“LA PRESUNCION DE INOCENCIA, FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL E INSTRUMENTOS LEGALES E INTERNACIONALES”


 
 

 

I.              CONSTITUCION NACIONAL

Siendo la Constitución la norma fundamental de nuestro país, es lógico partir de su estudio, para entender la óptica bajo la cual se tutela como derecho fundamental, la presunción de inocencia.  Así tenemos que la misma esté recogida en el artículo 22, que reza así:
 

“Artículo 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.

Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.” (la negrilla y el subrayado son nuestros)

 

Del texto constitucional se desprende que la presunción de inocencia no se encuentra sola, sino que es acompañada del derecho a la libertad, el derecho a conocer los hechos de que se le acusan, del derecho a defensa, todos como complementos interdependientes entre sí, junto a  la presunción de inocencia.

 

I.              CODIGO JUDICIAL DE PANAMA
 

El Código Judicial, en su Libro Tercero sobre el Procedimiento Penal, también recoge dentro de su normativa este principio fundamental en el artículo 1942.
 

Artículo 1942. Toda persona tiene derecho a su libertad personal y frente a toda denuncia se presume su inocencia.”(la negrilla y ell subrayado son nuestros)


Este texto legal, no es más que una reafirmación del derecho constitucional recogido en el artículo de 22 de la Carta Política, unida al derecho a la libertad, como elemento inseparable de la presunción de inocencia.


El hecho de que tanto en el texto constitucional, como en la norma legal se encuentran unidos la presunción de inocencia y el derecho a la libertad, nos indica a mi parecer, que todos el proceso penal debe tener en cuenta estos dos aspectos como fundamentales al momento de tomar decisiones que afecten este derecho a la libertad.

 

II.            CODIGO PROCESAL PENAL DE PANAMA

En el nuevo Código Procesal Penal no podía faltar este principio rector del proceso penal, el cual se encuentra recogido en el artículo 8.
 

“Artículo 8. Inocencia. Toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada.

 

Los jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional no pueden presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden brindar información sobre esta en ese sentido a los medios de comunicación social.  Solo es permitida la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de la identificación de esa persona.” (la negrilla y el subrayado son nuestros)

 

Vemos que la redacción que se da a la norma que legalmente recoge la presunción de inocencia en este nuevo Código Procesal Penal, es mucho más descriptiva y logra desarrollar aspectos sumamente importantes para procurar el respeto efectivo de este derecho constitucional.

 

Detalla que durante toda la investigación y todo el proceso debe respetarse este derecho fundamental y que ello se extiende hasta que el proceso haya culminado con sentencia en firme, procurando ser mas abarcadora que el propio texto constitucional.

 

El señalamiento específico que hace a sujetos del proceso y la prohibición que les impone respecto de dar informaciones a los medios de comunicación que vulneren este derecho de presunción de inocencia, es una clara muestra que el nuevo proceso penal acusatorio pretende ser un verdadero protector y defensor de los derechos y garantías fundamentales y procesal penales.

 

III.           DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

No puede faltar la consagración de este derecho, en un instrumento internacional de tanta trascendencia.

Artículo 11.

1.    Toda persona acusada de delito tiene derechos a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2.    …” (la negrilla y el subrayado son nuestros)

 

Llama poderosamente la atención la similitud que guarda la redacción de este numeral de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con el texto constitucional patrio contenido en el artículo 22.

 

No cabe duda que los Constituyentes de 1972 han de haber tomado de base el texto de este importante instrumento del derecho internacional público.

 

IV.          CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

También conocido como Pacto de San José, siendo uno de los instrumentos internacionales de derechos humanos más importante de América, el reconocimiento de la presunción de inocencia es fundamental, tal y como lo consagra en el artículo 8 numeral 2.

“Artículo 8.  Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

…” (la negrilla y el subrayado son nuestros)

 

En esta redacción bastante sencilla, no vemos gran diferencia con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se reconoce el derecho a la presunción de inocencia hasta que no se prueba legalmente su culpabilidad, redacción esta que nos parece se queda corta frente a los alcances que debe tener este derecho fundamental.
V.           ESTATUTO DE ROMA


En este instrumento del derecho penal internacional, también se garantiza la presunción de inocencia, al recogerla en el numeral 1 del artículo 66.

“Artículo 66

Presunción de inocencia

1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.

2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.

3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.” (la negrilla y el subrayado son nuestros)

Importante a destacar, en este instrumento de derecho penal internacional, la presunción de inocencia, reconocida a todos aquellos que sean sometidos a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

 

Obsérvese que  además, reconoce taxativamente que la carga de la prueba corresponde a la Fiscalía y que al momento de dictar sentencia debe existir certeza jurídica de la culpabilidad del acusado, más allá de una duda razonable.  Estos dos elementos fundamentales para que la presunción de inocencia tenga vigencia práctica en todo el proceso

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