"ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA"
INDICE
INTRODUCCION
LOS
SISTEMAS PROCESALES PENALES
EL
SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA
ORIGENES
PRINCIPALES
CONTENIDOS DEL SISTEMA ACUSATORIO
SU
DESARROLLO EN IBEROAMERICA
ANTECEDENTES
FUENTES
LA
HUMANIZACION DEL PROCESO PENAL
BASES
FUNDAMENTALES DEL CODIGO TIPO
DIVISIONES
DE LAS FASES DEL PROCESO
EL
SISTEMA ACUSATORIO EN PANAMA
ANTECEDENTES
CODIGO
DE PROCEDIMIENTO PENAL PANAMEÑO
PRINCIPIOS
ADOPTADOS
LA
PREPARACION DE NUESTRO PAIS FRENTE A SU ENTRADA EN VIGENCIA
ESPECTATIVAS
DE SU IMPLEMENTACION
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
En un Estado de Derecho, el acatamiento de la
Constitución y la Ley resulta de trascendental importancia para la seguridad jurídica,
la estabilidad de una Nación y por ende de una convivencia pacífica, como se
aspira en toda sociedad jurídicamente organizada.
Al estar dotado el Estado del IUS PUNIENDI, dentro
de sus funciones tiene la responsabilidad de perseguir aquellas conductas que
la ley ha establecido como delitos, por lesionar bienes jurídicos que estima
deben ser protegidos por el Derecho Penal.
Sin embargo, esta persecución del delito, debe
estar dotada igualmente de un debido proceso, de derechos y garantías
fundamentales para todos los que de una u otra manera se puedan ver inmersos en
un proceso penal.
Ante eso nos hemos encontrado en diferentes
momentos de la historia con sistemas acusatorios antiguos, sistemas
inquisitivos, sistemas que les llaman mixtos, y mas recientemente tenemos que
en nuestros países latinoamericanos hemos dado un giro hacia un sistema
acusatorio garantista.
En este trabajo nos avocaremos a conocer más acerca
de este nuevo sistema procesal penal, que dota a nuestro país de su primer
Código de Procedimiento Penal, próximo a entrar en vigencia.
LOS
SISTEMAS PROCESALES PENALES
Los sistemas procesal penales que hemos conocido,
es el antiguo sistema acusatorio, el sistema inquisitivo, el mixto y ahora el
sistema acusatorio garantista.
El sistema acusatorio, que se entiende como un
proceso más justo en la medida que están debidamente diferenciadas las
funciones de acusar, juzgar y defender.
Es un sistema esencialmente oral, desde la investigación, el juicio, la
presentación de pruebas, los interrogatorio, los alegatos, y cualquier
interacción entre los actores del proceso, es de manera oral. Su origen esta en Grecia, también fue
adoptado en Roma en tiempos de la República pero luego fue sustituido por el
sistema inquisitivo.
El sistema inquisitivo, en este sistema podemos
decir que se caracteriza porque la actividad probatoria o de investigación, es
donde se recojan todas las pruebas sin necesidad de que sean nuevamente
practicadas en juicio, no es requisito esencial la contradicción de las mismas
para que adquiera validez, es escrito y reservado, incluso en algunos casos hay
desconocimiento de la identidad de fiscales, jueces y testigos. Es muy
formalista, hay concentración de funciones de acusación y juzgamiento, todo
ello influye en que se pierda la presunción de inocencia. Tuvo su origen en
Roma cuando en la época del Imperio como gobierno dictatorial, donde imperaba
la tortura y el secretismo.
El sistema mixto, se caracteriza por tener rasgos
de los dos sistemas que hemos mencionado.
Tiene aspectos acusatorios por estar definida la participación de un
fiscal, un juez y un defensor. Al mismo tiempo es inquisitivo porque el fiscal
tiene facultades jurisdiccionales, como lo es la formulación de cargos y la
aplicación de medidas cautelares. En nuestros países latinoamericanos ha sido
un sistema común.
La corriente actual es que se esta migrando hacia
un sistema acusatorio garantista, es decir un sistema acusatorio mejorado,
moderno, donde se garanticen equilibradamente los derechos de todos los
involucrados, acusados, víctimas, fiscales, defensores, etc, donde el respeto a
al dignidad humana es uno de sus principales pilares.
EL
SISTEMA ACUSATORIO
ORIGENES
Reiteramos que los origines de este sistema los
encontramos en Grecia, donde la organización de la ciudad Estado facilito el
desarrollo del mismo. Estaba caracterizado porque las labores de investigación
y juzgamiento eran encomendadas a órganos independientes y donde el proceso se
desarrollaba a través de un juicio oral y público.
Básicamente en Grecia, al presentarse la acusación
esta le era notificada a al acusado, si este la negaba, y el acusador la
sostenía, el caso pasaba a un Tribunal, que integraba un jurado, ante quienes
se exponían los argumentos de acusación y defensa. Terminada la exposición, se deliberaba y se
dictaba sentencia, si el acusado era condenado, entonces se escuchaban
propuestas de pena a adoptar.
PRINCIPALES
CONTENIDOS DEL SISTEMA ACUSATORIO
Es un sistema adversarial, donde las partes (Fiscalía y
defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial,
quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve.
También pueden intervenir el ministerio público y la víctima: el primero para
salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la
verdad, la justicia y la reparación.
Las pruebas se presentan oralmente con testigos ante el
juez, son sometidas a debate y confrontación por las partes quienes se
esfuerzan por convencer al juez de su posición.
El respeto de la dignidad humana, de la libertad, de la
igualdad, de la imparcialidad, de la legalidad, de la presunción de inocencia,
del derecho de defensa, del debido proceso, de los derechos de las víctimas y
de la sociedad. En el proceso penal prevalecen los tratados internacionales, de
oralidad, de lealtad, de contradicción, de publicidad, del juez natural, de
doble instancia y de cosa juzgada, entre otros.
En nombre del Estado y el pueblo colombiano entregar a
la justicia a los que violan las leyes del país, investigar las conductas que
se adviertan como delictivas y acusar, ante los jueces de conocimiento, a los posibles responsables
presentando los elementos probatorios que soportan las investigaciones.
Un juzgador imparcial que escucha la evidencia
presentada y confrontada en un juicio oral para decidir sobre la responsabilidad
penal de los acusados. Absolver o condenar a los acusados. El juez de
conocimiento es el juez competente para conocer del juzgamiento, después de que
el fiscal del caso presente el escrito de acusación.
Un juez imparcial que garantiza los derechos del
investigado, imputado, víctima y la sociedad durante las audiencias preliminares
ante el juicio. Tienen dos funciones esenciales.
Son los llamados a proferir medidas de aseguramiento
(como las detenciones) y, como su nombre lo indica, controlan la legalidad de
las actuaciones de la Fiscalía y de la policía judicial.
Quien haya actuado como juez de garantías no puede ser
el juez del conocimiento.
La audiencia de formulación de imputación, la de
formulación de acusación, la preparatoria del juicio oral; la de juicio oral y
la de reparación integral y sentencia.
Las audiencias preliminares, como la de formulación de imputación
o medida de aseguramiento; la de formulación de acusación; la preparatoria; la
de juicio oral y la de reparación integral y sentencia.
La audiencia de formulacion de la imputación, se realiza
ante un Juez de Control de Garantías y en ella la Fiscalía le comunica a la
persona que se le está adelantando una investigación sobre definidos hechos
punibles, para que ésta ejerza el derecho de defensa.
La de formulación de la acusación es la primera
audiencia que se realiza ante el Juez de Conocimiento. Se da la oportunidad a
las partes para que presenten observaciones en relación con la acusación, la
cual puede ser corregida o aclarada. Se determina la calidad de la víctima y la
Fiscalía debe descubrir los elementos de prueba que presentará en el juicio
para que la defensa los conozca y pueda preparar su defensa.
La audiencia preparatoria es previa a la realización de
la audiencia del juicio oral. La defensa descubre sus elementos de prueba, las
partes enuncian las pruebas que van a hacer valer en el juicio y el juez
dispone sobre las que pueden practicarse.
La audiencia de juicio oral es el escenario más
importante del sistema acusatorio. Allí, ante el Juez de Conocimiento, en un
juicio público, oral y concentrado, las partes (Fiscalía y defensa) ofrecen las
pruebas,
las cuales se practican, controvierten y argumentan ante
el juez. Concluido el debate probatorio, el juez anuncia el sentido del fallo
(absolutorio o condenatorio).
La audiencia de reparación integral se da una vez
declarada la responsabilidad penal del acusado y a solicitud directa de la
víctima o del fiscal, o del Ministerio Público, el juez abre un incidente relacionado
con la reparación integral de los daños (perjuicios materiales y morales)
ocasionados con el delito.
La audiencia de individualización de pena ocurre si el
fallo es condenatorio se hace una valoración de las condiciones del sentenciado
para establecer la pena que le corresponde.
En este sistema son muy importantes los mecanismos
alternos de solución de conflictos, como instrumentos que facilitan la solución
de asuntos mediante la participación de un tercero neutral, particular o
servidor público designado por la Fiscalía. La presencia de un tercero facilita
a la víctima y al imputado el intercambio de posiciones y puntos de vista para
llegar a un arreglo que ponga fin a sus diferencias.
De manera general lo que se espera con la implementación
de este sistema, es la agilidad y rapidez.
El desenvolvimiento por medio de audiencias permite que los medios de
comunicación pongan en conocimiento de la comunidad los casos, como una manera
de controlar colectivamente la calidad del trabajo de los jueces, fiscales,
abogados y procuradores.
Este sistema promueve a los buenos funcionarios y
abogados, pero también pone en evidencia a los actores que no se preparan para
hacer su trabajo en audiencia.
Se espera que los casos que en el sistema mixto se
resolvían en años ahora se resuelven en meses. Por otra parte, las personas
tienen mayor confianza en la administración de justicia penal, pues aunque se
sientan perseguidas por la Policía y la Fiscalía, al final confían en los controles
posteriores de los jueces.
SU
DESARROLLO EN IBEROAMERICA
En países como Costa Rica, República Dominicana,
Chile, Honduras y otros países latinoamericanos, tienen como origen común a sus procesos de
reformas al proceso penal, el Código Procesal Penal Tipo o Modelo para Iberoamérica,
elaborado por NICETO ALCALA ZAMORA Y CASTILLO, basado entre otras cosas en las
coincidencias culturales que alcanzan a la mayoría de nuestros países, donde la
forma de vida, y las problemáticas que viven son similares, de ahí que la
uniformidad legislativa fuera importante en su desarrollo.
Por otro lado, siendo que mundo empezaba a cambiar,
en búsqueda de unidad política e integración económica, como un aporte
unificado a solución de conflictos
sociales de manera pacífica y a través de instituciones judiciales.
De ahí que se diga que el impacto de las miserias
del proceso penal tiene en nuestras sociedades latinoamericanas, se veían más
marcadas por el sistema inquisitivo caracterizado por un excesivo ritualismo,
carencia de inmediación y oralidad, e irrespeto de la dignidad humana.
ANTECEDENTES
DEL CODIGO MODELO O TIPO
FUENTES
La fuente utilizada fue el Código de la Provincia
argentina de Córdoba, el que ALCALA-ZAMORA consideraba el mejor de América y
uno de los mejores del mundo, el cual fue redactado por VELEZ MARICONDE y
SOLER.
Data de 1939 y sus fuentes a su vez fueron los
Códigos Italianos de 1913 y 1930.
LA
HUMANIZACION DEL PROCESO PENAL
Este elemento fundamental del sistema, para ser
integrado al Código Tipo, tomo como base los principales Pactos, Convenios y
Declaraciones en materia de Derechos Humanos, a saber: Declaración Universal de
los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derechos
Humanos.
Básicamente, se toman de todos estos instrumentos
internacionales, principios como la igualdad ante la Ley, el derecho al amparo
de derechos fundamentales, derecho a la libertad, a la presunción de inocencia,
debido proceso, principio de legalidad penal, derecho a un juez natural,
derecho de petición, derecho de defensa, la garantía del habeas corpus, respeto
a al dignidad humana, etc.
BASES
FUNDAMENTALES DEL CODIGO TIPO
Las bases de este Código son 13, que de manera
resumida planteamos así:
1. Las leyes
procesales penales deben ajustarse a los principios de la Declaración Universal
y Americana de los Derechos Humanos y en las constituciones de cada país.
2. Debe procurarse un equilibrio razonable entre
los intereses de la colectividad y el derecho individual a la libertad
personal.
3. Dado que el
imputado goza de un estado de inocencia, hasta que exista sentencia en firme,
las medidas restrictivas contra el deben ser provisionales y limitadas
4. Debe
respetarse el derecho a defensa, de la manera más amplia posible inclusive en
la etapa preparatoria.
5. Los hechos
recogidos en etapa preparatoria, no tendrán valor definitivo sino hasta el
juicio, a menos que sean irreproducibles y que las partes hayan tenido la
oportunidad de controlarlos habiendo sido notificados.
6. La
indagatoria debe ser un medio de defensa y debe ser anterior a la prisión
preventiva y sentencia definitiva.
7. Debe
eliminarse la incomunicación absoluta a la declaración indagatoria, debe de
estar libre de apremio, de coacción.
8. El juicio
ha de ser oral, público, contradictorio y concentrado, con inmediación y
respeto al derecho a defensa.
9. El juez
debe gozar de libertad para apreciar las pruebas en base a la sana crítica.
10.El
Ministerio Público debe ser autónomo e independiente de las demás ramas del
Estado.
11.El
imputado tiene derecho a que la causa sea sobreseida definitivamente cuando no
hay indicios en su contra.
12.El juez
debe participar desde la primera diligencia judicial, una vez se perpetre hecho
delictivo.
13.Debe
eliminarse el sometimiento de causas a la justicia militar, aunque se aleguen
causas de orden público.
DIVISION
DE LAS FASES DEL PROCESO
Las fases en que se ha divido el procedimiento son
las siguientes:
a) La fase
investigativa o preparatoria: a cargo del Ministerio Público y organismos
auxiliares, es una fase de recolección de evidencias como fundamento a la
acusación y bajo control del Juez de Garantías.
b) La fase
intermedia: etapa crítica sobre las conclusiones de la investigación, control
de la investigación preparatoria y tiene
como objetivo racionalizar la administración de justicia, evitando someter
inútilmente a un ciudadano a los rigores de un juicio oral.
c) El Juicio
Oral o Debate: exige un dominio de las técnicas de litigación, sobre todo el interrogatorio
y contrainterrogatorio, la idea es convencer al juez la certeza de las pruebas
presentadas, así como de la logicidad de los argumentos y teorías presentadas.
EL
SISTEMA ACUSATORIO EN PANAMA
ANTECEDENTES
Durante el gobierno pasado, a través del Pacto por
la Justicia, se adquirió el compromiso de cambiar el sistema procesal penal
panameño, dictar un nuevo Código Penal, así como un Código de Procedimiento
Penal, basado en un sistema acusatorio garantista.
De ahí que se creara una comisión que tuvo a su a
ver la responsabilidad de redactar este proyecto, el cual debía ser sometido a
consideración de la Asamblea Nacional junto con el Código Penal nuevo. A final de cuentas, se aprobó este último y
entro en vigencia en el 2008 y el Código de Procedimiento fue aprobado mediante
Ley 63 de 2008.
CODIGO
DE PROCEDIMIENTO PENAL PANAMEÑO
Mediante la Ley 63 de 2008, se adopta el Código de
Procedimiento Penal Panameño.
Este Código se caracteriza por adoptar una serie de
principios que mencionaremos más adelante y que son parte de la base
fundamental para el éxito de este
sistema. La inclusión de métodos
alternos de solución de conflictos, también juega un papel fundamental para
evitar que el sistema colapse nuevamente, dirigiendo aquellas causas desistibles hacia este tipo de soluciones de manera
previa que hagan innecesario el seguimiento de un proceso penal.
Se espera una verdadera interpretación y aplicación
restrictiva de las normas limitativas de la libertad, así como una efectiva
protección de las víctimas.
Entre las ventajas que se espera de su
implementación tenemos que la publicidad del proceso, permite una fiscalización
ciudadana de la actividad de los jueces, exigir una rendición de cuentas. La oralidad busca agilizar los procesos, en
respeto a la justicia rápida y oportuna que esperan los ciudadanos. Tanto la oralidad como la publicidad del
proceso, se traduce en que se puede evitar la corrupción.
Un elemento trascendental es el respeto de las
garantías fundamentales, y la separación de funciones.
PRINCIPIOS
ADOPTADOS
Dentro de los principios adoptados en nuestro
Código de Procedimiento Penal, tenemos el de legalidad procesal, el derecho a
un juez natural, la separación de funciones, la independencia e imparcialidad,
prohibición de doble juzgamiento, presunción de inocencia, publicidad del
proceso, derecho a defensa, derecho a la libertad, a la defensa de los derechos
fundamentales, derecho a la intimidad, el respeto de los derechos humanos,
derecho a justicia en tiempo razonable, derecho a no declarar en contra de si
mismo, derecho a la validez de la prueba, la lealtad y buena fe que debe
imperar en el proceso, igualdad de las partes, la protección de las victimas,
testigos y colaboradores, principio de motivación, de impugnación, gratuidad,
etc.
De manera que vemos que los principios adoptados
son cónsonos con el modelo tipo para iberoamerica.
LA
PREPARACION DE NUESTRO PAIS FRENTE A SU ENTRADA EN VIGENCIA
Desde que se trabajo en la elaboración y discusión
del proyecto de Código Procesal Penal, se iniciaron sendas capacitaciones del
personal relacionado con la administración de justicia, Órgano Judicial,
Ministerio Público, Defensoría de Oficio, tanto a nivel nacional como
internacional. Asimismo diversas
universidades del país empezaron a ofrecer Diplomados, Cursos y Seminarios
relacionados con el Sistema Acusatorio, igualmente librerías dotaron sus
anaqueles de obras sobre el tema, todo ello como parte de todo un proceso de
formación de nuestros profesionales del derecho respecto a este nuevo sistema
ya próximo a entrar en vigencia.
ESPECTATIVAS
DE SU IMPLEMENTACION
En nuestro país, hay posiciones encontradas
respecto de la implementación de este Sistema.
Por un lado hay corrientes que la avalan e impulsan, por ser un sistema
más respetuoso de los derechos de las personas y más equilibrado. Sin embargo hay otras corrientes que lo
adversan por considerar que el mismo tiende a la impunidad.
Lo cierto es que el sistema actual no funciona
correctamente y está marcado por una constante violación de derechos
fundamentales, además de estar basado en reglas que desconocen la importancia
de la inmediación con la prueba, la concentración de facultades de juez y parte
en una misma persona, etc, distorsiones que para nada benefician al interés
social.
Con su implementación se espera que el proceso
penal sea más activo, sea más rápido sin dejar de ser eficaz, que la situación
jurídica de cualquier acusado, sea resuelta con prontitud ya sea a través de su
condena o de su absolución, pero que el proceso en sí mismo no se traduzca en
un vía crucis que haga interminable o demasiado extenso el sometimiento a la
justicia penal.
La implementación se ha programado de manera
escalonada por distritos judiciales, con el objetivo de facilitar su entrada en
vigencia, tal y como se ha hecho en otros países y también con el propósito de
detectar las fallas que pueda tener la ejecución del mismo y puedan corregirse
a medida que vaya avanzando.
CONCLUSIONES
Nuestro país se avoca a implementar un nuevo
sistema de procedimiento penal, donde migramos de un sistema inquisitivo aunque
para algunos mixto, hacia un procedimiento acusatorio garantista.
Este sistema en la práctica no es sencillo, pues
como hemos visto requiere de una preparación de todos los actores del mismo,
para que el mismo sea exitoso. Las
investigaciones han de ser rápidas, eficientes, exhaustivas y sobre todo
efectivas y además los acusadores deben ser lo suficientemente hábiles para
sustentar la misma y lograr que las pruebas recabadas en la etapa preparatoria,
tengan la misma efectividad en el juicio oral.
Asimismo se requiere de un cambio de actitud
social, entendiendo en muchos casos que la solución alterna de conflictos puede
solventar problemas de índole penal, siempre que los acusados no representen un
peligro social y que los intereses de los afectados estén debidamente
resarcidos.
Exige además que los jueces de garantías, hagan una
labor de control efectiva y acuciosa, donde logren frenar causas inútiles y
carentes de indicios o pruebas en contra de los acusados, para que el sistema
no colapse, tal y como sucedió con el fracaso de la audiencia preliminar.
Esperamos que este nuevo sistema, respetuoso de la
dignidad humana, logra su cometido y nos provea de un sistema procesal penal
más justo.
BIBLIOGRAFIA
Constitución Nacional de 1972 y sus actos reformatorios de
1978, 1983, actos legislativos de 1994 y
acto constitucional de 2004
Código Judicial de la República de Panamá
Derecho Procesal Penal en el Sistema Acusatorio
Latinoamericano, Segunda Edición 2008, AGELAN, ESTHER y VERAS SARAH.
Diccionario Jurídico Espasa
Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas.
Pagina Web de la Asamblea Nacional www.asamblea.gob.pa
Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral, Segunda
Edición, Ediciones Nueva Jurídica, SOLORZANO, CARLOS.
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