscal en este sentido.

Por otro lado, si no hay aceptación del requerimiento la sentencia que se dicte no podrá imponer una pena superior a la solicitada.

f.        SENTENCIA Y RECURSOS

La sentencia en ambos casos examinados, debe cumplir con los requisitos de toda sentencia, según el artículo 133 del CPP. 

Respecto de los recursos, en el caso de la sentencia que se dicte ante la celebración del juicio oral simplificado, contra la misma se puede presentar recurso de anulación.

g.      JUICIO ORAL SIMPLIFICADO INMEDIATO

Existe la posibilidad de acuerdo al artículo 282 del CPP que se aplique lo que se llama un Juicio Oral Simplificado Inmediato. Los presupuestos y requisitos son básicamente los mismos, lo único distinto es que en este caso el Requerimiento es verbal y se hace en la misma audiencia donde se hace la formulación de la imputación.

En este caso, corresponde al imputado aceptar o no el Requerimiento.  En el primer caso se procede a dictar sentencia por parte del Juez de Garantías con la posibilidad de rebaja de pena hasta un tercio y en el segundo supuesto, el Juez celebrará la Audiencia Intermedia según el artículo 344 del CPP y se seguirá el procedimiento ordinario ante el Tribunal de Juicio que corresponda.

Vemos entonces que a diferencia de lo que ocurre cuando el requerimiento no es inmediato, donde igual se sigue el proceso oral simplificado ante el Juez de Garantías, en este caso sólo se celebra la audiencia intermedia y de ahí se pasa el caso al Tribunal de Juicio que corresponde.  Honestamente no le encontramos lógica a este mandato de la norma y explicamos por qué.  Si cuando el Requerimiento es presentado por escrito en un acto posterior a la formulación de la imputación, ante la negativa de aceptación del mismo aún se contempla un mecanismo en apariencia más corto y especial que lleva al Juez de Garantías a presidir un Juicio Oral Simplificado, no vemos por qué en este caso, donde el requerimiento es oral en la misma audiencia de formulación de imputación tenga que ser diferente y ser remitido en caso de no aceptación por el imputado, al Tribunal de Juicio.

Por tanto recomendamos una unificación de criterios al respecto, o en ambos casos preside el Juicio Oral Simplificado el Juez de Garantías o en ambos casos se remite al Tribunal de Juicio.  Nos inclinamos por la segunda, dada la crítica que hiciéramos antes respecto de que no veíamos con buenos ojos que el mismo Juez de Garantías que hacia la Audiencia Intermedia presidiera la de juicio.  El tribunal colegiado da otras ventajas y garantías al proceso y nos me parece la salida más razonable.

II.                EL JUICIO DIRECTO

El proceso directo constituye un procedimiento especial en el cual el Ministerio Público antes de la apertura a juicio, procede a  hacer un Requerimiento al imputado a quien solicita se le imponga una pena que no supere los 4 años de prisión. Este procedimiento aplica siempre que el imputado conozca los hechos y los antecedentes del caso, acepte el procedimiento especial peticionado, acuerde la pena y la reparación civil si se pidió.  Todo lo anterior debe ser avalado por su defensor como prueba de que el consentimiento prestado por el imputado es voluntario.  Es importante resaltar como parte de los requisitos de procedibilidad el imputado debe haber sido detenido en flagrancia, aceptar su participación en los hechos y que esté sujeto a detención preventiva o medida cautelar equivalente.

En este mecanismo procesal especial, el Juez de Garantías dependiendo de la concurrencia o no de los presupuestos antes señalados, puede admitir o no la solicitud, en el primer caso se celebrara la audiencia ordinaria. En caso contrario, será rechazada y se ordenara al Fiscal continuar con el procedimiento normal.

Cuando existan varios imputados, para que pueda celebrarse el juicio directo es necesario que en  todos ellos concurran los presupuestos del artículo 461 del CPP. De no ser así, la petición será rechazada, pero respecto de aquellos en quienes en sí concurran los presupuestos señalados, podrán ser beneficiados con la disminución de la pena en un tercio, que es un beneficio mandatario cuando sí se celebra el juicio directo.

a.      PRESUPUESTOS

Los presupuestos para que proceda el Juicio Directo son:

1.      Casos en los que el Ministerio Público pida una pena no superior a 4 años de prisión: claramente nos referimos a la pena que solicita el Ministerio Público en su respectivo Requerimiento, por tanto no se refiere a los rangos de pena por delito que se indican en diferentes tipos penales de nuestro Código Penal, sino a la pena individualizada solicitada en un caso y para un sujeto concreto.
 
2.      Que se solicite antes de la apertura del proceso a juicio: Debemos entender que el intervalo comprende el período que inicia con la formulación de la imputación hasta antes de la apertura a juicio, es decir antes de la etapa intermedia o audiencia de acusación.

3.      Que el imputado conozca los hechos y antecedentes del caso: Es necesario que el imputado tenga conocimiento de los hechos y elementos de convicción en que el Fiscal sustenta el Requerimiento que le hace.

4.      Que el imputado acepte la aplicación de este procedimiento: Siendo que el procedimiento ordinario implica un período de investigación, luego la etapa intermedia o de acusación y finalmente la etapa de juicio, siendo esta última la determinante en cuanto a la inocencia o culpabilidad del acusado, siendo su derecho el tener un juicio público en el cual se debata sobre este particular, es indispensable que el imputado acepte la aplicación de este procedimiento especial que lo lleva a juicio más rápidamente.

5.      Que el imputado acuerde el monto de la pena y la reparación civil si hubiere sido solicitada: se necesita acuerdo sobre la pena y los daños y perjuicios derivados del delito, en este último caso, ello dependerá de que hayan sido solicitados oportunamente.

6.      Que el consentimiento del imputado sea refrendado por la firma del Defensor: El abogado defensor al estampar su firma, da fe de que el consentimiento prestado por el imputado en el acuerdo suscrito, es voluntario y con pleno conocimiento de los puntos del mismo.

7.      Que el imputado haya sido detenido en flagrancia: El artículo 234 del CPP contempla en qué casos existe flagrancia:

·            Cuando una persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer una conducta punible;
·            Cuando la persona es aprehendida inmediatamente después de cometer una conducta punible y como resultado de una persecución material o por motivo de petición de auxilio de quien o quienes presencien el hecho;
·            Cuando la persona es aprehendida inmediatamente después de cometer una conducta punible y alguien la señala como  autora o partícipe, siempre que en su poder se encuentre algún elemento probatorio relacionado con el delito.

8.      Que el imputado se encuentre detenido provisionalmente o sujeto a medida cautelar equivalente: se refiere a que el imputado este privado de su libertad, a través de medida cautelar como la detención provisional u otra equivalente, que de acuerdo al artículo 224 del CPP, sería el mantenerse en su domicilio o el de otra persona.

b.      REQUISITOS

Dentro de la normativa propia del Juicio Directo no hay norma especial que haga referencia al los requisitos que debe cumplir el requerimiento del Fiscal, sin embargo, por interpretación  analógica, éste debe cumplir con los mismos requisitos que exige el artículo 455 del CPP para los Juicios de Procedimiento Simplificado:

1.      La individualización completa del requerido: tomando en consideración que el requerimiento en un período entre la formulación de la imputación y la apertura a juicio, se debe contar con las generales completas del imputado, las cuales deben ser consignadas en el respectivo requerimiento atendiendo lo establecido en el artículo 96 del CPP.

2.      Los hechos en que se funda su requerimiento: viene a ser la descripción de los hechos que han sido objeto de investigación y que han de haber fundado igualmente la imputación y por tanto que sustentan el requerimiento que dirige al imputado respecto de quien se pide el procedimiento directo.


3.      La calificación jurídica que hace de los hechos: se refiere en este caso la norma a la calificación jurídico penal que se hace de los hechos en que se fundamenta el requerimiento, por tanto se debe determinar de manera clara y precisa el tipo penal que el Fiscal considera ha sido infringido por el requerido y por el cual pide sea condenado.

4.      Una exposición breve de los antecedentes que lo fundan: se pide que el Ministerio Público de manera sucinta haga una exposición de los antecedentes en que se funda la calificación de los hechos, es decir de los elementos de convicción que tiene.

5.      La proposición de la pena concreta que solicita: el Fiscal debe concretizar la pena que pide se imponga al requerido de ser condenado, por el delito en que se funda  el requerimiento, la cual consideramos debe ser igualmente sustentada y basada la misma en los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad contenidos en el artículo 6 del CP.


c.       AUDIENCIA

La audiencia se celebrara ante el Juez de Garantías a fin de debatir acerca de la admisibilidad o no de la petición de sometimiento del caso a  Procedimiento Directo, para lo cual se verificara la concurrencia o no de los presupuestos antes listados.

De ser admitida la solicitud, se celebrará de inmediato la audiencia oral ordinaria, salvo en el caso de que exista aceptación por parte del imputado de los hechos y elementos de convicción que presente el Fiscal sobre el caso y en los cuales sustento su requerimiento, caso en el cual el Juez de Garantías dictará sentencia cumpliendo con los requisitos que para tales efectos contempla el artículo 427 del CPP.

De no ser admitida la solicitud, se ordenara al Ministerio Público que continúe con el procedimiento.


d.      BENEFICIOS

Todo imputado que se someta al Procedimiento Directo será beneficiado con la disminución de la pena de hasta un tercio, disminución esta que se aplica sobre la pena base que peticionó el Fiscal en su requerimiento.  Son beneficiados con esta rebaja de pena, incluso aquellos imputados en quienes hubieren concurrido los presupuestos para someterse al procedimiento directo pero que no procediere por haber otros imputados en quienes no concurrieren los presupuestos.

Vemos que contrario al caso del Juicio Oral Simplificado, la disminución de pena no queda a discreción del Juez, sino que es un derecho mandatorio de la norma, específicamente del artículo 465 del CPP.


e.       SENTENCIA

La sentencia que se dicte en virtud de la aplicación de un procedimiento directo, deberá ajustarse al artículo 427 del CPP que contiene los requisitos que debe tener toda sentencia.

f.        PROCEDIMIENTO DIRECTO INMEDIATO

El Procedimiento Directo Inmediato está contemplado en el artículo 284 del CPP y procede cuando el Fiscal considere que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria y solicite una pena no superior a 4 años de prisión.  Siendo así una vez hecha la formulación de la imputación,  en la misma audiencia lo acusa.

En este caso la acusación será verbal y debe sujetarse a los requisitos de contenido que para tales efectos contempla el artículo  340 del CPP.

Una vez hecha la Acusación si el imputado acepta los hechos y elementos de convicción el Juez de Garantías procederá a dictar sentencia sin más trámite, pudiendo rebajar la pena hasta un tercio.

De no admitirse el procedimiento directo inmediato, el Juez citará a las partes a la Audiencia Intermedia según el artículo 344 del CPP, y luego ante este mismo Juez se celebrará la Audiencia Ordinaria correspondiente.

Nótese que no es coincidente con los presupuestos del procedimiento directo normal y más que nada es se parece al procedimiento simplificado inmediato, sólo existiendo una diferencia entre ellos, un año de prisión, por lo que no vemos lógica en la redacción de estas dos normas, con esta sola diferencia.  Pareciera que el objetivo de la norma era regular un procedimiento directo inmediato que pudiera aplicarse en la misma audiencia de formulación de imputación  bajo los mismos presupuestos de procedimiento directo ordinario, tal y como ocurre con el caso del procedimiento simplificado ordinario y simplificado, pues así lo vemos opera en Colombia, por lo que vale la pena revisar la norma pues tal y como está redactada no creo que logre los propósitos originales de la misma.

  
III.             EL JUICIO ORAL INMEDIATO

El Juicio Oral Inmediato procede cuando el Ministerio Público cuando considera que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria y se trate de delitos cuya pena es superior a 3 años de prisión.  En este caso, una vez formulada la imputación decide acusarlo verbalmente en la misma audiencia. Una vez hecha la acusación se citará a las partes a la Audiencia referida en el artículo 344 del CPP, donde se debaten y deciden los temas planteados en la acusación.

Agotado el procedimiento anterior, se celebrará el Juicio Oral ante el Tribunal de Juicio correspondiente.

a.      PRESUPUESTOS

Los presupuestos para que sea viable este Juicio Oral Inmediato son los siguientes:

1.      Que se haya hecho previamente la Formulación de la Imputación ante el Juez de Garantías, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 280 del CPP, es decir, comunicar oralmente al o los imputados el hecho de que se desarrolla una investigación en su contra y el o los delitos por los cuales se le investiga, individualizando al imputado, señalando los hechos en que se funda la respetiva imputación y los elementos de convicción en los que se sustentan.

2.      Que se trate de delitos en los que en caso de condena se pida una pena superior a 3 años por parte del Fiscal.

3.      Que el Fiscal considere que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria.  Tal y como observamos en el punto número 1, al tener que cumplir previamente con la Formulación de la Imputación que exige la identificación de los elementos de convicción en que se fundamente la misma por parte del Fiscal, para que sea viable este mecanismo procesal especial, el Ministerio Público como titular de la acción penal, debe estimar según su criterio que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria, por lo que se hace innecesario un período de investigación luego de la imputación.

En este sentido debemos indicar que este aspecto no será valorado por el Juez de Garantías, sino un aspecto de valoración subjetiva que hace el Fiscal y por lo tanto es responsabilidad de él, decidir si peticiona o no el Juicio Oral Inmediato.  La posición del Juez de Garantías respecto de los presupuestos, se limitara a cuestiones de forma sobre la existencia o no de los mismos y en todo caso que el Fiscal haga la misma bajo la premisa de que tiene los elementos de convicción necesarios para obtener una condena.

b.      REQUISITOS

Dentro de los requisitos debemos enfocarnos en el contenido de la Acusación Verbal que hace el Fiscal en el Acto de Audiencia una vez formulada la imputación, la cual debe ajustarse al artículo 340 del CPP, los cuales ya han sido ampliamente explicados ut supra.

a)      La individualización completa del acusado

b)      Una relación precisa y circunstanciada del hecho o de los hechos punibles y su calificación jurídica

c)      La participación que se atribuya al acusado, con expresión de los elementos de convicción que lo vinculan

d)      La pena cuya aplicación se solicite

e)      El anuncio de la prueba, presentando listas de testigos y peritos, documentos, informes y evidencias materiales

c.       AUDIENCIA

Respecto a las audiencias relacionadas a este procedimiento de juicio oral inmediato, debemos hacer las correspondientes separaciones para comprender las audiencias que se realizan y el propósito u objeto de cada una de ellas.

En este sentido, tenemos en primer lugar que durante la realización de la Audiencia de Formulación de Imputación, es facultad del Ministerio Público decidir acusarlo verbalmente en esa misma audiencia, para solicitar el procedimiento de juicio oral inmediato, caso en el cual el Juez de Garantías cita a las partes para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 344 del CPP cuyo objeto es resolver cuestiones relativas a la acusación.

Una vez surtida esta audiencia se pasara a la etapa de juicio oral, la cual será presidida por el Tribunal de Juicio.

d.      SENTENCIA

Con respecto a la sentencia, no hay mayores variaciones al procedimiento ordinario, pues el Tribunal de Juicio como tal, debe proceder a dictar sentencia una vez concluido el juicio, ajustándose para ello al artículo 427 del CPP.

CONCLUSIONES

Como podemos observar a lo largo de este trabajo, nuestro nuevo Código Procesal Penal, contempla diversas formas a través de las cuales se puede anticipar la etapa de juicio, que conllevan una conclusión del proceso en forma más rápida de la habitual.

Cada tipo de procedimiento anticipado tiene sus propios presupuestos y trámites a seguir, por lo cual las partes han de tener claro estos aspectos para poder argumentar ya sea su petición u oposición según corresponda.  Independientemente de que estos procedimientos en cuanto a legitimación descansan en el Ministerio Público, su petición debe presentarse ajustada a los presupuestos que para ello exija nuestro Código Procesal Penal.

Desde nuestra perspectiva estos procedimientos especiales vienen a ser una válvula de escape más que tiene este sistema, para evitar la mora judicial y lograr en forma efectiva y rápida la solución del conflicto penal.

Ante ello, es importante estudiarlos a profundidad y desde los diferentes roles de quienes participan del proceso penal, sacarle la mayor ventaja posible, en pro de la tutela de los intereses sociales y particulares.



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