“LA NECESIDAD DE CONTROL JURISDICCIONAL DE LA IMPUTACION COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL”
“LA NECESIDAD DE
CONTROL JURISDICCIONAL DE LA IMPUTACION COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL Y
CONVENCIONAL”
Juan Antonio Kuan Guerrero
Abogado
“Tanto las funciones de defensa social a través de
la prevención de los delitos, como las de garantía individual mediante la
prevención de las penas arbitrarias y excesivas, sirven para garantizar lo
mismo, la seguridad de los derechos fundamentales de los perjudicados, que son
víctimas de los delitos, y de los imputados, que a su vez pueden ser víctimas
del arbitrio punitivo.” Luigi Ferrajoli
(El Paradigma Garantista)
I.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Panamá
inicia en el 2011 la implementación del proceso acusatorio, con la entrada en
vigencia de la Ley 63 de 2008 que adopto el Código Procesal Penal (CPP), con
los retos que ello conllevaba tanto presupuestariamente, como a nivel de
recursos humanos e infraestructura. A
nuestro concepto, el elemento de preparación adecuada del recurso humano, no
sólo de las instituciones públicas, sino también de los intervinientes de la
practica privada de la abogacía, constituye un pilar fundamental en el debate
que nos planteamos.
Como
todo nuevo procedimiento surgen un mar de dudas sobre la interpretación y
aplicación de la nueva normativa, así como la conjugación adecuada y congruente
de las normas sustantivas del derecho penal a este nuevo sistema de
administración de justicia adversarial.
Nuestra
crítica va enfocada a que se ha dedicado mas del 90% de las capacitaciones a la
parte procesal y fuimos dejando de lado, el aspecto sustancial, la dogmática
penal en todas sus formas de estudio y expresión.
Respecto
al tema que nos ocupa gran parte de la culpa sobre el entendimiento del papel
que juega la formulación de imputación en el proceso penal acusatorio panameño
y como deben enfrentarla los diferentes intervinientes, desde el Ministerio
Público (MP), la Defensa, el Imputado y el mismo Juez de Garantías, se debe
precisamente a este descuido en la formación seria de todos sobre derecho penal
y su aplicación en el proceso. Problemática que al menos ya ha sido superada y
haciendo la salvedad que no todos los intervinientes adolecen de tal falencia,
hay muchos que han dado la milla extra en fortalecer y profundizar sus
conocimientos en derecho penal sustantivo.
Es
por ello que, ya no es parte de la discusión si la formulación de imputación es
o no un acto de mera comunicación, pues es un hecho ya aceptado que no lo es,
por lo que ahora podemos concentrarnos en el objeto de debate en esta
audiencia, la importancia de la dogmática penal aplicada a la misma, el rol de
las partes, el ¿por qué? de su control jurisdiccional y como incide todo lo
anterior en el respeto del principio de legalidad penal, todo ello en el marco
constitucional y convencional.
I.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El
artículo 31 de nuestra Carta Política contiene el principio de legalidad penal,
cuando de manera taxativa indica que “solo serán penados los hechos declarados
punibles por Ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto
imputado”.
En
este mismo orden de ideas, la Convención Americana de Derechos Humanos recoge
el mismo en su artículo 9, en el sentido de que “nadie puede ser condenado por
acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según
el derecho aplicable.…” Se entiende por la Corte Interamericana que “la
tipificación de un delito debe formularse en forma expresa, precisa, taxativa y
previa, debido a que el marco legal debe brindar seguridad jurídica al
ciudadano” (Convención Americana Sobre Derechos Humanos con Comentarios, Editorial Temis, página 257)
Esta
línea de interpretación hacia el reconocimiento de garantías derivadas de la
legalidad penal, se ve reafirmado en el artículo 9 del Código Penal patrio,
cuando establece que “Nadie será procesado ni penado por un hecho no descrito
expresamente como delito al tiempo de su consumación…”
Todo
esto esta aparejado al debido proceso de la misma manera legal, constitucional
y convencionalmente reconocido, al respecto a dicho la Corte Interamericana en
el Caso Mejia Idrovo vs. Ecuador que: “el juez, como director del proceso, debe
velar por que se cumplan a cabalidad las reglas del debido proceso de las
partes, ya que el incumplimiento de estas podría acarrear la aplicación de
reglas de nulidad.
II.
AUDIENCIA DE FORMULACION DE IMPUTACION
Visto
lo anterior, es evidente que la importancia que tiene el principio de legalidad
como garantía tanto a nivel sustantivo, como procesal, de ahí entonces que
todos los aspectos dogmáticos que gira alrededor de este principio tienen
necesariamente incidencia en la formulación de imputación, como primer acto
procesal donde se delimita los hechos jurídicamente relevantes y la vinculación
del indiciado al proceso.
III.
NECESIDAD DE CONTROL JURISDICCIONAL
Ahora
bien, se ha establecido normativamente que la formulación de imputación se hace
ante el Juez de Garantías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 en
concordancia con el artículo 44 numeral del CPP.
Como
hemos dicho, superado el tema de si era o no una mera comunicación, podemos
plantearnos ahora el ¿por qué? de su intervención y el alcance de su rol en
esta audiencia. Por tanto, la base de su
función en el proceso esta sustentada en garantizar el respeto del debido
proceso y de los derechos fundamentales de los intervinientes. Dentro de estos
derechos fundamentales esta consagrado como ya hemos visto el principio de
legalidad penal.
Dicho
esto, es claro advertir que sin que se aduzca una violación al principio de
separación de funciones del artículo 5 del CPP, la prevalencia de los derechos
fundamentales es el norte de la tutela que ejerce un Juez de Garantías, frente
a las situaciones que le presenten las partes, por tanto, siendo que la
imputación se desarrolla frente al mismo, se espera que en este desarrollo exista
ese control legal, constitucional y convencional sobre la misma, evitando con
ello vulneraciones que afecten los derechos de las partes, tanto víctima como
imputado.
Tal
obligación se deriva del artículo 17 Constitucional, que instituye la obligación
de las autoridades de la República a asegurar la efectividad de los derechos y
deberes individuales y ha hacer cumplir la Constitución y la Ley.
Tomemos
en cuenta que este rol de juez constitucional en el proceso acusatorio en este
momento procesal tiene especiales consideraciones, dado los efectos que se
derivan a partir de la imputación:
a)
Se genera una
nueva etapa procesal dentro de la investigación, dada la vinculación de una
persona formalmente al hecho jurídicamente relevante,
b)
Esta nueva etapa
procesal tiene un término definido en la ley,
c)
Se suspende la
prescripción de la acción penal,
d)
Se abre la
posibilidad de utilizar procedimientos alternos de solución de conflictos,
e)
Se pueden
aplicar medidas cautelares personales.
IV.
ASPECTOS DE DERECHO PENAL SUSTANTIVO DE NECESARIO
CONTROL EN LA AUDIENCIA DE FORMULACION DE IMPUTACION
Tomando
en consideración que en la Audiencia de Imputación, se delimita el contenido
fáctico consistente en la determinación de los hechos jurídicamente relevantes
y por ende constitutivos a priori de un hecho punible, mismos que son
inmutables a lo largo del todo el proceso, véanse concordantemente los
artículos 280, 340 y 428 del CPP. Se
debe ser en extremo cuidadosos para que una mala imputación genere vulneración
de derechos fundamentales que incidan a la postre en el resultado del proceso.
Todo
ello nos lleva a dar relevancia y primacía al principio de legalidad y su
conexión con otros derechos fundamentales relacionados, por lo que
mencionaremos algunos aspectos que se pueden presentar y sobre los cuales debe
haber un efectivo control constitucional.
1.
Atipicidad de los hechos. En lo más
básico del derecho penal, es totalmente descabellado pensar que se de por
presentada una imputación según solicitud del MP, sobre hechos que son
evidentemente atípicos. (eje: aborto culposo)
2.
No subsunción de hechos. Tema mas debatible seria situaciones en las que los
hechos relevantes, no se subsumen en el tipo penal indicado por el MP. (eje:
incumplimiento de contrato)
3.
Doble Juzgamiento. Igual de inconsistente es que se pretenda imputar
por hechos que ya han sido objeto de investigación y la misma ha concluido con
resolución que hace transito a cosa juzgada. (eje: Sobreseimiento, Sentencia)
4.
Ausencia de elementos esenciales de tipicidad
objetiva. Ocurre cuando
en la formulación fáctica, no están presentes hechos y por ende elementos de
convicción probatoria, referidos a elementos esenciales de tipicidad objetiva
(eje: no acreditación de la condición de funcionario público, en un caso de
abuso de autoridad)
5.
Desproporcionalidad perjudicial sin sustento de la
calificación jurídica. No es mas que
el uso de una calificación jurídica agravada, sin que fáctica ni
probatoriamente se tengas elementos de sustentación. (eje: imputar por trafico
cuando los hechos evidencian posesión agravada)
6.
Error u Omisión de la determinación del grado de ejecución
del delito. Cuando se
imputa como delito consumado cuando en realidad es tentado o ha sido desistido
voluntariamente. (eje: intento de secuestro desistido activamente pero donde
existió posesión ilícita de arma de fuego)
7.
Error u Omisión en la determinación de la categoría
en que actuó el indiciado. Es decir, no se establece o es incongruente la
calificación que se les da de autor o partícipe y su clasificación en cómplice
primario y secundario. (eje: participación mínima de un sujeto que no califica
como autor o cómplice primario)
8.
Imputación múltiple. Esto ocurre cuando sobre un mismo hecho estamos
ante un Concurso Aparente de delitos, pero qué aplicado el principio de
especificidad y especialidad, se logra la determinación de cual de ellos es el que
realmente se logran subsumir los hechos. (eje: homicidio agravado y robo)
Que
tienen en común estos ocho puntos a los que hemos hecho referencia a manera
ilustrativa, todos, tienen una incidencia directa en el respeto del principio
de legalidad, que incide en la necesidad de tipicidad, que conlleva la
necesidad desde el punto de vista procesal, que la formulación fáctica que se
haga, debe ser precisa, concreta, clara, completa, frente al tipo penal por el
cual se hace la calificación jurídica a priori.
Incurrir
en cualquiera de las falencias antes descritas, constituye una violación al
principio de legalidad penal, constituye un procesamiento de un sujeto,
violentando sus derechos fundamentales, que se refleja en una violación del
debido proceso.
Debe
un Juez de Garantías ser un convidado de piedra frente a ello, definitivamente
que no. Y si bien es cierto hay temas que pueden ser corregidos en el acto o
posteriormente por el MP, también hay otros que definitivamente no son
subsanables y por ende la decisión indubitable seria dar por no presentada la
imputación.
V.
CONCLUSIONES
Es
necesario fortalecer la capacitación en materia de derecho sustantivo, es tan
importante, y desde mi perspectiva, ligeramente mas importante que la enseñanza
del proceso, recordemos que este ultimo no deja de ser un instrumento del
primero.
Siendo
un proceso garantista como le llamamos, la efectividad de esos derechos
fundamentales y sus garantías, encuentran sustento no solo en el aspecto
procesal, sino también en derecho sustancial.
Termino
citando al maestro Ferrajoli, tal como inicie:
“Cuando falta enteramente la garantía penal de la
estricta legalidad, el juicio penal se convierte inevitablemente en moral, y el
juicio moral, es pura arbitrariedad.” Luigi Ferrajoli, El paradigma garantista,
página 140).
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