"ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA"


INDICE

 

INTRODUCCION

LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES

EL SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA

ORIGENES

PRINCIPALES CONTENIDOS DEL SISTEMA ACUSATORIO

SU DESARROLLO EN IBEROAMERICA

ANTECEDENTES

FUENTES

LA HUMANIZACION DEL PROCESO PENAL

BASES FUNDAMENTALES DEL CODIGO TIPO

DIVISIONES DE LAS FASES DEL PROCESO

EL SISTEMA ACUSATORIO EN PANAMA

ANTECEDENTES

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL PANAMEÑO

PRINCIPIOS ADOPTADOS

LA PREPARACION DE NUESTRO PAIS FRENTE A SU ENTRADA EN VIGENCIA

ESPECTATIVAS DE SU IMPLEMENTACION

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCION

 

En un Estado de Derecho, el acatamiento de la Constitución y la Ley resulta de trascendental importancia para la seguridad jurídica, la estabilidad de una Nación y por ende de una convivencia pacífica, como se aspira en toda sociedad jurídicamente organizada.

 

Al estar dotado el Estado del IUS PUNIENDI, dentro de sus funciones tiene la responsabilidad de perseguir aquellas conductas que la ley ha establecido como delitos, por lesionar bienes jurídicos que estima deben ser protegidos por el Derecho Penal.

 

Sin embargo, esta persecución del delito, debe estar dotada igualmente de un debido proceso, de derechos y garantías fundamentales para todos los que de una u otra manera se puedan ver inmersos en un proceso penal.

 

Ante eso nos hemos encontrado en diferentes momentos de la historia con sistemas acusatorios antiguos, sistemas inquisitivos, sistemas que les llaman mixtos, y mas recientemente tenemos que en nuestros países latinoamericanos hemos dado un giro hacia un sistema acusatorio garantista.

 

En este trabajo nos avocaremos a conocer más acerca de este nuevo sistema procesal penal, que dota a nuestro país de su primer Código de Procedimiento Penal, próximo a entrar en vigencia.

 

LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES

 

Los sistemas procesal penales que hemos conocido, es el antiguo sistema acusatorio, el sistema inquisitivo, el mixto y ahora el sistema acusatorio garantista.

 

El sistema acusatorio, que se entiende como un proceso más justo en la medida que están debidamente diferenciadas las funciones de acusar, juzgar y defender.   Es un sistema esencialmente oral, desde la investigación, el juicio, la presentación de pruebas, los interrogatorio, los alegatos, y cualquier interacción entre los actores del proceso, es de manera oral.  Su origen esta en Grecia, también fue adoptado en Roma en tiempos de la República pero luego fue sustituido por el sistema inquisitivo.

 

El sistema inquisitivo, en este sistema podemos decir que se caracteriza porque la actividad probatoria o de investigación, es donde se recojan todas las pruebas sin necesidad de que sean nuevamente practicadas en juicio, no es requisito esencial la contradicción de las mismas para que adquiera validez, es escrito y reservado, incluso en algunos casos hay desconocimiento de la identidad de fiscales, jueces y testigos. Es muy formalista, hay concentración de funciones de acusación y juzgamiento, todo ello influye en que se pierda la presunción de inocencia. Tuvo su origen en Roma cuando en la época del Imperio como gobierno dictatorial, donde imperaba la tortura y el secretismo.

 

El sistema mixto, se caracteriza por tener rasgos de los dos sistemas que hemos mencionado.  Tiene aspectos acusatorios por estar definida la participación de un fiscal, un juez y un defensor. Al mismo tiempo es inquisitivo porque el fiscal tiene facultades jurisdiccionales, como lo es la formulación de cargos y la aplicación de medidas cautelares. En nuestros países latinoamericanos ha sido un sistema común.

 

La corriente actual es que se esta migrando hacia un sistema acusatorio garantista, es decir un sistema acusatorio mejorado, moderno, donde se garanticen equilibradamente los derechos de todos los involucrados, acusados, víctimas, fiscales, defensores, etc, donde el respeto a al dignidad humana es uno de sus principales pilares.

 

 

EL SISTEMA ACUSATORIO

ORIGENES

Reiteramos que los origines de este sistema los encontramos en Grecia, donde la organización de la ciudad Estado facilito el desarrollo del mismo. Estaba caracterizado porque las labores de investigación y juzgamiento eran encomendadas a órganos independientes y donde el proceso se desarrollaba a través de un juicio oral y público.

 

 

Básicamente en Grecia, al presentarse la acusación esta le era notificada a al acusado, si este la negaba, y el acusador la sostenía, el caso pasaba a un Tribunal, que integraba un jurado, ante quienes se exponían los argumentos de acusación y defensa.  Terminada la exposición, se deliberaba y se dictaba sentencia, si el acusado era condenado, entonces se escuchaban propuestas de pena a adoptar.

 

PRINCIPALES CONTENIDOS DEL SISTEMA ACUSATORIO

 

Es un sistema adversarial, donde las partes (Fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. También pueden intervenir el ministerio público y la víctima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación.

 

Las pruebas se presentan oralmente con testigos ante el juez, son sometidas a debate y confrontación por las partes quienes se esfuerzan por convencer al juez de su posición.

 

El respeto de la dignidad humana, de la libertad, de la igualdad, de la imparcialidad, de la legalidad, de la presunción de inocencia, del derecho de defensa, del debido proceso, de los derechos de las víctimas y de la sociedad. En el proceso penal prevalecen los tratados internacionales, de oralidad, de lealtad, de contradicción, de publicidad, del juez natural, de doble instancia y de cosa juzgada, entre otros.

 

 

En nombre del Estado y el pueblo colombiano entregar a la justicia a los que violan las leyes del país, investigar las conductas que se adviertan como delictivas y acusar, ante los jueces de  conocimiento, a los posibles responsables presentando los elementos probatorios que soportan las investigaciones.

 

Un juzgador imparcial que escucha la evidencia presentada y confrontada en un juicio oral para decidir sobre la responsabilidad penal de los acusados. Absolver o condenar a los acusados. El juez de conocimiento es el juez competente para conocer del juzgamiento, después de que el fiscal del caso presente el escrito de acusación.

 

Un juez imparcial que garantiza los derechos del investigado, imputado, víctima y la sociedad durante las audiencias preliminares ante el juicio. Tienen dos funciones esenciales.

 

Son los llamados a proferir medidas de aseguramiento (como las detenciones) y, como su nombre lo indica, controlan la legalidad de las actuaciones de la Fiscalía y de la policía judicial.

 

Quien haya actuado como juez de garantías no puede ser el juez del conocimiento.

 

La audiencia de formulación de imputación, la de formulación de acusación, la preparatoria del juicio oral; la de juicio oral y la de reparación integral y sentencia.

 

Las audiencias preliminares, como la de formulación de imputación o medida de aseguramiento; la de formulación de acusación; la preparatoria; la de juicio oral y la de reparación integral y sentencia.

 

La audiencia de formulacion de la imputación, se realiza ante un Juez de Control de Garantías y en ella la Fiscalía le comunica a la persona que se le está adelantando una investigación sobre definidos hechos punibles, para que ésta ejerza el derecho de defensa.

 

La de formulación de la acusación es la primera audiencia que se realiza ante el Juez de Conocimiento. Se da la oportunidad a las partes para que presenten observaciones en relación con la acusación, la cual puede ser corregida o aclarada. Se determina la calidad de la víctima y la Fiscalía debe descubrir los elementos de prueba que presentará en el juicio para que la defensa los conozca y pueda preparar su defensa.

 

La audiencia preparatoria es previa a la realización de la audiencia del juicio oral. La defensa descubre sus elementos de prueba, las partes enuncian las pruebas que van a hacer valer en el juicio y el juez dispone sobre las que pueden practicarse.

 

La audiencia de juicio oral es el escenario más importante del sistema acusatorio. Allí, ante el Juez de Conocimiento, en un juicio público, oral y concentrado, las partes (Fiscalía y defensa) ofrecen las pruebas,

las cuales se practican, controvierten y argumentan ante el juez. Concluido el debate probatorio, el juez anuncia el sentido del fallo (absolutorio o condenatorio).

 

La audiencia de reparación integral se da una vez declarada la responsabilidad penal del acusado y a solicitud directa de la víctima o del fiscal, o del Ministerio Público, el juez abre un incidente relacionado con la reparación integral de los daños (perjuicios materiales y morales) ocasionados con el delito.

 

La audiencia de individualización de pena ocurre si el fallo es condenatorio se hace una valoración de las condiciones del sentenciado para establecer la pena que le corresponde.

 

En este sistema son muy importantes los mecanismos alternos de solución de conflictos, como instrumentos que facilitan la solución de asuntos mediante la participación de un tercero neutral, particular o servidor público designado por la Fiscalía. La presencia de un tercero facilita a la víctima y al imputado el intercambio de posiciones y puntos de vista para llegar a un arreglo que ponga fin a sus diferencias.

 

De manera general lo que se espera con la implementación de este sistema, es la agilidad y rapidez.  El desenvolvimiento por medio de audiencias permite que los medios de comunicación pongan en conocimiento de la comunidad los casos, como una manera de controlar colectivamente la calidad del trabajo de los jueces, fiscales, abogados y procuradores.

Este sistema promueve a los buenos funcionarios y abogados, pero también pone en evidencia a los actores que no se preparan para hacer su trabajo en audiencia.

 

Se espera que los casos que en el sistema mixto se resolvían en años ahora se resuelven en meses. Por otra parte, las personas tienen mayor confianza en la administración de justicia penal, pues aunque se sientan perseguidas por la Policía y la Fiscalía, al final confían en los controles posteriores de los jueces.

 

SU DESARROLLO EN IBEROAMERICA

 

En países como Costa Rica, República Dominicana, Chile, Honduras y otros países latinoamericanos,  tienen como origen común a sus procesos de reformas al proceso penal, el Código Procesal Penal Tipo o Modelo para Iberoamérica, elaborado por NICETO ALCALA ZAMORA Y CASTILLO, basado entre otras cosas en las coincidencias culturales que alcanzan a la mayoría de nuestros países, donde la forma de vida, y las problemáticas que viven son similares, de ahí que la uniformidad legislativa fuera importante en su desarrollo.

 

Por otro lado, siendo que mundo empezaba a cambiar, en búsqueda de unidad política e integración económica, como un aporte unificado a  solución de conflictos sociales de manera pacífica y a través de instituciones judiciales.

 

De ahí que se diga que el impacto de las miserias del proceso penal tiene en nuestras sociedades latinoamericanas, se veían más marcadas por el sistema inquisitivo caracterizado por un excesivo ritualismo, carencia de inmediación y oralidad, e irrespeto de la dignidad humana.

 

ANTECEDENTES DEL CODIGO MODELO O TIPO

 

FUENTES

 

La fuente utilizada fue el Código de la Provincia argentina de Córdoba, el que ALCALA-ZAMORA consideraba el mejor de América y uno de los mejores del mundo, el cual fue redactado por VELEZ MARICONDE y SOLER.

 

Data de 1939 y sus fuentes a su vez fueron los Códigos Italianos de 1913 y 1930.

 

 

LA HUMANIZACION DEL PROCESO PENAL

 

Este elemento fundamental del sistema, para ser integrado al Código Tipo, tomo como base los principales Pactos, Convenios y Declaraciones en materia de Derechos Humanos, a saber: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos  y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derechos Humanos.

 

Básicamente, se toman de todos estos instrumentos internacionales, principios como la igualdad ante la Ley, el derecho al amparo de derechos fundamentales, derecho a la libertad, a la presunción de inocencia, debido proceso, principio de legalidad penal, derecho a un juez natural, derecho de petición, derecho de defensa, la garantía del habeas corpus, respeto a al dignidad humana, etc.

 

 

BASES FUNDAMENTALES DEL CODIGO TIPO

 

Las bases de este Código son 13, que de manera resumida planteamos así:

1.     Las leyes procesales penales deben ajustarse a los principios de la Declaración Universal y Americana de los Derechos Humanos y en las constituciones de cada país.

2.      Debe procurarse un equilibrio razonable entre los intereses de la colectividad y el derecho individual a la libertad personal.

3.     Dado que el imputado goza de un estado de inocencia, hasta que exista sentencia en firme, las medidas restrictivas contra el deben ser provisionales y limitadas

4.     Debe respetarse el derecho a defensa, de la manera más amplia posible inclusive en la etapa preparatoria.

5.     Los hechos recogidos en etapa preparatoria, no tendrán valor definitivo sino hasta el juicio, a menos que sean irreproducibles y que las partes hayan tenido la oportunidad de controlarlos habiendo sido notificados.

6.     La indagatoria debe ser un medio de defensa y debe ser anterior a la prisión preventiva y sentencia definitiva.

7.     Debe eliminarse la incomunicación absoluta a la declaración indagatoria, debe de estar libre de apremio, de coacción.

8.     El juicio ha de ser oral, público, contradictorio y concentrado, con inmediación y respeto al derecho a defensa.

9.     El juez debe gozar de libertad para apreciar las pruebas en base a la sana crítica.

10.El Ministerio Público debe ser autónomo e independiente de las demás ramas del Estado.

11.El imputado tiene derecho a que la causa sea sobreseida definitivamente cuando no hay indicios en su contra.

12.El juez debe participar desde la primera diligencia judicial, una vez se perpetre hecho delictivo.

13.Debe eliminarse el sometimiento de causas a la justicia militar, aunque se aleguen causas de orden público.

 

DIVISION DE LAS FASES DEL PROCESO

 

Las fases en que se ha divido el procedimiento son las siguientes:

 

a)     La fase investigativa o preparatoria: a cargo del Ministerio Público y organismos auxiliares, es una fase de recolección de evidencias como fundamento a la acusación y bajo control del Juez de Garantías.

b)     La fase intermedia: etapa crítica sobre las conclusiones de la investigación, control de la investigación preparatoria  y tiene como objetivo racionalizar la administración de justicia, evitando someter inútilmente a un ciudadano a los rigores de un juicio oral.

c)     El Juicio Oral o Debate: exige un dominio de las técnicas de litigación, sobre todo el interrogatorio y contrainterrogatorio, la idea es convencer al juez la certeza de las pruebas presentadas, así como de la logicidad de los argumentos y teorías presentadas.

 

 

 

EL SISTEMA ACUSATORIO EN PANAMA

 

ANTECEDENTES

Durante el gobierno pasado, a través del Pacto por la Justicia, se adquirió el compromiso de cambiar el sistema procesal penal panameño, dictar un nuevo Código Penal, así como un Código de Procedimiento Penal, basado en un sistema acusatorio garantista.

 

De ahí que se creara una comisión que tuvo a su a ver la responsabilidad de redactar este proyecto, el cual debía ser sometido a consideración de la Asamblea Nacional junto con el Código Penal nuevo.  A final de cuentas, se aprobó este último y entro en vigencia en el 2008 y el Código de Procedimiento fue aprobado mediante Ley 63 de 2008.

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL PANAMEÑO

Mediante la Ley 63 de 2008, se adopta el Código de Procedimiento Penal Panameño.

 

Este Código se caracteriza por adoptar una serie de principios que mencionaremos más adelante y que son parte de la base fundamental para el  éxito de este sistema.  La inclusión de métodos alternos de solución de conflictos, también juega un papel fundamental para evitar que el sistema colapse nuevamente, dirigiendo aquellas causas desistibles  hacia este tipo de soluciones de manera previa que hagan innecesario el seguimiento de un proceso penal.

 

Se espera una verdadera interpretación y aplicación restrictiva de las normas limitativas de la libertad, así como una efectiva protección de las víctimas.

 

Entre las ventajas que se espera de su implementación tenemos que la publicidad del proceso, permite una fiscalización ciudadana de la actividad de los jueces, exigir una rendición de cuentas.  La oralidad busca agilizar los procesos, en respeto a la justicia rápida y oportuna que esperan los ciudadanos.  Tanto la oralidad como la publicidad del proceso, se traduce en que se puede evitar la corrupción. 

 

Un elemento trascendental es el respeto de las garantías fundamentales, y la separación de funciones.

 

 

PRINCIPIOS ADOPTADOS

 

Dentro de los principios adoptados en nuestro Código de Procedimiento Penal, tenemos el de legalidad procesal, el derecho a un juez natural, la separación de funciones, la independencia e imparcialidad, prohibición de doble juzgamiento, presunción de inocencia, publicidad del proceso, derecho a defensa, derecho a la libertad, a la defensa de los derechos fundamentales, derecho a la intimidad, el respeto de los derechos humanos, derecho a justicia en tiempo razonable, derecho a no declarar en contra de si mismo, derecho a la validez de la prueba, la lealtad y buena fe que debe imperar en el proceso, igualdad de las partes, la protección de las victimas, testigos y colaboradores, principio de motivación, de impugnación, gratuidad, etc.

 

De manera que vemos que los principios adoptados son cónsonos con el modelo tipo para iberoamerica.

 

LA PREPARACION DE NUESTRO PAIS FRENTE A SU ENTRADA EN VIGENCIA

 

Desde que se trabajo en la elaboración y discusión del proyecto de Código Procesal Penal, se iniciaron sendas capacitaciones del personal relacionado con la administración de justicia, Órgano Judicial, Ministerio Público, Defensoría de Oficio, tanto a nivel nacional como internacional.  Asimismo diversas universidades del país empezaron a ofrecer Diplomados, Cursos y Seminarios relacionados con el Sistema Acusatorio, igualmente librerías dotaron sus anaqueles de obras sobre el tema, todo ello como parte de todo un proceso de formación de nuestros profesionales del derecho respecto a este nuevo sistema ya próximo a entrar en vigencia.

 

ESPECTATIVAS DE SU IMPLEMENTACION

En nuestro país, hay posiciones encontradas respecto de la implementación de este Sistema.  Por un lado hay corrientes que la avalan e impulsan, por ser un sistema más respetuoso de los derechos de las personas y más equilibrado.  Sin embargo hay otras corrientes que lo adversan por considerar que el mismo tiende a la impunidad.

 

Lo cierto es que el sistema actual no funciona correctamente y está marcado por una constante violación de derechos fundamentales, además de estar basado en reglas que desconocen la importancia de la inmediación con la prueba, la concentración de facultades de juez y parte en una misma persona, etc, distorsiones que para nada benefician al interés social.

 

Con su implementación se espera que el proceso penal sea más activo, sea más rápido sin dejar de ser eficaz, que la situación jurídica de cualquier acusado, sea resuelta con prontitud ya sea a través de su condena o de su absolución, pero que el proceso en sí mismo no se traduzca en un vía crucis que haga interminable o demasiado extenso el sometimiento a la justicia penal.

 

La implementación se ha programado de manera escalonada por distritos judiciales, con el objetivo de facilitar su entrada en vigencia, tal y como se ha hecho en otros países y también con el propósito de detectar las fallas que pueda tener la ejecución del mismo y puedan corregirse a medida que vaya avanzando.

 

 

CONCLUSIONES

 

Nuestro país se avoca a implementar un nuevo sistema de procedimiento penal, donde migramos de un sistema inquisitivo aunque para algunos mixto, hacia un procedimiento acusatorio garantista.

 

Este sistema en la práctica no es sencillo, pues como hemos visto requiere de una preparación de todos los actores del mismo, para que el mismo sea exitoso.  Las investigaciones han de ser rápidas, eficientes, exhaustivas y sobre todo efectivas y además los acusadores deben ser lo suficientemente hábiles para sustentar la misma y lograr que las pruebas recabadas en la etapa preparatoria, tengan la misma efectividad en el juicio oral.

 

Asimismo se requiere de un cambio de actitud social, entendiendo en muchos casos que la solución alterna de conflictos puede solventar problemas de índole penal, siempre que los acusados no representen un peligro social y que los intereses de los afectados estén debidamente resarcidos.

 

Exige además que los jueces de garantías, hagan una labor de control efectiva y acuciosa, donde logren frenar causas inútiles y carentes de indicios o pruebas en contra de los acusados, para que el sistema no colapse, tal y como sucedió con el fracaso de la audiencia preliminar.

 

Esperamos que este nuevo sistema, respetuoso de la dignidad humana, logra su cometido y nos provea de un sistema procesal penal más justo.

 

 

BIBLIOGRAFIA

Constitución Nacional de 1972 y sus actos reformatorios de 1978, 1983,  actos legislativos de 1994 y acto constitucional de 2004

Código Judicial de la República de Panamá

Derecho Procesal Penal en el Sistema Acusatorio Latinoamericano, Segunda Edición 2008, AGELAN, ESTHER y VERAS SARAH.

Diccionario Jurídico Espasa

Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas.

Pagina Web de la Asamblea Nacional www.asamblea.gob.pa

Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral, Segunda Edición, Ediciones Nueva Jurídica, SOLORZANO, CARLOS.

 

 

 

 

 

 

 

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