RETOS DEL PROCESO PENAL DE CORTE ACUSATORIO EN CUANTO A TECNICAS O DESTREZAS DE LITIGACION”
RETOS DEL
PROCESO PENAL DE CORTE ACUSATORIO EN CUANTO A TECNICAS O DESTREZAS DE
LITIGACION”
JUAN ANTONIO KUAN GUERRERO
ABOGADO
I.
PLANTEAMIENTO DEL TEMA.
Con la aprobación de la
ley 63 de 2008, que adopta nuestro Código de Procedimiento Penal, nos avocamos
una reforma total a la manera de administrar justiciar en materia penal. Pasamos de un procedimiento esencialmente
escrito, a un procedimiento esencialmente oral, lo que conlleva un cambio de
paradigmas que exigen otras competencias a los litigantes, a saber desde el
Ministerio Público, la querela, si existe, hasta la defensa, que les permitan
desenvolverse existosamente en este sistema donde predomina la oralidad, la
concentración, contradictorio, motivación, la economÍa procesal, la lealtad y
buena fe, la inmediación, entre otros.
Lo que antes implicaba
un traámite engorroso y demorado, hoy, en un acto de audiencia se surte
rápidamente junto con la decision que se requiera por las partes. Esto es en definitiva un gran avance. Pero al
mismo tiempo, constituye un reto para todos, dada la preparación que se
necesita en todos los que intervienen, para que realmente el sistema sea no
solo eficiente, sino eficaz a sus propósitos.
A los jueces y
magistrados el sistema le exige lograr mantener la concentración durante las
audiencias, a efecto de que tenga claridad sobre lo que se somete a su
consideración y que requería de su decisión, así como, de las posiciones de
cada parte litigante sobre el punto controvertido, de tal forma que esté en
capacidad de decidir en el mismo acto de audiencia. A los litigantes, el sistema le exige,
prepararse adecuadamente para estar en posicion de sustentar oralmente sus
peticiones y argumentos que las respaldan, de manera clara, puntual, lógica,
congruente y legalmente fundamentada.
Esto afirmo, es para
todos un gran reto. De ahí entonces que
es importante abordar, más que las diferentes técnicas o destrezas, ¿qué retos
nos crea el sistema, frente a esas técnicas y destrezas?, de tal forma que su
empleo con conocimiento y formación adecuada, se vea reflejado en un sistema de
enjuiciamiento penal garantista, tal y como lo hemos denominado.
Por tanto, en cada una de las fases
procesales, estas diversas técnicas de litigación se enfrentan a diferentes
retos y a ello pretendemos avocarnos.
II.
EN LA FASE DE INVESTIGACION
Cuando nos trasladamos
en primer lugar a la fase de investigación, tenenos necesariamente que tomar
como uno de los puntos referenciales, la necesidad de control jurisdiccional,
en materias donde resulten afectados derechos fundamentales, frente a la investigación criminal que
desarrolla el Ministerio Público, en cumplimiento de sus funciones.
Lo cierto es que el
ejercicio de esta función de investigación criminal, entra en colisión con
derechos fundamentales tales como el estado de inocencia, la protección de la
intimidad e integridad personal, la inviolabilidad del domicilio, de las
comunicaciones privadas, la propiedad privada, la protección de la libertad
personal, entre otras.
Ello porque por un
lado, tenemos el deber del Ministerio Público de investigar la posible comisión
de un delito, para lo cual debe realizar actos de investigación, dentro de los
cuales encontramos aquellos que por afectar derechos fundamentales requieren
autorización previa del juez de garantías y los que requieren ser sometidos a
control posterior del mismo. También nos
encontraremos peticiones procesales que afectan derechos fundamentales parcial
o totalmente, aunque sea de manera temporal, como lo es la aprehensión, la
imputación y sus efectos o consecuencias derivadas, la aplicación de medidas
cautelares personales y reales; y no podemos olvidar incluso, la actuación
policial en la apprehension, cuando viene precedida de la requisa personal o de
vehiculos.
En este mismo
esceneario, tenemos una gama de derechos
fundamentales protegidos convencional, constitucional y legalmente, y con ello
la necesidad de justificar su afectación en el trámite procesal, para lo cual
no basta la mera legitimación funcional consignada en la norma, sino que requiere
de una justificación debidamente sustentada, amparada en elementos de
convicción, que permita bajo un análisis razonable y objetivo, dar amparo de
legalidad, a la actuación estatal que afecta estos derechos.
Es aqui, donde las
técnicas de litigación de las partes, cobran vital relevancia, porque en los
litigantes reside la responsabilidad de transmitir al juez, o magistrados, la
informacion relevante, la información de calidad, dentro de un debate procesal
circunstanciado al objeto de la audiencia, que permita adoptar decisiones de
calidad, tuteladoras de derechos fundamentales, más alla de la simple
formalidad procesal.
Es por ello, que el
sentido o contenido de frases en
diversas normas, como: elementos de
convicción suficientes, sostener razonablemente, suficientes evidencias,
petición fundamentada, motivos y pruebas que fundan la necesidad de una
actuación, motivos suficientes, medios probatorios demostrativos, todas estas
frases que giran alrededor de actuaciones de investigación o actos procesales,
que afectan derechos fundamentales, cobran relevancia a objeto de comprender
bajo qué parámetros debe materializarse la tutela de los mismos, frente al
proceso penal, pues de su contenido e interpretación conceptual, dependen los
fundamentos que justifican y por ende legalizan esta intromisión, por encima de
los derechos individuales del ciudadano.
En consecuencia, definen el rol que frente a éste debate han de cumplir
los jueces de control o jueces de garantías.
Al mismo tiempo, define
los estandares de litigación a los que se enfrentan, por un lado el Ministerio Público, al tener
que sutentar sus peticiones, sean de actos de investigación que requieran
control, o aquellos que por ley, deban ser dictados por un juez de garantias, y
por otro lado, la defensa que ha de estar en posición de controvertir y
contraargumentar, la postura del fiscal,
para demostrar argumentativamente, que los estandares de justificación de tales
actuaciones, no se cumplen.
¿Qué se necesita para
ello? : 1. Claridad sobre el objeto de
debate según la audiencia que se trate. 2. Conocimiento específico de las
normas que sirven de fundamento legal a esa delimitacipon del objeto de debate.
3. Manejo pleno de los contenidos o antecedentes de la carpetilla de
investigación. 3. Capacidad de elaborar argumentos claros, concretos,
sustentados, lógica y congruentemente, y fundamentados en las normas jurídicas
aplicables. En síntesis, requiere
preparación y no improvisación. La falta de preparación incide en la calidad de
la audiencia, incide en la calidad de la decisión, e incide en la eficacia del
sistema procesal, lo que afecta la credibilidad en el mismo.
Una petición mal
sustentada, puede acarrear la ilegalidad de un acto de investigación, que a la
postre puede significar la carencia de elementos o evidencias fundamentales
para establecer responsabilidad penal, y ello se traduce en impunidad. Una defensa mal preparada puede conllevar a
que se afecte gravememente la libertad de una persona, con la aplicación de
medidas de detención provisional, al no saber identificar, los planteamientos a
rebatir y el fundamento legal de tales contraargumentaciones.
Por otro lado,
insisto en que normalmente en esta fase,
las discuciones girarán sobre la afectación o no de derechos fundamentales, y tomando
como referencia la serie de frases que identificamos antes, y que forman parte
de las normas jurídicas que se usan para decidir en este tipo de
audiencias, parte del uso eficiente de
las técnicas de litigación, que han de estar enfocadas, a no circunscribirse a
un análisis formalista de los temas debatidos, sino a darle contenido material
a esas discusiones.
La necesidad de llevar
al plano del debate, de manera concreta y clara, el concepto de motivos
suficiente y sus diferentes variables lingüísticas en la normativa procesal
penal, cumple un papel fundamental en el uso de las técnicas de litigación. A
tales efectos resulta de gran utilidad citar al Dr. John Zuluaga, cuando en un
análisis de este tema y tomando como referencia la sentencia de la Corte Constitucional
Colombiana C-024 de 1994, plantea los elementos que integran el concepto de
motivos fundados: “se podría concluir que motivo fundado es: 1) un conjunto
articulado de hechos (situación objetiva), 2) respaldados en elementos
materiales probatorios (respaldo probatorio), 3) de los que se concluye
objetivamente (inferencia razonable), 4) la probabilidad de autoría o
participación en un hecho punible, 5) no equivalentes a la mera sospecha o
simple convicción del agente policial (alto estándar de razonabilidad).
La importancia del
concepto, a propósito de la fase de investigación, cobra relevancia porque
introduce al debate, la necesidad de proyectar un análisis de ponderación, a
fin de determinar si efectivamente los asuntos sometidos a control jurisdiccional,
además del cumplimiento de los aspectos formales, logran alcanzar ese nivel de
suficiencia que justifique la necesidad de afectación legal de los derechos
fundamentales. Subrayo lo señalado por
el Dr. Zuluaga en cuanto a que no hablamos de meras sospechas o simple
convicción policial y que se requiere o necesita respaldo probatorio, pues es
común observar peticiones de allanamiento basadas únicamente en los conocidos
informes de inteligencia policial que se amparan en “informaciones anónimas y
de entero crédito”, que hacen imposible hacer un juicio de valoración sobre su
credibilidad y sustento, cuando con ello se pretende afectar en estos casos la
inviolabilidad del domicilio. Igual de
delicado es cuando el ente investigador hace uso de facultades excepcionales y
ordena allanamientos de manera directa. Ante el concepto abstracto que se tiene
sobre lo que significa e implican los motivos fundados, es imposible obtener
una labor de control en sede jurisdiccional que responda a criterios de proporcionalidad
y justificación, necesarios e indispensables cuando hablamos de afectar
derechos fundamentales, aspectos que consideramos esenciales en todo debate que
se suscite en audiencias de control y demás que en fase de investigación
requieran de intervención jurisdiccional.
III.
FASE INTERMEDIA
Ubicados ahora frente a la fase intermedia, los parámetros
de la técnicas de litigación no dejan de ser los mismos en cuanto a aspectos
básicos, traducidos ahora un debate que se enfoca desde las alegaciones
previas, la presentación de la
acusación, el traslado de la misma y el discovery probatorio, con miras al
juicio oral.
Corresponde entonces
adecuar estas técnicas de litigación frente a la peticiones y debates que
ocurren en esta audiencia intermedia, donde por ejemplo a propósito de
nulidades, no basta el señalamiento de la irregularidad fáctica en la cual se
sustenta, sino que debe contemplar la sutentación del perjuicio derivado, que
exige normativamente el efecto de atentar contra la posibilidad de actuacion de
alguno de los intervinientes del proceso.
Asimismo, la argumentacion de la nulidad exige presupuestos tales como
la advertencia oportuna y evitar que una omisión en éste sentido pueda
convalidar expresa o tácitamente la irregularidad, salvo el caso, logicamente
de las nulidades insubsanables. En este
caso el litigante ha de tener claridad en cuanto que la nulidad no se
perfecciona por la existencia de la irregularidad procesal, si pese a ello, no
ha habido afectación de ese derecho de intervecion de las partes.
Aquí la interrogante a
plantear, sería, si ¿necesariamente las nulidades, pese al momento de su
ocurrencia debe dejarse su discusion y decision, para la etapa intermedia? Mi opinion personal es que no.
El otro aspecto
importante a considerer en esta etapa, lo es el escenario sobre el cual se
discute sobre la acusación del Ministerio Público y, si más allá de la mera
formalidad de sus requisitos, puede o no haber un debate sobre su procedencia o
no. Posiciones encontradas existen, e importantes aportes de estudiosos del
tema tanto nacionales como extranjeros, que han opinado sobre el tema,
enrriquecen el debate. Rescato en este momento una conceptualización importante
que trae a colación el Dr. Jose Daniel Hidalgo Murillo, cuando plantea la
necesidad de definir el tipo de sistema procesal a partir del momento en que se
traba la litis, refiriéndose al momento en que los hechos objeto del proceso
resultan inmodificables. Así, indica en su obras que podemos tener procesos
imputativos o acusatorios. Siendo los
primeros en los cuales las hechos se fijan en la imputación (caso Panama), y
los segundos cuando los hechos se fijan en la acusación.
De forma tal que la
pregunta obligada es ¿Debe haber un control, aunque sea mínimo sobre la
procedencia de la acusación? Me parece que sí, y mínimo, sin que ello implique
pretender anticipar un juicio, pero ante evidentes constancias sobre digamos:
la ausencia de relevancia penal de los hechos, me parece lógico y correcto que
ello se pudiera plantear. Y así como existen antecedentes a nivel nacional de
imputaciones que se han dado por no presentadas, de la misma manera hay
referencia de un caso del área de Azuero, donde un juez de garantías dictó un sobreseimiento
sobre la acusación, al estimar que efectivamente el caso no era de naturaleza
penal, lo cual fue respaldado por la Corte Suprema al resolver un Amparo de
Garantías, que conoció en segunda instancia, que fuera presentado por el Ministerio
Público.
Sobre lo que concierne
al discovery probatorio, nuevo en el proceso penal, pero propio de todos los
procesos orales y semiorales de otras jurisdicciones, lo que se exige para los
litigantes y donde debe desarrollar las destrezas de litigación, reside en
lograr presentar los medios probatorios al tribunal, amparado en la
sustentacion de los criterios de conducencia, pertinencia, utilidad, legalidad
y licitud, sobre la base de que constituyen los mismos, elementos indispensables
y esenciales para lograr acreditar la teoría del caso de cada cual en el juicio
oral, la cual en ese momento, ha de estar previamente definida por los
litigantes, por la preparacion que ello exige.
Sigen marcando una vital
importancia, ya no las hipotesis inciales, fueran del Ministerio Público o de
la defensa, incluso de la querela legalmente constituída, sino ya la preparación
probatoria en búsqueda de su admision, y tener como quien dice, las armas
listas para se llevadas al juicio oral, donde siguen teniendo trascendencia las
técnicas de litigación, ahora frente a las exigencias propias del juico.
IV.
JUICIO ORAL
Es válido decir que es
en el juicio oral, donde las técnicas de litigación llegan a su máxima
expresion, pues, además de la parte expositiva y argumentativa, se require de las
destrezas propias para conducir exitosamente el desahogo probatiorio propio, así
como enfrentar de la misma manera, el de la contraparte.
Es por ello, que lo
conocido por todos, la importancia en esta fase de los alegatos de apertura y
clausura, los interrogatorios y contrainterrogatorios, implican una preparación
cesuda, ordenada, informada, congruente
y consecuente con el fin que nos proponemos alcanzar.
A destacar y ponderar,
que la exposición de la teoria del caso en el alegato de apertura, constituye
para los litigantes ese primer encuentro directo con el tribunal, que marca cual
va a ser su propósito a lo largo del
juicio. Debemos saber que la
apertura mas larga y mas elaborada no es la mejor, sino aquella que logra de
manera clara, precisa y concreta, exponer los aspectos fácticos, jurídicos y
probatorios, a los cuales usted se va a avocar en la audiencia.
Hay que tener presente
que no podemos enfrentarnos a un interrogatorio, sin la preparación y
conocimiento de la información que se require del testigo, y los insumos como
las entrevistas para el caso de que puedan exisitir contradicciones o se
necesite ayuda a memoria.
Ello aplica igualmente
para los efectos del contrainterrogatorio, donde en definitiva, la primera
ponderación va enfocada a decidir si debe o no hacerse. Bajo la premisa de que si no me va aportar
nada a mi teoria del caso, ni tengo elemento para desacreditar o controvertir
al testigo, no tiene sentido hacerlo, pues la idea no es ir a reconfimar lo que
ya dijo. Tal situación ya ha debido ser
prevista y se han debido tomar precauciones, para, desde mi teoría del caso,
buscar enervar lo que ha aportado ese testigo.
La atención que ha de
mantenerse para los efectos de las objeciones el proceso de interrogatorio y
contrainterrogatorio de cada testigo, tambien viene a ser fundamental. Y
respecto del alegato de clausura, que viene a ser la última pieza del
rompecabezas, llamado teoría del caso, la exigencia en cuanto a la técnicas de
litigación, reside en la capacidad de logar unir las ideas, de manera
congruente y lógica, dando sentido, a lo que fue la presentacion de una teoria
del caso, dando sentido a los medios probatorios practicados, y los hechos de
prueba que se derivan de cada uno, y que tiene como objeto acreditar la
formulación fáctica presentada, para luego poder darle fundamento jurídico a la
petición, según el rol que se esté desempeñando.
Para todo ello el
trabajo en equipo, es fundamental.
V.
CONCLUSIONES
1.
El nuevo
sistema de enjuiciamiento penal, dada su nueva dinámica de acción, nos exige
nuevos retos, que se trasladan a todos los intervinientes en materia de
destrezas y técnicas de litigación.
2.
Existe la
apremiante necesidad de dar contenido a la discusión, no creo en un cambio de
sistema que pase de la formalidad escrita, a una mera formalidad oral. La
tutela de derechos fundamentales, tiene que ser material, tiene que ser de
fondo, su afectación debe caracterizarse por la excepcionalidad.
3.
Dar
contenido conceptual, a lo que debe entenderse como motivos fundados, en este
país, me parece esencial.
4.
Lograr
definir en la práctica, debates puntuales que impidan el seguimiento de causas
inexistentes a nivel penal, me parece absolutamente necesario, en los momentos
procesales oportunos.
5.
La constante
preparación y capacitación, es requisito sine qua non, para que el proceso sea
de calidad, sea eficaz, y no trascienda a la insatisfacción social.
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