RETOS DEL PROCESO PENAL DE CORTE ACUSATORIO EN CUANTO A TECNICAS O DESTREZAS DE LITIGACION”


RETOS DEL PROCESO PENAL DE CORTE ACUSATORIO EN CUANTO A TECNICAS O DESTREZAS DE LITIGACION”

JUAN ANTONIO KUAN GUERRERO
ABOGADO

I.             PLANTEAMIENTO DEL TEMA.
Con la aprobación de la ley 63 de 2008, que adopta nuestro Código de Procedimiento Penal, nos avocamos una reforma total a la manera de administrar justiciar en materia penal.  Pasamos de un procedimiento esencialmente escrito, a un procedimiento esencialmente oral, lo que conlleva un cambio de paradigmas que exigen otras competencias a los litigantes, a saber desde el Ministerio Público, la querela, si existe, hasta la defensa, que les permitan desenvolverse existosamente en este sistema donde predomina la oralidad, la concentración, contradictorio, motivación, la economÍa procesal, la lealtad y buena fe, la inmediación, entre otros.
Lo que antes implicaba un traámite engorroso y demorado, hoy, en un acto de audiencia se surte rápidamente junto con la decision que se requiera por las partes.  Esto es en definitiva un gran avance. Pero al mismo tiempo, constituye un reto para todos, dada la preparación que se necesita en todos los que intervienen, para que realmente el sistema sea no solo eficiente, sino eficaz a sus propósitos.
A los jueces y magistrados el sistema le exige lograr mantener la concentración durante las audiencias, a efecto de que tenga claridad sobre lo que se somete a su consideración y que requería de su decisión, así como, de las posiciones de cada parte litigante sobre el punto controvertido, de tal forma que esté en capacidad de decidir en el mismo acto de audiencia.  A los litigantes, el sistema le exige, prepararse adecuadamente para estar en posicion de sustentar oralmente sus peticiones y argumentos que las respaldan, de manera clara, puntual, lógica, congruente y legalmente fundamentada. 
Esto afirmo, es para todos un gran reto.  De ahí entonces que es importante abordar, más que las diferentes técnicas o destrezas, ¿qué retos nos crea el sistema, frente a esas técnicas y destrezas?, de tal forma que su empleo con conocimiento y formación adecuada, se vea reflejado en un sistema de enjuiciamiento penal garantista, tal y como lo hemos denominado.
            Por tanto, en cada una de las fases procesales, estas diversas técnicas de litigación se enfrentan a diferentes retos y a ello pretendemos avocarnos.

II.            EN LA FASE DE INVESTIGACION
Cuando nos trasladamos en primer lugar a la fase de investigación, tenenos necesariamente que tomar como uno de los puntos referenciales, la necesidad de control jurisdiccional, en materias donde resulten afectados derechos fundamentales,  frente a la investigación criminal que desarrolla el Ministerio Público, en cumplimiento de sus funciones.
Lo cierto es que el ejercicio de esta función de investigación criminal, entra en colisión con derechos fundamentales tales como el estado de inocencia, la protección de la intimidad e integridad personal, la inviolabilidad del domicilio, de las comunicaciones privadas, la propiedad privada, la protección de la libertad personal, entre otras. 
Ello porque por un lado, tenemos el deber del Ministerio Público de investigar la posible comisión de un delito, para lo cual debe realizar actos de investigación, dentro de los cuales encontramos aquellos que por afectar derechos fundamentales requieren autorización previa del juez de garantías y los que requieren ser sometidos a control posterior del mismo.  También nos encontraremos peticiones procesales que afectan derechos fundamentales parcial o totalmente, aunque sea de manera temporal, como lo es la aprehensión, la imputación y sus efectos o consecuencias derivadas, la aplicación de medidas cautelares personales y reales; y no podemos olvidar incluso, la actuación policial en la apprehension, cuando viene precedida de la requisa personal o de vehiculos.
En este mismo esceneario,  tenemos una gama de derechos fundamentales protegidos convencional, constitucional y legalmente, y con ello la necesidad de justificar su afectación en el trámite procesal, para lo cual no basta la mera legitimación funcional consignada en la norma, sino que requiere de una justificación debidamente sustentada, amparada en elementos de convicción, que permita bajo un análisis razonable y objetivo, dar amparo de legalidad, a la actuación estatal que afecta estos derechos.
Es aqui, donde las técnicas de litigación de las partes, cobran vital relevancia, porque en los litigantes reside la responsabilidad de transmitir al juez, o magistrados, la informacion relevante, la información de calidad, dentro de un debate procesal circunstanciado al objeto de la audiencia, que permita adoptar decisiones de calidad, tuteladoras de derechos fundamentales, más alla de la simple formalidad procesal.
Es por ello, que el sentido o contenido  de frases en diversas normas,  como: elementos de convicción suficientes, sostener razonablemente, suficientes evidencias, petición fundamentada, motivos y pruebas que fundan la necesidad de una actuación, motivos suficientes, medios probatorios demostrativos, todas estas frases que giran alrededor de actuaciones de investigación o actos procesales, que afectan derechos fundamentales, cobran relevancia a objeto de comprender bajo qué parámetros debe materializarse la tutela de los mismos, frente al proceso penal, pues de su contenido e interpretación conceptual, dependen los fundamentos que justifican y por ende legalizan esta intromisión, por encima de los derechos individuales del ciudadano.  En consecuencia, definen el rol que frente a éste debate han de cumplir los jueces de control o jueces de garantías.
Al mismo tiempo, define los estandares de litigación a los que se enfrentan,  por un lado el Ministerio Público, al tener que sutentar sus peticiones, sean de actos de investigación que requieran control, o aquellos que por ley, deban ser dictados por un juez de garantias, y por otro lado, la defensa que ha de estar en posición de controvertir y contraargumentar, la postura del  fiscal, para demostrar argumentativamente, que los estandares de justificación de tales actuaciones, no se cumplen.
¿Qué se necesita para ello? :  1. Claridad sobre el objeto de debate según la audiencia que se trate. 2. Conocimiento específico de las normas que sirven de fundamento legal a esa delimitacipon del objeto de debate. 3. Manejo pleno de los contenidos o antecedentes de la carpetilla de investigación. 3. Capacidad de elaborar argumentos claros, concretos, sustentados, lógica y congruentemente, y fundamentados en las normas jurídicas aplicables.  En síntesis, requiere preparación y no improvisación. La falta de preparación incide en la calidad de la audiencia, incide en la calidad de la decisión, e incide en la eficacia del sistema procesal, lo que afecta la credibilidad en el mismo.
Una petición mal sustentada, puede acarrear la ilegalidad de un acto de investigación, que a la postre puede significar la carencia de elementos o evidencias fundamentales para establecer responsabilidad penal, y ello se traduce en impunidad.  Una defensa mal preparada puede conllevar a que se afecte gravememente la libertad de una persona, con la aplicación de medidas de detención provisional, al no saber identificar, los planteamientos a rebatir y el fundamento legal de tales contraargumentaciones.
Por otro lado, insisto  en que normalmente en esta fase, las discuciones girarán sobre la afectación o no de derechos fundamentales, y tomando como referencia la serie de frases que identificamos antes, y que forman parte de las normas jurídicas que se usan para decidir en este tipo de audiencias,  parte del uso eficiente de las técnicas de litigación, que han de estar enfocadas, a no circunscribirse a un análisis formalista de los temas debatidos, sino a darle contenido material a esas discusiones.
La necesidad de llevar al plano del debate, de manera concreta y clara, el concepto de motivos suficiente y sus diferentes variables lingüísticas en la normativa procesal penal, cumple un papel fundamental en el uso de las técnicas de litigación. A tales efectos resulta de gran utilidad citar al Dr. John Zuluaga, cuando en un análisis de este tema y tomando como referencia la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana C-024 de 1994, plantea los elementos que integran el concepto de motivos fundados: “se podría concluir que motivo fundado es: 1) un conjunto articulado de hechos (situación objetiva), 2) respaldados en elementos materiales probatorios (respaldo probatorio), 3) de los que se concluye objetivamente (inferencia razonable), 4) la probabilidad de autoría o participación en un hecho punible, 5) no equivalentes a la mera sospecha o simple convicción del agente policial (alto estándar de razonabilidad).
La importancia del concepto, a propósito de la fase de investigación, cobra relevancia porque introduce al debate, la necesidad de proyectar un análisis de ponderación, a fin de determinar si efectivamente los asuntos sometidos a control jurisdiccional, además del cumplimiento de los aspectos formales, logran alcanzar ese nivel de suficiencia que justifique la necesidad de afectación legal de los derechos fundamentales.  Subrayo lo señalado por el Dr. Zuluaga en cuanto a que no hablamos de meras sospechas o simple convicción policial y que se requiere o necesita respaldo probatorio, pues es común observar peticiones de allanamiento basadas únicamente en los conocidos informes de inteligencia policial que se amparan en “informaciones anónimas y de entero crédito”, que hacen imposible hacer un juicio de valoración sobre su credibilidad y sustento, cuando con ello se pretende afectar en estos casos la inviolabilidad del domicilio.  Igual de delicado es cuando el ente investigador hace uso de facultades excepcionales y ordena allanamientos de manera directa. Ante el concepto abstracto que se tiene sobre lo que significa e implican los motivos fundados, es imposible obtener una labor de control en sede jurisdiccional que responda a criterios de proporcionalidad y justificación, necesarios e indispensables cuando hablamos de afectar derechos fundamentales, aspectos que consideramos esenciales en todo debate que se suscite en audiencias de control y demás que en fase de investigación requieran de intervención jurisdiccional.

III.          FASE INTERMEDIA
Ubicados ahora  frente a la fase intermedia, los parámetros de la técnicas de litigación no dejan de ser los mismos en cuanto a aspectos básicos, traducidos ahora un debate que se enfoca desde las alegaciones previas,  la presentación de la acusación, el traslado de la misma y el discovery probatorio, con miras al juicio oral.
Corresponde entonces adecuar estas técnicas de litigación frente a la peticiones y debates que ocurren en esta audiencia intermedia, donde por ejemplo a propósito de nulidades, no basta el señalamiento de la irregularidad fáctica en la cual se sustenta, sino que debe contemplar la sutentación del perjuicio derivado, que exige normativamente el efecto de atentar contra la posibilidad de actuacion de alguno de los intervinientes del proceso.  Asimismo, la argumentacion de la nulidad exige presupuestos tales como la advertencia oportuna y evitar que una omisión en éste sentido pueda convalidar expresa o tácitamente la irregularidad, salvo el caso, logicamente de las nulidades insubsanables.  En este caso el litigante ha de tener claridad en cuanto que la nulidad no se perfecciona por la existencia de la irregularidad procesal, si pese a ello, no ha habido afectación de ese derecho de intervecion de las partes.
Aquí la interrogante a plantear, sería, si ¿necesariamente las nulidades, pese al momento de su ocurrencia debe dejarse su discusion y decision, para la etapa intermedia?  Mi opinion personal es que no.
El otro aspecto importante a considerer en esta etapa, lo es el escenario sobre el cual se discute sobre la acusación del Ministerio Público y, si más allá de la mera formalidad de sus requisitos, puede o no haber un debate sobre su procedencia o no. Posiciones encontradas existen, e importantes aportes de estudiosos del tema tanto nacionales como extranjeros, que han opinado sobre el tema, enrriquecen el debate. Rescato en este momento una conceptualización importante que trae a colación el Dr. Jose Daniel Hidalgo Murillo, cuando plantea la necesidad de definir el tipo de sistema procesal a partir del momento en que se traba la litis, refiriéndose al momento en que los hechos objeto del proceso resultan inmodificables. Así, indica en su obras que podemos tener procesos imputativos o acusatorios.  Siendo los primeros en los cuales las hechos se fijan en la imputación (caso Panama), y los segundos cuando los hechos se fijan en la acusación.
De forma tal que la pregunta obligada es ¿Debe haber un control, aunque sea mínimo sobre la procedencia de la acusación? Me parece que sí, y mínimo, sin que ello implique pretender anticipar un juicio, pero ante evidentes constancias sobre digamos: la ausencia de relevancia penal de los hechos, me parece lógico y correcto que ello se pudiera plantear. Y así como existen antecedentes a nivel nacional de imputaciones que se han dado por no presentadas, de la misma manera hay referencia de un caso del área de Azuero, donde un juez de garantías dictó un sobreseimiento sobre la acusación, al estimar que efectivamente el caso no era de naturaleza penal, lo cual fue respaldado por la Corte Suprema al resolver un Amparo de Garantías, que conoció en segunda instancia,  que fuera presentado por el Ministerio Público.
Sobre lo que concierne al discovery probatorio, nuevo en el proceso penal, pero propio de todos los procesos orales y semiorales de otras jurisdicciones, lo que se exige para los litigantes y donde debe desarrollar las destrezas de litigación, reside en lograr presentar los medios probatorios al tribunal, amparado en la sustentacion de los criterios de conducencia, pertinencia, utilidad, legalidad y licitud, sobre la base de que constituyen los mismos, elementos indispensables y esenciales para lograr acreditar la teoría del caso de cada cual en el juicio oral, la cual en ese momento, ha de estar previamente definida por los litigantes, por la preparacion que ello exige.
Sigen marcando una vital importancia, ya no las hipotesis inciales, fueran del Ministerio Público o de la defensa, incluso de la querela legalmente constituída, sino ya la preparación probatoria en búsqueda de su admision, y tener como quien dice, las armas listas para se llevadas al juicio oral, donde siguen teniendo trascendencia las técnicas de litigación, ahora frente a las exigencias propias del juico.


IV.          JUICIO ORAL
Es válido decir que es en el juicio oral, donde las técnicas de litigación llegan a su máxima expresion, pues, además de la parte expositiva y argumentativa, se require de las destrezas propias para conducir exitosamente el desahogo probatiorio propio, así como enfrentar de la misma manera, el de la contraparte.
Es por ello, que lo conocido por todos, la importancia en esta fase de los alegatos de apertura y clausura, los interrogatorios y contrainterrogatorios, implican una preparación cesuda, ordenada, informada,  congruente y consecuente con el fin que nos proponemos alcanzar.
A destacar y ponderar, que la exposición de la teoria del caso en el alegato de apertura, constituye para los litigantes ese primer encuentro directo con el tribunal, que marca cual va a ser su propósito a lo largo del  juicio.  Debemos saber que la apertura mas larga y mas elaborada no es la mejor, sino aquella que logra de manera clara, precisa y concreta, exponer los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios, a los cuales usted se va a avocar en la audiencia.
Hay que tener presente que no podemos enfrentarnos a un interrogatorio, sin la preparación y conocimiento de la información que se require del testigo, y los insumos como las entrevistas para el caso de que puedan exisitir contradicciones o se necesite ayuda a memoria.
Ello aplica igualmente para los efectos del contrainterrogatorio, donde en definitiva, la primera ponderación va enfocada a decidir si debe o no hacerse.  Bajo la premisa de que si no me va aportar nada a mi teoria del caso, ni tengo elemento para desacreditar o controvertir al testigo, no tiene sentido hacerlo, pues la idea no es ir a reconfimar lo que ya dijo.  Tal situación ya ha debido ser prevista y se han debido tomar precauciones, para, desde mi teoría del caso, buscar enervar lo que ha aportado ese testigo.
La atención que ha de mantenerse para los efectos de las objeciones el proceso de interrogatorio y contrainterrogatorio de cada testigo, tambien viene a ser fundamental. Y respecto del alegato de clausura, que viene a ser la última pieza del rompecabezas, llamado teoría del caso, la exigencia en cuanto a la técnicas de litigación, reside en la capacidad de logar unir las ideas, de manera congruente y lógica, dando sentido, a lo que fue la presentacion de una teoria del caso, dando sentido a los medios probatorios practicados, y los hechos de prueba que se derivan de cada uno, y que tiene como objeto acreditar la formulación fáctica presentada, para luego poder darle fundamento jurídico a la petición, según el rol que se esté desempeñando.
Para todo ello el trabajo en equipo, es fundamental.

V.           CONCLUSIONES
1.    El nuevo sistema de enjuiciamiento penal, dada su nueva dinámica de acción, nos exige nuevos retos, que se trasladan a todos los intervinientes en materia de destrezas y técnicas de litigación.
2.    Existe la apremiante necesidad de dar contenido a la discusión, no creo en un cambio de sistema que pase de la formalidad escrita, a una mera formalidad oral. La tutela de derechos fundamentales, tiene que ser material, tiene que ser de fondo, su afectación debe caracterizarse por la excepcionalidad.
3.    Dar contenido conceptual, a lo que debe entenderse como motivos fundados, en este país, me parece esencial.
4.    Lograr definir en la práctica, debates puntuales que impidan el seguimiento de causas inexistentes a nivel penal, me parece absolutamente necesario, en los momentos procesales oportunos.
5.    La constante preparación y capacitación, es requisito sine qua non, para que el proceso sea de calidad, sea eficaz, y no trascienda a la insatisfacción social.

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