“LA PRESUNCION DE INOCENCIA, FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL E INSTRUMENTOS LEGALES E INTERNACIONALES”
I.
CONSTITUCION NACIONAL
Siendo
la Constitución la norma fundamental de nuestro país, es lógico partir de su
estudio, para entender la óptica bajo la cual se tutela como derecho
fundamental, la presunción de inocencia.
Así tenemos que la misma esté recogida en el artículo 22, que reza así:
“Artículo
22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le
sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales
y legales correspondientes.
Las personas acusadas de
haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las
garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido
tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las
diligencias policiales y judiciales.” (la negrilla y el subrayado son nuestros)
Del
texto constitucional se desprende que la presunción de inocencia no se
encuentra sola, sino que es acompañada del derecho a la libertad, el derecho a
conocer los hechos de que se le acusan, del derecho a defensa, todos como
complementos interdependientes entre sí, junto a la presunción de inocencia.
I.
CODIGO JUDICIAL DE
PANAMA
El
Código Judicial, en su Libro Tercero sobre el Procedimiento Penal, también
recoge dentro de su normativa este principio fundamental en el artículo 1942.
“Artículo 1942. Toda persona tiene
derecho a su libertad personal y frente
a toda denuncia se presume su inocencia.”(la negrilla y ell subrayado
son nuestros)
Este
texto legal, no es más que una reafirmación del derecho constitucional recogido
en el artículo de 22 de la Carta Política, unida al derecho a la libertad, como
elemento inseparable de la presunción de inocencia.
El
hecho de que tanto en el texto constitucional, como en la norma legal se
encuentran unidos la presunción de inocencia y el derecho a la libertad, nos
indica a mi parecer, que todos el proceso penal debe tener en cuenta estos dos
aspectos como fundamentales al momento de tomar decisiones que afecten este
derecho a la libertad.
II.
CODIGO PROCESAL PENAL
DE PANAMA
En
el nuevo Código Procesal Penal no podía faltar este principio rector del
proceso penal, el cual se encuentra recogido en el artículo 8.
“Artículo
8. Inocencia. Toda persona debe ser
tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso,
hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia
que haga tránsito a cosa juzgada.
Los
jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional no pueden
presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden brindar
información sobre esta en ese sentido a los medios de comunicación social. Solo es permitida la publicación de datos o
fotografías indispensables para fines de la identificación de esa persona.” (la
negrilla y el subrayado son nuestros)
Vemos
que la redacción que se da a la norma que legalmente recoge la presunción de
inocencia en este nuevo Código Procesal Penal, es mucho más descriptiva y logra
desarrollar aspectos sumamente importantes para procurar el respeto efectivo de
este derecho constitucional.
Detalla
que durante toda la investigación y todo el proceso debe respetarse este
derecho fundamental y que ello se extiende hasta que el proceso haya culminado
con sentencia en firme, procurando ser mas abarcadora que el propio texto
constitucional.
El
señalamiento específico que hace a sujetos del proceso y la prohibición que les
impone respecto de dar informaciones a los medios de comunicación que vulneren
este derecho de presunción de inocencia, es una clara muestra que el nuevo
proceso penal acusatorio pretende ser un verdadero protector y defensor de los
derechos y garantías fundamentales y procesal penales.
III.
DECLARACION UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
No
puede faltar la consagración de este derecho, en un instrumento internacional
de tanta trascendencia.
Artículo
11.
1.
Toda
persona acusada de delito tiene derechos a que se presuma su inocencia mientras
no se prueba su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. …”
(la negrilla y el subrayado son nuestros)
Llama poderosamente la atención la similitud que guarda
la redacción de este numeral de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, con el texto constitucional patrio contenido en el artículo 22.
No cabe duda que los Constituyentes de 1972 han de haber
tomado de base el texto de este importante instrumento del derecho
internacional público.
IV.
CONVENCION AMERICANA
DE LOS DERECHOS HUMANOS
También
conocido como Pacto de San José, siendo uno de los instrumentos internacionales
de derechos humanos más importante de América, el reconocimiento de la
presunción de inocencia es fundamental, tal y como lo consagra en el artículo 8
numeral 2.
“Artículo
8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser
oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
…” (la
negrilla y el subrayado son nuestros)
En
esta redacción bastante sencilla, no vemos gran diferencia con la Declaración
Universal de Derechos Humanos. Se reconoce el derecho a la presunción de
inocencia hasta que no se prueba legalmente su culpabilidad, redacción esta que
nos parece se queda corta frente a los alcances que debe tener este derecho
fundamental.
V.
ESTATUTO DE ROMA
En
este instrumento del derecho penal internacional, también se garantiza la
presunción de inocencia, al recogerla en el numeral 1 del artículo 66.
“Artículo 66
Presunción de inocencia
1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su
culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.
2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.
3. Para dictar sentencia
condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado
más allá de toda duda razonable.” (la negrilla y el subrayado son nuestros)
Importante
a destacar, en este instrumento de derecho penal internacional, la presunción
de inocencia, reconocida a todos aquellos que sean sometidos a la jurisdicción
de la Corte Penal Internacional.
Obsérvese
que además, reconoce taxativamente que
la carga de la prueba corresponde a la Fiscalía y que al momento de dictar
sentencia debe existir certeza jurídica de la culpabilidad del acusado, más
allá de una duda razonable. Estos dos
elementos fundamentales para que la presunción de inocencia tenga vigencia
práctica en todo el proceso
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