PROCESOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO PANAMEÑO
“PROCEDIMIENTOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS EN EL SISTEMA
ACUSATORIO PANAMEÑO”
INDICE
INTRODUCCION
I.
METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
EN EL CODIGO PROCESAL PENAL
a.
IMPORTANCIA PARA EL SISTEMA
b.
PRESUPUESTOS LEGALES
c.
DIFERENTES PROCESOS ALTERNOS DE SOLUCION DE
CONFLICTOS
i. DESISTIMIENTO
DE LA PRETENSION PUNITIVA
ii. CONCILIACIONES
1.
REGULACIONES GENERALES
2.
REGULACIONES ESPECIALES
iii. MEDIACIONES
1.
REGULACIONES GENERALES
2.
REGULACIONES ESPECIALES
iv. CRITERIOS
DE OPORTUNIDAD
1.
REGULACIONES ESPECIALES
v. SUSPENSION
DEL PROCESO SUJETO A CONDICIONES
1.
REGULACIONES ESPECIALES
vi. ACUERDOS
vii. ACUERDOS
EN PROCESOS ESPECIALES
1.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
2.
PROCEDIMIENTO DIRECTO
CONCLUSIONES
INTRODUCCION
Uno de los aspectos claves para el éxito del
nuevo sistema acusatorio contenido en el Código Procesal Penal, es el
desarrollo sistemático de las negociaciones que pueden lograrse en diferentes
supuestos y con diferentes efectos a lo largo del proceso, pero que tienen en
común lograr que los fines del proceso penal se alcancen sin necesidad de que
el proceso atraviese por todas sus etapas hasta el juicio de fondo.
Para ello dentro de las normas rectoras del
proceso se promueven las negociaciones entre las partes, a través de la
derivación a Centros de Conciliación y Mediación, en casos específicamente
permitidos en la Ley, en otros
supuestos, permite que las partes del proceso logren acuerdos respecto de la
acusación y la imposición de pena, o la aceptación de cargos con derecho a
rebaja de pena, todo lo cual acorta el tiempo de duración del proceso penal a
plazos inimaginables bajo el sistema mixto. Asimismo nos encontramos con otros
mecanismos procesales como el desistimiento de la pretensión punitiva, los
criterios de oportunidad y la suspensión del proceso sujeto a condiciones, que
igualmente implican la terminación del proceso de manera anticipada.
En este estudio nos encargaremos de hacer un
análisis descriptivo de estos procedimientos alternos de solución de conflictos
contempladas en nuestro Código Procesal Penal, a fin de tener claridad sobre
sus presupuestos, requisitos legales, procedimientos a seguir y efectos, dada
su importancia dentro del nuevo sistema.
I.
PROCESOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS EN EL
CODIGO PROCESAL PENAL
a.
IMPORTANCIA PARA EL SISTEMA
Ya en la introducción hacíamos mención de lo
importante que es para el sistema acusatorio, las negociaciones en el curso del
proceso, a tal punto que está incluido dentro de los principios rectores
contemplados en el Código Procesal.
El artículo 26 de dicho cuerpo normativo
establece que los tribunales procurarán la resolución de los conflictos
surgidos como consecuencia de un hecho punible, entendiendo que la imposición
de penas, son mecanismos extremos que el Estado en ejercicio del Ius Puniendi
utiliza, cuando por otros medios no es posible lograr la restauración de la
armonía y la paz social, uno de los fines principales del Derecho Penal.
En virtud de ello, se insta tanto al
Ministerio Público, Tribunales y partes del proceso, al uso de los métodos
alternos de solución de conflictos, de ahí que se cuente con una regulación
especial sobre el particular.
Como todos sabemos, una de las mayores
miserias del proceso penal bajo el sistema mixto en nuestro país, es lo
prolongado que pueden ser los mismos, la mora judicial. En este sentido, para que el nuevo sistema
sea exitoso y que los principios de oralidad, respeto de los Derechos Humanos,
concentración y economía procesal tengan una efectividad palpable, los procesos
deben ser cortos, sin que ello afecte la consecución de sus fines.
b.
PRESUPUESTOS LEGALES
Respecto a la viabilidad de la aplicación de
Métodos Alternos de Solución de Conflictos en el Sistema Acusatorio, lo primero
que debemos definir es en que delitos proceden.
El artículo 201 del Código Procesal Penal enumera los tipos penales
donde se puede desistir de la pretensión punitiva y por ello en los cuales son
viables los métodos alternos, a saber:
a) Homicidio culposo, lesiones
personales y lesiones culposas.
b) Hurto, apropiación indebida,
estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque.
c) Incumplimiento de deberes
familiares y actos libidinosos cuando la víctima sea mayor de edad.
d) Evasión de cuotas o retención
indebida, siempre que no afecten bienes del Estado.
e) Contra la propiedad intelectual
que no causen peligro a la salud pública.
f) Calumnia e injuria.
g) Inviolabilidad del domicilio e
inviolabilidad del secreto.
h)
Falsificación
de documentos en perjuicio de particulares.
Por otro lado, de vital
importancia es conocer los plazos dentro de los cuales se pueden iniciar las
negociaciones y los acuerdos alcanzados entre las partes a través de los
métodos alternos, tienen efectividad en
el proceso. El artículo 281 numeral 3 C.P.P. que a partir de la formulación de
la imputación se abre la posibilidad de celebrar acuerdos y utilizar los
métodos alternos de solución de conflictos.
c.
DIFERENTES PROCESOS ALTERNOS DE SOLUCION DE
CONFLICTOS
i. DESISTIMIENTO
DE LA PRETENSION PUNITIVA
1.
REGULACIONES ESPECIALES
El artículo 201 del C.P.P. establece la viabilidad del Desistimiento de
la Pretensión Punitiva antes del juicio oral, siempre y cuando se trate de
alguno de los delitos listados ut supra.
Tratándose de alguno de estos delitos, para que el desistimiento de la pretensión
punitiva resulte procedente es necesario que se cumplan las siguientes
condiciones:
1.
Que
se haya acordado el resarcimiento de los daños y perjuicios.
2.
Que,
tratándose de violación de domicilio, no debe haber sido ejecutada con
violencia sobre las personas, con armas o por dos o más personas.
3.
En
los casos de homicidio culposo, no procede el desistimiento cuando el imputado
estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes, de drogas o sustancias que
produzcan dependencia física o síquica o cuando el agente abandone, sin justa
causa, el lugar de la comisión de los hechos.
4.
En
los delitos relativos a los derechos laborales, el desistimiento procede cuando
la persona imputada haya remitido las cuotas empleado-empleador o los
descuentos voluntarios a la entidad correspondiente antes del juicio oral.
5.
Se presenta ante el Juez de Garantías, siempre que
concurran los presupuestos y se cumplan los requisitos antes enumerados, para
su aprobación.
ii. CONCILIACIONES
1.
REGULACIONES GENERALES
La normativa nacional recoge a
través del artículo 204 C.P.P., las reglas generales que rigen tanto para la
Conciliación y la Mediación:
1. Dominio de la autonomía de la
voluntad de las partes, rectitud, honradez, equidad, imparcialidad,
confidencialidad, economía, eficacia, neutralidad, prontitud y buena fe.
2. Procede en los delitos que
permitan desistimiento de la pretensión punitiva.
3. Es necesaria la manifestación de
la voluntad de la víctima o del imputado, según el caso, de solicitar al Fiscal
o Juez de Garantías la derivación de la causa a los Centros Alternos de
Resolución de Conflictos, si procede.
4. No es permitido introducir como
medio de prueba al proceso ni como prueba de admisión de culpabilidad en contra
del imputado, los antecedentes relacionados con la proposición, aceptación o
rechazo de las propuestas formuladas en la sesión de mediación o conciliación.
5. El incumplimiento del acuerdo no es causal
para dictar sentencia condenatoria en contra ni es considerado como
circunstancia agravante de la pena.
6. La participación del Fiscal o Juez
de Garantías en la remisión a los Centros Alternos de Resolución de Conflictos
no es causal de impedimento ni recusación
7. Para alcanzar acuerdos no se
empleará coacción, violencia ni engaño a la víctima ni al imputado.
8. No se podrá inducir a las partes a
una solución o a acuerdos obtenidos por medios desleales.
De lo antes enumerado debemos destacar que la norma delimita en que
delitos es viable la Conciliación y Mediación, remitiéndonos al listado del artículo
201 C.P.P. que ya fue citado.
Por otro lado, las normas respetan
el derecho de las partes de acudir o no a este tipo de soluciones y contempla que
en el evento de que se den conversaciones entre las partes, lo que surja en el
marco de dichas negociaciones se mantenga sólo en esa esfera y no pueda ser
utilizado como medio de prueba en el juicio.
Tampoco la falta de acuerdo o incumplimiento del mismo, constituye un
elemento negativo que contribuya necesariamente en una sentencia condenatoria o
agravante de la responsabilidad penal, aspectos estos sumamente importantes para que las partes se
sientan en la libertad de expresarse abiertamente durante las negociaciones.
Asimismo se incorporan y respetan los métodos naturales de resolución de
conflictos de los pueblos indígenas.
2.
REGULACIONES ESPECIALES
A continuación listamos los
presupuestos procesales que deben concurrir para que proceda una Conciliación
Penal:
a) Que se trate de delitos en los cuales se
admita el desistimiento.
b) Las partes están en libertad de escoger el
Centro para la Conciliación.
c) Se suspenderá condicionalmente el proceso
durante el curso de la conciliación, lo cual no podrá excederse más de un mes.
d) El acuerdo per se no implica la extinción de
la acción penal, hasta que se cumplan las obligaciones acordadas en el Acta de
Conciliación.
e) El incumplimiento de estas obligaciones
genera la continuación del ejercicio de la acción penal
f) El efectivo cumplimiento de las obligaciones
extingue la acción penal y tiene efecto de cosa juzgada.
iii. MEDIACIONES
1.
REGULACIONES GENERALES
Las reglas generales ya han sido
desarrolladas cuando abordamos la conciliación, donde advertimos que las normas generales son aplicables
igualmente a la mediación penal.
2.
REGULACIONES ESPECIALES
La mediación dentro del proceso
penal, se regirá por las siguientes regulaciones:
a) Opera para casos de delitos que admiten
desistimiento
b) Puede pedirse la derivación a centros de
mediación, hasta antes de la apertura del juicio oral
c) La petición debe ser hecha por las partes al
Fiscal o Juez de Garantías, según sea el caso.
d) Se puede desarrollar en los Centros del
Órgano Judicial, Ministerio Público o Centros Privados legalmente reconocidos,
esto a elección de las partes.
e) El Fiscal o Juez debe evaluar si es viable
la petición y de ser así lo remitirá a través de un Protocolo de Atención, informando previamente a las partes sobre sus
derechos, garantías, naturaleza y ventajas de los métodos alternos de solución
de conflictos.
f) Durante la Mediación, se suspenderá el
proceso hasta por el término de un mes, prorrogable por un mes más si se necesita
incorporar criterios objetivos para la cuantificación del daño causado.
g) De no lograrse acuerdo continuará el proceso
penal, de lograrse acuerdo, se suspenderá condicionalmente el proceso por el
término de un año para que se cumplan las obligaciones acordadas.
h) Si transcurre el año y no existe petición de
parte afectada por incumplimiento de los acuerdos, se archivara el caso
i) La suspensión del proceso implica la
interrupción del término de prescripción de la acción penal.
De lo antes expuesto observamos que hay una
similitud de procedimiento con la conciliación, se mantiene el principio de
confidencialidad, la aplicación de suspensión del proceso mientras se cumplen
los acuerdos y el efecto de extinción de la acción penal de cumplirse a
cabalidad, así como el hecho de que en caso de incumplimiento, así debe
declararse y ordenar la continuación del proceso.
A nivel de procedimiento, sigue siendo el
Juez de Garantías el ente jurisdiccional encargado de validar que lo acordado
por las partes obedece a los principios de autonomía de la voluntad y por ende
descansa en él la decisión de suspender el proceso, sin embargo, el
cumplimiento de las condiciones de la
suspensión corresponde al Juez de
Cumplimiento.
iv. CRITERIOS
DE OPORTUNIDAD
1.
REGULACIONES ESPECIALES
El artículo 212, concede a los Agentes del
Ministerio Público la facultad para aplicar
el Criterio de Oportunidad de manera que puede suspender o prescindir total o parcialmente del ejercicio
de la acción penal o limitarla a algunas de las personas que intervinieron en
el hecho, en los siguientes supuestos:
1. Cuando el autor o partícipe del
delito haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que
haga innecesaria y desproporcionada una pena.
2. Cuando se trate de un hecho que no
afecte gravemente el interés de la colectividad o cuando la intervención del
imputado se estime de menor relevancia.
3. Cuando la acción penal esté
prescrita o extinguida.
Este
mecanismo procesal no es extraño a nuestro proceso penal que igualmente contempla
en el sistema mixto, la facultad de ejercer el Principio de Oportunidad, en
circunstancia previamente definidas en la Ley.
Este
Criterio de Oportunidad no procede, cuando resulten afectados el patrimonio del
Estado o cuando el imputado hubiera sido un funcionario público en el ejercicio
de su cargo o por razón de este, cuando hubiera cometido dicho delito.
El
efecto que acarrea la aplicación de esta figura jurídica, es que extingue la acción
penal con relación del participante de quien a favor se decide. En todo caso, esta decisión debe ser notificada
a la víctima o al querellante, para que dentro de los quince días siguientes,
anuncie sus objeciones si las tuvieres, en cuyo caso se someterá al control por
parte del Juez de Garantías dentro de los diez días siguientes, la decisión
adoptada por el Fiscal.
El
Juez de Garantías escuchadas las partes, decidirá si ratifica o no lo actuado
por el Fiscal, por tanto declarará que queda extinguida la acción penal si lo
avala y en caso contrario, ordenara que se continúe con la investigación.
v. SUSPENSION
DEL PROCESO SUJETO A CONDICIONES
1.
REGULACIONES ESPECIALES
El artículo 215 del C.P.P sienta los presupuestos
para la viabilidad de la Suspensión del
Proceso Sujeto a Condiciones, una vez solicitada por el imputado a través de su
defensor.
1. Que se trate de un delito que
admita la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con arreglo a lo
dispuesto en el Código Penal. Esto nos
remite al artículo 98 del C .P., que indica que es necesario que concurran los
siguientes requisitos:
a.
Que
se trate de penas de prisión impuestas que no supere los tres años, o se trate
de penas de arresto de fines de semana, prisión domiciliaria o días multa.
b.
Que
el sentenciado sea delincuente primario y no haya incumplido su obligación de
presentarse al proceso
c.
Que
el sentenciado se comprometa o haga efectiva la responsabilidad civil si se le
hubiere condenado a ello en el término establecido por el tribunal.
2. Que el imputado haya admitido los hechos.
3. Que el imputado haya convenido en
la reparación de los daños causados como consecuencia de la conducta delictiva,
lo cual permite acuerdos con la víctima de asumir formalmente la obligación de
reparar el daño en la medida de sus posibilidades.
Es
importante señalar que el Juez queda facultado para disponer la suspensión
condicional del proceso sujeto a condiciones si lo estima adecuado a Derecho,
aun cuando el imputado no logre un acuerdo total con la víctima, refiriéndose
en este caso al tema del resarcimiento civil.
En el Artículo 216 se listan las condiciones que se
pueden imponer por el Juez de Garantías al disponer la Suspensión del Proceso:
1.
Residir en un lugar señalado y someterse a la vigilancia ante la autoridad que
el Juez determine.
2.
Prohibirle frecuentar determinados lugares o personas.
3.
Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
4.
Cumplir con los estudios completos del nivel de educación básica.
5.
Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o institución
determinado por el Juez de Garantías.
6.
Prestar trabajo voluntario y no retribuido a favor del Estado o de entes
particulares de asistencia social, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
7.
Someterse a un tratamiento médico o sicológico, si es necesario.
8.
Permanecer en un trabajo, empleo, oficio, arte, profesión o industria o
adoptarlo en el plazo que el Juez de Garantías determine, si no tuviera medios
propios de subsistencia.
También
el Juez podrá, en la resolución que decreta la suspensión del proceso, aplicar
la inhabilitación de la actividad que dio lugar al hecho, cuando esta haya sido
prevista como sanción para el delito que motiva la suspensión.
Procesalmente, la solicitud de suspensión condicional del proceso será elevada a la
consideración del Juez de Garantías, quien la decidirá en una audiencia oral
con la participación del imputado, su defensor, el Ministerio Público y la
víctima.
Cuando
fuera admitida, el Juez fijará las condiciones a las cuales queda sometido el imputado
y establecerá el plazo, no menor de un año ni superior a tres años, para el cumplimiento
de esas condiciones.
i. ACUERDOS
EN EL CODIGO PROCESAL PENAL
Los acuerdos dentro del Proceso Penal, constituyen una novedad para
nuestra normativa nacional y que busca junto con los métodos alternos de
solución de conflictos, que la mayor parte de los procesos puedan finalizar en
corto tiempo, logrando los objetivos del mismo sin que ello implique desconocimiento
de los derechos y garantías de las partes del proceso. Al menos ese es el
ideal.
A través de los acuerdos el Ministerio Público y el Imputado, asistido
de su Defensor, pueden lograr convenciones sobre los siguientes puntos:
1. La aceptación del imputado de los
hechos de la imputación o acusación, o parte de ellos, así como la pena a
imponer.
2. La colaboración eficaz del
imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su
ejecución, para evitar que se realicen otros delitos o cuando aporte
información esencial para descubrir a sus autores o partícipes.
El
término para llegar a acuerdos empieza a partir de la Formulación de la
Imputación y concluye hasta antes de que se presente la Acusación ante el Juez
de Garantías. Estos acuerdos debe ser
presentados ante el Juez de Garantías para control, a efectos de que éste los
apruebe o que niegue, cuando existen desconocimientos de los derechos y
garantías fundamentales o cuando haya indicios de corrupción o banalidad.
De
ser aprobado el acuerdo, en el caso de aceptación de hechos imputados y pena a
imponer, el Juez de Garantías dictará sentencia y la pena a imponer no será
mayor a la acordada ni menor a una tercera parte de la que le correspondería
por el delito.
Cuando
se trate de acuerdos donde exista colaboración eficaz del imputado en la
investigación de los hechos, las opciones son acordar una rebaja de pena o la
no formulación de cargos caso en el cual se archivará la causa, sin embargo, cuando
para ello se requiera que el imputado debe asistir como testigo principal del
cargo, se suspenderá la formulación de los cargos hasta tanto cumpla con la
presentación de su testimonio, momento en el cual se hará efectivo el beneficio
acordado, de lo contrario se procederá a dar curso a su acusación.
ii. ACUERDOS
EN PROCESOS ESPECIALES
1.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Dentro del procedimiento simplificado,
también se pueden dar acuerdos entre el Ministerio Público y el Imputado junto
a su Defensor.
El artículo 282 C.P.P. establece que el
Proceso Simplificado Inmediato es viable cuando se trate de delitos sancionados
con pena de hasta tres años, una vez se haya formulado la imputación.
La iniciativa de la aplicación de este
procedimiento especial proviene del Fiscal quien lo pide si considera que tiene
suficientes elementos de convicción para una sentencia condenatoria, caso en el
cual hará el requerimiento al imputado en la audiencia, momento en que si el
imputado acepta los hechos del requerimiento, puede el Juez de Garantías dictar
sentencia sin mayor trámite, considerando los antecedentes de la investigación
y siendo potestativa la aplicación de una rebaja de hasta un tercio de la pena.
De no mediar acuerdo entre las partes al
hacerse el requerimiento por el Fiscal, el Juez citará a las partes para el
juicio oral, donde se aplicara el procedimiento simplificado.
2.
PROCEDIMIENTO DIRECTO
En el procedimiento directo, también se pueden dar
acuerdos entre el Ministerio Público y el Imputado junto a su Defensor.
El artículo 284 C.P.P. establece
que el Proceso Directo es viable cuando el Fiscal pida una pena que no exceda
de los 4 años, una vez se haya formulado la imputación.
La iniciativa de la aplicación de
este procedimiento especial proviene del Fiscal quien lo pide si considera que
tiene suficientes elementos de convicción para una sentencia condenatoria, caso
en el cual hará el requerimiento al imputado en la audiencia, momento en que si
el imputado acepta los hechos del requerimiento, puede el Juez de Garantías
dictar sentencia sin mayor trámite, considerando los antecedentes de la
investigación y siendo potestativa la aplicación de una rebaja de hasta un
tercio de la pena.
De no mediar acuerdo entre las
partes al hacerse el requerimiento por el Fiscal, el Juez citará a las partes
para el juicio oral, donde se realizara el juicio oral correspondiente.
CONCLUSIONES
·
Tal y como
dijimos desde el inicio, promover métodos alternos de solución de conflictos
así como los acuerdos a los que se pueda llegar entre el Ministerio Público y
el Imputado, son aspectos claves para evitar que el grueso de los procesos
lleguen a la fase de juicio oral, pero que los objetivos del proceso se
alcancen efectivamente.
·
Ello
implica también un cambio de mentalidad en los ciudadanos, de manera que no
vean en la sanción penal la única manera de lograr justicia, sino que
encuentren en el resarcimiento del daño, la plena satisfacción de sus
intereses, pues estamos hablando de casos donde la víctima dispone de la
pretensión punitiva.
·
Sí cuestionamos el hecho de que en los acuerdos sólo se hable de la participación
del Ministerio Público y el Imputado solamente y no se mencione a la Víctima
del delito. Obviamente si deciden llegar
a un acuerdo es porque de alguna manera ambas partes de beneficiarán de acuerdo
a sus roles en el proceso, y me parece injusto que frente a ese beneficio se
excluyan los derechos de las víctimas del delito en cuanto al resarcimiento del
daño.
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