“LA NECESIDAD DE CONTROL JURISDICCIONAL DE LA IMPUTACION COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL”


“LA NECESIDAD DE CONTROL JURISDICCIONAL DE LA IMPUTACION COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL”
Juan Antonio Kuan Guerrero
Abogado

“Tanto las funciones de defensa social a través de la prevención de los delitos, como las de garantía individual mediante la prevención de las penas arbitrarias y excesivas, sirven para garantizar lo mismo, la seguridad de los derechos fundamentales de los perjudicados, que son víctimas de los delitos, y de los imputados, que a su vez pueden ser víctimas del arbitrio punitivo.”  Luigi Ferrajoli (El Paradigma Garantista)


I.                   PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Panamá inicia en el 2011 la implementación del proceso acusatorio, con la entrada en vigencia de la Ley 63 de 2008 que adopto el Código Procesal Penal (CPP), con los retos que ello conllevaba tanto presupuestariamente, como a nivel de recursos humanos e infraestructura.  A nuestro concepto, el elemento de preparación adecuada del recurso humano, no sólo de las instituciones públicas, sino también de los intervinientes de la practica privada de la abogacía, constituye un pilar fundamental en el debate que nos planteamos.

Como todo nuevo procedimiento surgen un mar de dudas sobre la interpretación y aplicación de la nueva normativa, así como la conjugación adecuada y congruente de las normas sustantivas del derecho penal a este nuevo sistema de administración de justicia adversarial.

Nuestra crítica va enfocada a que se ha dedicado mas del 90% de las capacitaciones a la parte procesal y fuimos dejando de lado, el aspecto sustancial, la dogmática penal en todas sus formas de estudio y expresión.

Respecto al tema que nos ocupa gran parte de la culpa sobre el entendimiento del papel que juega la formulación de imputación en el proceso penal acusatorio panameño y como deben enfrentarla los diferentes intervinientes, desde el Ministerio Público (MP), la Defensa, el Imputado y el mismo Juez de Garantías, se debe precisamente a este descuido en la formación seria de todos sobre derecho penal y su aplicación en el proceso. Problemática que al menos ya ha sido superada y haciendo la salvedad que no todos los intervinientes adolecen de tal falencia, hay muchos que han dado la milla extra en fortalecer y profundizar sus conocimientos en derecho penal sustantivo.
Es por ello que, ya no es parte de la discusión si la formulación de imputación es o no un acto de mera comunicación, pues es un hecho ya aceptado que no lo es, por lo que ahora podemos concentrarnos en el objeto de debate en esta audiencia, la importancia de la dogmática penal aplicada a la misma, el rol de las partes, el ¿por qué? de su control jurisdiccional y como incide todo lo anterior en el respeto del principio de legalidad penal, todo ello en el marco constitucional y convencional.   


I.                   PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El artículo 31 de nuestra Carta Política contiene el principio de legalidad penal, cuando de manera taxativa indica que “solo serán penados los hechos declarados punibles por Ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado”.

En este mismo orden de ideas, la Convención Americana de Derechos Humanos recoge el mismo en su artículo 9, en el sentido de que “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.…” Se entiende por la Corte Interamericana que “la tipificación de un delito debe formularse en forma expresa, precisa, taxativa y previa, debido a que el marco legal debe brindar seguridad jurídica al ciudadano” (Convención Americana Sobre Derechos Humanos con Comentarios,  Editorial Temis, página 257)

Esta línea de interpretación hacia el reconocimiento de garantías derivadas de la legalidad penal, se ve reafirmado en el artículo 9 del Código Penal patrio, cuando establece que “Nadie será procesado ni penado por un hecho no descrito expresamente como delito al tiempo de su consumación…”

Todo esto esta aparejado al debido proceso de la misma manera legal, constitucional y convencionalmente reconocido, al respecto a dicho la Corte Interamericana en el Caso Mejia Idrovo vs. Ecuador que: “el juez, como director del proceso, debe velar por que se cumplan a cabalidad las reglas del debido proceso de las partes, ya que el incumplimiento de estas podría acarrear la aplicación de reglas de nulidad. 

II.                AUDIENCIA DE FORMULACION DE IMPUTACION

Visto lo anterior, es evidente que la importancia que tiene el principio de legalidad como garantía tanto a nivel sustantivo, como procesal, de ahí entonces que todos los aspectos dogmáticos que gira alrededor de este principio tienen necesariamente incidencia en la formulación de imputación, como primer acto procesal donde se delimita los hechos jurídicamente relevantes y la vinculación del indiciado al proceso.
III.             NECESIDAD DE CONTROL JURISDICCIONAL

Ahora bien, se ha establecido normativamente que la formulación de imputación se hace ante el Juez de Garantías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 en concordancia con el artículo 44 numeral del CPP.

Como hemos dicho, superado el tema de si era o no una mera comunicación, podemos plantearnos ahora el ¿por qué? de su intervención y el alcance de su rol en esta audiencia.  Por tanto, la base de su función en el proceso esta sustentada en garantizar el respeto del debido proceso y de los derechos fundamentales de los intervinientes. Dentro de estos derechos fundamentales esta consagrado como ya hemos visto el principio de legalidad penal.

Dicho esto, es claro advertir que sin que se aduzca una violación al principio de separación de funciones del artículo 5 del CPP, la prevalencia de los derechos fundamentales es el norte de la tutela que ejerce un Juez de Garantías, frente a las situaciones que le presenten las partes, por tanto, siendo que la imputación se desarrolla frente al mismo, se espera que en este desarrollo exista ese control legal, constitucional y convencional sobre la misma, evitando con ello vulneraciones que afecten los derechos de las partes, tanto víctima como imputado.

Tal obligación se deriva del artículo 17 Constitucional, que instituye la obligación de las autoridades de la República a asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y ha hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Tomemos en cuenta que este rol de juez constitucional en el proceso acusatorio en este momento procesal tiene especiales consideraciones, dado los efectos que se derivan a partir de la imputación:

a)      Se genera una nueva etapa procesal dentro de la investigación, dada la vinculación de una persona formalmente al hecho jurídicamente relevante,
b)      Esta nueva etapa procesal tiene un término definido en la ley,
c)      Se suspende la prescripción de la acción penal,
d)      Se abre la posibilidad de utilizar procedimientos alternos de solución de conflictos,
e)      Se pueden aplicar medidas cautelares personales.





IV.              ASPECTOS DE DERECHO PENAL SUSTANTIVO DE NECESARIO CONTROL EN LA AUDIENCIA DE FORMULACION DE IMPUTACION

Tomando en consideración que en la Audiencia de Imputación, se delimita el contenido fáctico consistente en la determinación de los hechos jurídicamente relevantes y por ende constitutivos a priori de un hecho punible, mismos que son inmutables a lo largo del todo el proceso, véanse concordantemente los artículos 280, 340 y 428 del CPP.  Se debe ser en extremo cuidadosos para que una mala imputación genere vulneración de derechos fundamentales que incidan a la postre en el resultado del proceso.

Todo ello nos lleva a dar relevancia y primacía al principio de legalidad y su conexión con otros derechos fundamentales relacionados, por lo que mencionaremos algunos aspectos que se pueden presentar y sobre los cuales debe haber un efectivo control constitucional.

1.      Atipicidad de los hechos.  En lo más básico del derecho penal, es totalmente descabellado pensar que se de por presentada una imputación según solicitud del MP, sobre hechos que son evidentemente atípicos. (eje: aborto culposo)
2.      No subsunción de hechos. Tema mas debatible seria situaciones en las que los hechos relevantes, no se subsumen en el tipo penal indicado por el MP. (eje: incumplimiento de contrato)
3.      Doble Juzgamiento. Igual de inconsistente es que se pretenda imputar por hechos que ya han sido objeto de investigación y la misma ha concluido con resolución que hace transito a cosa juzgada. (eje: Sobreseimiento, Sentencia)
4.      Ausencia de elementos esenciales de tipicidad objetiva. Ocurre cuando en la formulación fáctica, no están presentes hechos y por ende elementos de convicción probatoria, referidos a elementos esenciales de tipicidad objetiva (eje: no acreditación de la condición de funcionario público, en un caso de abuso de autoridad)
5.      Desproporcionalidad perjudicial sin sustento de la calificación jurídica. No es mas que el uso de una calificación jurídica agravada, sin que fáctica ni probatoriamente se tengas elementos de sustentación. (eje: imputar por trafico cuando los hechos evidencian posesión agravada)
6.      Error u Omisión de la determinación del grado de ejecución del delito. Cuando se imputa como delito consumado cuando en realidad es tentado o ha sido desistido voluntariamente. (eje: intento de secuestro desistido activamente pero donde existió posesión ilícita de arma de fuego)
7.      Error u Omisión en la determinación de la categoría en que actuó el indiciado.  Es decir, no se establece o es incongruente la calificación que se les da de autor o partícipe y su clasificación en cómplice primario y secundario. (eje: participación mínima de un sujeto que no califica como autor o cómplice primario)
8.      Imputación múltiple. Esto ocurre cuando sobre un mismo hecho estamos ante un Concurso Aparente de delitos, pero qué aplicado el principio de especificidad y especialidad, se logra la determinación de cual de ellos es el que realmente se logran subsumir los hechos. (eje: homicidio agravado y robo)

Que tienen en común estos ocho puntos a los que hemos hecho referencia a manera ilustrativa, todos, tienen una incidencia directa en el respeto del principio de legalidad, que incide en la necesidad de tipicidad, que conlleva la necesidad desde el punto de vista procesal, que la formulación fáctica que se haga, debe ser precisa, concreta, clara, completa, frente al tipo penal por el cual se hace la calificación jurídica a priori.

Incurrir en cualquiera de las falencias antes descritas, constituye una violación al principio de legalidad penal, constituye un procesamiento de un sujeto, violentando sus derechos fundamentales, que se refleja en una violación del debido proceso.

Debe un Juez de Garantías ser un convidado de piedra frente a ello, definitivamente que no. Y si bien es cierto hay temas que pueden ser corregidos en el acto o posteriormente por el MP, también hay otros que definitivamente no son subsanables y por ende la decisión indubitable seria dar por no presentada la imputación.

V.                 CONCLUSIONES

Es necesario fortalecer la capacitación en materia de derecho sustantivo, es tan importante, y desde mi perspectiva, ligeramente mas importante que la enseñanza del proceso, recordemos que este ultimo no deja de ser un instrumento del primero.

Siendo un proceso garantista como le llamamos, la efectividad de esos derechos fundamentales y sus garantías, encuentran sustento no solo en el aspecto procesal, sino también en derecho sustancial.

Termino citando al maestro Ferrajoli, tal como inicie:

“Cuando falta enteramente la garantía penal de la estricta legalidad, el juicio penal se convierte inevitablemente en moral, y el juicio moral, es pura arbitrariedad.” Luigi Ferrajoli, El paradigma garantista, página 140).

Comentarios

Entradas populares de este blog

“LOS RECURSOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PANAMEÑO”

“IMPORTANCIA DE LA TEORIA DEL CASO EN EL SISTEMA ACUSATORIO”

“DIFERENTES FORMAS DE ANTICIPACION DE LA ETAPA DEL JUICIO ORAL EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO PANAMEÑO”