“EL PAPEL DE LAS VICTIMAS DEL DELITO EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO”


INDICE

INTRODUCCION

I.              ASPECTOS GENERALES

a.    RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE VICTIMAS

b.    DERECHOS DE LA VICTIMA

c.    LA VICTIMA Y EL QUERELLANTE

d.    CLASIFICACION DE LA QUERELLA

e.    REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA

f.     ASPECTOS PROCESALES

g.    PROHIBICION ESPECIAL EXTENSIVA A LA VICTIMA

 

II.            EL PAPEL DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

a.    LA ACCION RESTAURATIVA

b.    METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

c.    CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

d.    SUSPENSION DEL PROCESO

e.    FASE DE INVESTIGACION

                                          i.    MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

                                        ii.    MEDIDAS CAUTELARES REALES

                                       iii.    FIANZA DE EXCARCELACION

                                       iv.    PROCESO QUE REQUIEREN QUERELLA

                                        v.    PRUEBAS ANTICIPADAS

f.     FASE INTERMEDIA

                                          i.    TRASLADO DE LA ACUSACION

                                        ii.    ACUERDOS O CONVENCIONES PROBATORIAS

                                       iii.    AUDIENCIA ORAL

                                       iv.    AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO

g.    JUICIO ORAL

                                          i.    AUDIENCIA DE FONDO

                                        ii.    EXPOSICION DE LA VICTIMA

                                       iii.    AUDIENCIAS CON PARTICIPACION DE JURADOS

h.    PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

i.      DERECHO DE IMPUGNACION ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

 

III.           MEDIDAS DE PROTECCION A VICTIMAS

a.    MEDIDAS DE PROTECCION

b.    MEDIDAS DE SLAVAGUARDA

c.    MEDIDAS ESPECIALES EN DELITOS ESPECIFICOS

d.    DESALOJO DOMICILIARIO

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

Con la aprobación de la Ley 63 de 2008 que introduce en nuestro país el Sistema Procesal Penal Acusatorio, se dan cambios sustanciales en los procesos penales siendo una de sus principales características la separación de funciones o roles en busca de que el proceso sea más imparcial y se respeten los derechos y garantías de las partes del proceso.

Es por ello que reviste de vital importancia dedicar este trabajo al papel que juegan las víctimas del delito frente a este nuevo sistema procesal a fin de identificar sus bondades, novedades e inclusive aquellos aspectos que consideramos restringen o afectan a las víctimas del delito.

En el presente documento abordaremos toda la temática relacionada con la participación de las víctimas en el proceso penal, partiendo del reconocimiento de su legitimación, su constitución como querellante, el ejercicio de la acción restaurativa, la posibilidad de hacer uso de los métodos alternos de solución de conflictos, la obligación de ser escuchados frente a diversas decisiones o recomendaciones en el curso del proceso, las medidas de protección que pueden aplicarse en su beneficio.

 

I.              ASPECTOS GENERALES

Es este primer punto, haremos referencia a todos los aspectos generales que definen y regulan la participación de las víctimas en el proceso, según está regulado en nuestro derecho patrio a través del Código Procesal Penal.

 

a.    RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE VICTIMAS

     Un aspecto fundamental y básico en todo proceso penal es conocer los parámetros legales que determinan quienes ostentan la calidad de víctimas en el proceso.  En este sentido el artículo 79 de la excerta legal objeto de estudio, hace la siguiente enumeración:

Artículo 79. La víctima. Se considera víctima del delito:

1. La persona ofendida directamente por el delito.

2. El cónyuge, el conviviente en unión de hecho, los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad y los herederos de la persona ofendida.

3. Los socios, en relación con los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administran, gerencian o controlan.

4. Las asociaciones reconocidas por el Estado, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, conlleven graves perjuicios patrimoniales para el Estado o afecten servicios públicos, siempre que el objeto de la asociación se relacione directamente con esos intereses.

5. Las instituciones y entes públicos afectados en los casos de delitos contra la Administración Pública y contra el patrimonio económico, o cuando por cualquier circunstancia se encuentren afectados sus bienes.

6. En general, toda persona que individual o colectivamente haya sufrido daños y/o lesiones físicas, mentales o emocionales, incluyendo la pérdida financiera o el menoscabo sustancial de sus derechos, como consecuencia de acciones que violen la legislación penal vigente, con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al infractor y de la relación familiar existente entre ellos.”

 

     No ha variado respecto de la legislación anterior, por lo que no es necesario ahondar mucho en este tema, más que resaltar que la condición de víctima ha de ser acreditada para ser reconocida como tal y ejercer los derechos que de ello se deriva, así como veremos más adelante, es requisito sine qua non para ser parte del proceso en calidad de querellante.

 

b.    DERECHOS DE LA VICTIMA

     Recordemos que anteriormente bajo el procedimiento vigente en el Libro III del Código Judicial, la regulación del papel de la víctima se hizo a partir de la Ley 31 de 1998, donde uno de los aspectos importantes es definir cuáles son los derechos de las víctimas en el proceso, en los cuales podemos destacar:

1. Recibir atención médica, siquiátrica o sicológica, espiritual, material y social cuando las requiera, en los casos previstos por la ley, las cuales se recibirán a través de medios gubernamentales, voluntarios y comunitarios.

2. Intervenir como querellante en el proceso para exigir la responsabilidad penal del imputado y obtener la indemnización civil por los daños y perjuicios derivados del delito.

3. Solicitar su seguridad y la de su familia cuando el Juez de Garantías o el Tribunal competente deba decidir o fijar la cuantía de una fianza de excarcelación u otorgar la concesión de una medida cautelar personal sustitutiva de la detención preventiva a favor del imputado.

4. Ser informada sobre el curso del proceso penal respectivo y recibir explicaciones relacionadas con el desarrollo del proceso, cuando la víctima lo requiera.

5. Ser oída por el Juez, cuando esté presente, en la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.

6. Recibir prontamente los bienes de su propiedad o de su legítima posesión aprehendidos como medio de prueba durante el proceso penal, cuando ya no sean necesarios para los fines del proceso.

7. Recibir asistencia legal gratuita del Estado mediante un abogado para obtener la reparación del daño derivado del delito y coadyuvar con el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal.

8. Cualesquiera otros que señalen las leyes.

Es obligación de las autoridades correspondientes informar a la víctima sus derechos durante su primera comparecencia o en su primera intervención en el procedimiento.

 

     Estos derechos no varían mucho respecto de la Ley 31 de 1998, sin embargo queremos hacer énfasis en algunas novedades, como cuando se le tiene en cuenta al momento de la fijación de la cuantía de la fianza y cuando se considere la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la detención preventiva.

 

c.    LA VICTIMA Y EL QUERELLANTE

     Sobre este punto en particular, tenemos que si bien ya hemos visto los parámetros que definen quien ostenta la calidad de víctima, recordemos que para que pueda ejercitar sus derechos como parte del proceso, así como en aquellos casos donde es necesaria la denuncia de la victima para que de inicio el proceso penal, es necesario que se constituya en querellante dentro del proceso.

 

d.    DENUNCIA NECESARIA DE LA VICTIMA EN DELITOS DE ACCION PUBLICA DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA

     De esta manera partiendo de la premisa de que el proceso penal puede iniciar de oficio, por denuncia,  denuncia necesaria, querella  o querella necesaria, el Código Procesal Pena hace una enumeración de los que denomina delitos de acción pública dependiente de instancia privada, a saber:

 

1. Acoso sexual y abusos deshonestos, cuando la víctima sea mayor de edad.

2. Delitos contra la inviolabilidad del secreto y del domicilio.

3. Estafa y otros fraudes.

4. Apropiación indebida.

5. Usurpación y daños.

6. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.

7. Delitos de fraudes de energía eléctrica o de agua.

 

     Para que se tenga por presentada la denuncia de manera idónea, quien la presente debe ser el ofendido y como tal, tiene que acreditar su condición de víctima, entendiendo  que la misma puede presentarse de manera verbal o escrita.

 

e.    CLASIFICACION DE LA QUERELLA

     La querella en cuanto a su clasificación basada en la necesidad de su existencia para dar curso o inicio al proceso, se mantiene en la distinción entre querella coadyuvante y querella necesaria.

     El querellante coadyuvante es aquel que en delitos donde su presentación no es esencial para dar inicio al mismo, la víctima puede promoverla o intervenir en uno ya iniciado y coadyuvar en el proceso de persecución penal.

     Asimismo, tenemos el querellante necesario, en donde a diferencia de la denuncia necesaria, aquí los delitos o la acción penal se considera privada y por tanto requieren querella de la parte ofendida. Los delitos en donde se exige este tipo de querellas son:

1. Delitos contra el honor.

2. Competencia desleal.

3. Expedición de cheques sin fondos.

4. Revelación de secretos empresariales.

 

Si la víctima en estos casos desiste o cesa en sus actuaciones, el Ministerio Público deberá abstenerse de ejercer la acción penal.

 

f.     REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA

     La admisibilidad de la querella tendrá como presupuesto la acreditación de la calidad de víctima, y deberá ser presentada a través de abogado y  contener la siguiente información:

 

1.    Los datos de identidad, domicilio y firma del querellante y del apoderado judicial.

2.    Los datos de identidad y el domicilio del querellado o, si se ignoran, cualquier descripción que sirva para identificarlo.

3.    Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó, si se sabe.

4.    Los hechos y motivos en que se funda la acción civil y la cuantía provisional del daño cuya reparación se pretende.

5.    Los elementos de prueba que se ofrezcan, indicando en su caso los datos que permitan llevar adelante su práctica.

 

Si se trata de testigos o peritos, además de los datos personales y el domicilio, se deberán indicar los hechos sobre los que estos serán examinados o requeridos.

 

    La presentación deberá acompañarse con una copia del escrito para cada querellado.

 

     Una variante importante es que como uno de los aspectos que deben ser examinados antes de admitir la querella, es que la acción penal no esté prescrita.

 

     Asimismo se reconoce la facultad de desistir de la querella según así lo permita la Ley, es decir en aquellos casos donde la acción es privada, dado que si hablamos de los casos donde la acción es pública pero instancia privada, la víctima de haberse constituido querellante el desistimiento de la querella no tiene efecto alguno en el proceso.

 

     El procedimiento exige que la querella debe ser presentada ante el Ministerio Público o ante el Juez de Garantías, lo importante es que se haga antes de que se dicte la apertura a juicio, en ambos casos corresponderá verificar si se cumplen los requisitos antes listados.

 

     Debemos destacar la regulación legal que se hace respecto de la figura del concurso de querellantes, en este sentido, el artículo 90 dispone que siendo una sola víctima, solo podrá haber un querellante.  En el caso de que el delito implique la afectación de más de una persona, cada una tiene que acreditar previamente la condición de víctima para que su pretensión sea reconocida en la fase intermedia, pero se establecerá de común acuerdo el o los abogados que ejercerán la vocería, atendiendo también a la cantidad de imputados y que los intereses de las víctimas no sean contradictorias.

 

      Finalmente, el reconocimiento de la calidad de querellante da derecho a presentar pruebas tendientes a acreditar la responsabilidad penal y la naturaleza y cuantía de los daños y perjuicios derivados del delito.

 

 

 

 

 

II.            EL PAPEL DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

     A lo largo del proceso penal, la víctima puede ejercer ciertos derechos, los cuales identificaremos en cada una de las etapas y actividades procesales correspondientes.

 

a.    LA ACCION RESTAURATIVA

     Este derecho tiene como objeto el reintegro de la cosa objeto del delito y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios, lo cual puede ejercitarse dentro del proceso penal.

     El artículo 124 establece en qué casos no hay lugar a la acción restaurativa, a saber:

Artículo 124. Inexistencia de la acción restaurativa. No habrá lugar a la acción restaurativa cuando, de la resolución definitiva dictada en el proceso penal, resulte:

 

1. Que el imputado actuó amparado en una causa de justificación, excepto en los casos de estado de necesidad cuando se afecten bienes patrimoniales.

2. Que el imputado no tuvo participación alguna en el delito motivador del juicio.

3. Que el hecho atribuido no se ha cometido.

 

     Debemos señalar que ni la extinción de acción penal, ni el indulto o amnistía afectan el derecho a la acción restaurativa, inclusive si el proceso se ve afectado o suspendido por rebeldía del imputado o enajenación mental sobreviniente, la acción civil puede ser ejercida ante la jurisdicción civil.

 

 

b.    METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

 

                                          i.    DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION PUNITIVA

      Otro aspecto importante que se deriva del ejercicio de los derechos de las víctimas en el proceso, es su derecho a desistir de la pretensión punitiva en los siguientes casos:

1. Homicidio culposo, lesiones personales y lesiones culposas.

2. Hurto, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque.

3. Incumplimiento de deberes familiares y actos libidinosos cuando la víctima sea mayor de edad.

4. Evasión de cuotas o retención indebida, siempre que no afecten bienes del Estado.

5. Contra la propiedad intelectual que no causen peligro a la salud pública.

6. Calumnia e injuria.

7. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto.

8. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.

 

 

      De tal manera que, sobre este particular se mantiene de manera general lo regulado en las normativa vigente, siendo un derecho de la víctima el desistir de la pretensión punitiva, siempre que se trate de delitos que la ley lo permite, generalmente asociados a delitos de instancia privada o que atienden a la esfera de la personalidad del ofendido, por lo cual la ley le autoriza decidir sobre la continuación o no del proceso penal.

 

                                                            ii.      CONCILIACION Y MEDIACION

 

     La inclusión de los métodos alternos de solución de conflictos tal y como están redactados en el Código de Procedimiento Penal, es una innovación y además uno de las válvulas de escape que son indispensables para que el sistema acusatorio  funcione.

 

     Con respecto a la víctima, su papel está directamente ligado al punto que ya revisamos referente a la posibilidad de desistimiento de la pretensión punitiva, pues la posibilidad de acudir a las mismas, tiene como presupuesto que se trate de delitos que admiten el desistimiento de la pretensión punitiva y la disponibilidad tanto de la víctima como del imputado para usar estos mecanismos.

 

     De darse estas condiciones, el Fiscal o el Juez de Garantías según sea el caso, derivara la causa a los Centros Alternos de Solución de Conflictos, siendo un elemento clave que para logar acuerdos, no se empleen ni amenazas ni coacciones.

 

 

c.    CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

     El principio de oportunidad perdura en el sistema acusatorio y la víctima tiene derecho a que esta decisión le sea notificada, de manera que se le conceda el término de 15 días para plantear sus objeciones, las cuales serán resueltas por el Juez de Garantías en audiencia, donde decidirá sobre la extinción o no de la acción penal.

 

d.    SUSPENSION DEL PROCESO

 

     La solicitud de  Suspensión del Proceso cuya legitimación corresponde al imputado con su defensor requiere como uno de sus presupuestos que se haya convenido la reparación de los daños causados a la víctima en la medida de sus posibilidades. Sin embargo, el Juez independientemente de ello el Juez queda facultado para disponer de la suspensión condicional del proceso, aún cuando no se logre un acuerdo total con la víctima, que en todo caso será escuchada en la audiencia fijada para tal fin.

 

e.    ACUERDOS

     En los acuerdos que pueden darse en el marco del sistema acusatorio, no se toma en cuenta los intereses de las víctimas, es decir, no es presupuesto ni condición para lograr los acuerdos, que exista consentimiento de la víctima, o que se tenga que escuchar a la víctima o que se haya convenido al menos en la reparación del daño, en este sentido consideramos que la Ley al menos debe considerar escuchar a la víctima y que de alguna manera si el acuerdo implica un beneficio para el imputado, es justo que se incluya la responsabilidad de resarcir el daño causado a la víctima. 

 

h. FASE DE INVESTIGACION

 

                                          i.    MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

     Siempre que se tenga que decidir sobre la aplicación de las medidas cautelares personales, es requisito indispensable escuchar a la víctima de estar presente en la Audiencia de rigor.

 

     Asimismo, una de las exigencias cautelares que contempla el Código en su artículo 227 (4), se refiere a los casos donde exista peligro de que el acusado pueda atentar contra la víctima o sus familiares, este es un aspecto novedoso pues se refiere al peligro concreto que el imputado representa para la víctima, pues en la legislación vigente se habla de un peligro abstracto de que el imputado pueda cometer nuevos delitos.  Este interés particular también se tiene en cuenta como imposición de medida cautelar de desalojo cuando se trate de un delito que implique agresiones a la víctima y esta conviva con el agresor.

 

 

                                        ii.    MEDIDAS CAUTELARES REALES

    El querellante respecto de medidas cautelares reales, tiene el derecho de solicitar al Juez de Garantías la aplicación de estas bajo las normas de las medidas cautelares civiles, cuando se trate de asegurar la reparación de los daños y perjuicios producto del hecho punible.

 

                                       iii.    FIANZA DE EXCARCELACION

     Dentro del trámite de Fianza de Excarcelación, un elemento innovador es que el Tribunal al momento de determinar la cuantía de la fianza dentro de los aspectos que tomara en cuenta, esta la seguridad y la vida de la víctima o su familia, sin alejarse de la razonabilidad de la misma, esto de manera que sea compatible con las exigencias cautelares de las que hablamos ut supra.

 

                                       iv.    AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE GARANTIAS

     En todas las audiencias que se celebren ante el Juez de Garantías de investigación, el artículo 278 no menciona a la víctima o querellante del proceso, sin embargo, siendo que la víctima querellante es parte del proceso, consideramos que nada excluye su participación y por tanto su derecho a ser escuchado en las audiencias que se celebren relativas a los actos de investigación sometidos a control del Juez de Garantías.

 

                                        v.    ARCHIVO PROVISIONAL

     El artículo 275 plantea la posibilidad de que el Fiscal pueda disponer el archivo del caso en aquellos casos donde no se logra individualizar al autor o partícipe y es manifiesta la imposibilidad de obtener elementos de convicción, o también cuando los hechos no son constitutivos de delito, casos en los cuales si la víctima lo solicita, esta decisión ha de ser revisada por el Juez de Garantías.  De manera que la decisión del Fiscal no permanezca en su esfera de acción únicamente y que la víctima pueda reclamar frente a ella. 

     Ahora bien qué podría fallar el Juez, sin violentar el principio de separación de funciones, ¿Puede el Juez ordenar que se siga investigando? Me parece que no. Considero que lo más saludable es que se aplique por analogía el procedimiento a seguir cuando entre vista fiscal y querellante no hay acuerdo, siendo la alternativa que el expediente se envíe a otro fiscal a fin de que evalúe el caso y la posición de la víctima, a objeto que decida si continúa investigando o mantiene la decisión de archivo provisional, para que sea el Juez de Garantías que ratifique este archivo, que siempre que la acción penal no esté prescrita puede ordenarse una reapertura su aparecen elementos de convicción nuevos para la investigación.

 

                                       vi.    RESERVA DE LA INVESTIGACION

     El principio de reserva de la investigación se encuentra establecido en el artículo 287, siendo posible que únicamente las partes en el proceso tengan acceso a la misma, en el caso de las víctimas, para hacer uso de este derecho, deben estar constituidas en querellantes.

                                     vii.    INTERVENCIONES CORPORALES A LA VICTIMAS

     Sobre este particular es importante indicar que en la medida que para los propósitos de la investigación sea necesaria la práctica de exámenes ya sea físicos o extracciones de sangre así como de otras muestras de fluidos corporales, es necesario contar con el consentimiento escrito de la víctima o su representante legal en caso de que sean menores de edad o incapaces.   Además estos pruebas no deben representar un peligro para estas.

     Se obliga a que el funcionario responsable de la investigación informe a la víctima y sus representantes cuando sea el caso, la importancia de la experticia que requiere de su consentimiento y de las consecuencias posibles en caso de que no se practiquen.

 

                                    viii.    PLAZO DE LA INVESTIGACION

     Es un derecho de la víctima y por tanto una obligación del Fiscal, comunicar el cierre de la investigación culminado el término legal de la misma, como derecho a conocer el trámite del proceso y la siguiente etapa a la cual se avocara el mismo.

 

f.     FASE INTERMEDIA

 

                                          i.    TRASLADO DE LA ACUSACION

     En la fase intermedia destaca la obligación del Fiscal de ponerle en conocimiento de la acusación, para que esta pueda decidir si se adhiere, si presenta una acusación autónoma, o si presenta acción resarcitoria.  Para decidir sobre el particular la víctima querellante tendrá el término de 5 días, siendo la omisión castigada con el entendimiento de que se ha desistido de la querella y que el proceso continue solo con el Fiscal.

 

 

                                        ii.    ACUERDOS O CONVENCIONES PROBATORIAS

     Respecto a los acuerdos probatorios, se entiende que las partes pueden acordar dar por probados hechos no relacionados con la vinculación del juicio, las cuales no serán debatidas en juicio, caso en el cual las partes han de estar de acuerdo y tiene que ser aprobada por el Juez de Garantías.

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                                       iii.    AUDIENCIA ORAL

     Es un derecho de la víctima querellante participar en la audiencia oral celebrada ante el Juez de Garantías, siempre que esté constituido en querellante en el proceso, lo que le da la calidad de parte.

 

                                       iv.    AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO

     Siempre que el Fiscal se abstenga de formular una acusación, debe ponerlo en conocimiento de la víctima antes de hacer la petición de sobreseimiento, si la víctima no se opone no habrá necesidad de celebrar audiencia, si se opone se procederá a citar a audiencia para resolver lo que corresponda escuchando previamente a todas las partes.

 

g.    JUICIO ORAL

 

                                          i.    AUDIENCIA DE FONDO

     Siendo que la audiencia de fondo debe celebrarse con todas las partes, es un derecho de la víctima querellante, participar en ella en sus diferentes etapas, es decir tanto en los alegatos, como en la práctica de las pruebas durante el juicio.

     Independientemente de lo anterior, el artículo 374 contempla una fase durante el juicio donde la víctima tiene derecho a exponer su posición de estar presente, fíjese que no estamos hablando del querellante, sino de la propia persona víctima del delito.

     De ser el fallo condenatorio, aparte de ver lo relativo a la imposición de la pena el juez debe resolver lo referente a la cuantía de los daños y perjuicios causados.

 

                                        ii.    AUDIENCIAS CON PARTICIPACION DE JURADOS

     Al igual que en las audiencias en derecho, la víctima querellante tiene derecho a participar de todas la etapas del proceso, cuando esta audiencia de fondo se celebre ante jurados de conciencia.

 

h.    PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

     En este punto sólo vale acotar que en la audiencia que se cite para tales efectos, tiene derecho a participar la víctima, a objeto de ser escuchada en la misma.

 

i.      PROCEDIMIENTO DIRECTO

     En este tipo de procedimiento, respecto de la víctima, debemos indicar que la norma en su artículo 461 numeral 3 plantea como uno de los elementos que se acepte no sólo la responsabilidad del hecho sino la reparación del daño causado.

 

j.      DERECHO DE IMPUGNACION ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

     Como derecho que tiene toda parte en el proceso, la víctima querellante tiene derecho a ejercitar los recursos que establece la ley y que sienta le causen agravios.

 

III.           MEDIDAS DE PROTECCION A VICTIMAS

     Es importante destacar que la regulación que de las medidas de protección se hace en la Ley 63 de 2008, es mucho mas desarrollado que lo que existe en la actualidad y que esperamos sean lo suficientemente efectivas.

 

a.    MEDIDAS DE PROTECCION

     El artículo 331, parte del hecho de que en todo delito donde la seguridad personal de la víctima pueda verse afectada el fiscal, juez de garantías o tribunal de juicio pueden aplicar las siguientes medidas de protección:

1. Ordenar a la Dirección Nacional de Migración o a la Dirección Nacional de Pasaportes, que impida la salida de los hijos menores de edad sin autorización.

2. Entrar a la residencia para proteger a la víctima si hay agresión actual o se ha pedido

auxilio. En tal caso, cualquier evidencia no relacionada con el acto de violencia no tendrá valor legal.

3. Radicar provisionalmente a la víctima, hasta por treinta días, en un lugar de protección oficial o con uno de sus familiares.

4. Ordenar al agresor que desaloje la casa o habitación que comparte con la víctima mientras dure el proceso o persistan las razones que dieron lugar a la aplicación de la medida de protección.

5. Suspender al presunto agresor la guarda y crianza de sus hijos menores de edad, atendiendo a la gravedad de los hechos de violencia y/o al daño o peligro directo o indirecto al que estuvieran sometidos los menores de edad. La autoridad competente podrá dar en primera opción la guarda protectora de los menores de edad al progenitor no agresor.

6. Fijar pensión alimenticia provisional y disponer a favor de la víctima de los bienes muebles o inmuebles que requiera para su vivienda segura, así como de todo lo necesario para el uso de la seguridad social.

7. Someter a terapia sicológica o siquiátrica al agresor mientras dure el proceso. El incumplimiento de una cita de manera injustificada conlleva detención provisional hasta por una semana.

 

     Por otro lado el artículo 332 indica que para salvaguardar la integridad de víctimas, testigos, peritos y otros intervinientes en el proceso, se podrán aplicar estas medidas:

 

1. Omitir en las diligencias que se practiquen las generales o cualquier otro dato que sirva para identificar a la persona protegida.

2. Fijar, a efectos de citaciones y notificaciones, la oficina que la ley señale, como domicilio del sujeto protegido.

3. Mantener reservada la identidad del testigo, así como su domicilio, profesión, oficio o lugar de trabajo.

4. Ordenar que las personas protegidas sean conducidas a cualquier lugar donde hubiera de practicarse alguna diligencia o a su domicilio, de la manera que disponga la oficina de protección a víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes en el proceso penal.

5. Interrogar a los testigos mediante la utilización de medios tecnológicos para facilitar el interrogatorio, como videoconferencia, circuito cerrado o cualquier otro de similar tecnología.

6. Ordenar que el acusado o sus familiares o el público no estén en la sala al momento del interrogatorio.

7. Autorizar que el menor de edad, el adulto mayor y el incapacitado, al momento de rendir el testimonio, pueda ser acompañado por un familiar o una persona de su confianza a condición de que no influya en su testimonio.

8. Impedir que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por cualquier otro medio.

9. Conceder fuero laboral para evitar que la persona sea destituida, trasladada o desmejorada en las condiciones de trabajo.

10. Facilitar la salida del país y la residencia en el extranjero de las personas protegidas, cuando las medidas antes señaladas sean insuficientes para garantizar su seguridad.

11. Cualquiera otra medida que determinen las leyes.

 

 

b.    MEDIDAS ESPECIALES EN DELITOS ESPECIFICOS

Finalmente, en casos de delitos especiales definidos en el artículo 333, se disponen otras medidas especiales de protección a favor de las víctimas:

1. Ordenar al presunto agresor que desaloje la casa o habitación que comparte con la víctima, mientras dure el proceso. Esta medida se establecerá por un mínimo de un mes, el cual podrá prorrogarse por periodos iguales si lo solicita la parte ofendida o persisten las razones que lo determinaron.

2. Ordenar que el presunto agresor utilice el brazalete electrónico con receptor en la víctima, mientras dure el proceso, conminándolo a que no se acerque a la víctima a menos de doscientos metros. Cada vez que se incumpla esta orden, se ordenará la detención provisional del presunto agresor, hasta por treinta días. Ante la imposición de esta medida, la víctima será siempre informada del riesgo que implica para su vida el acercarse a menos de doscientos metros del presunto agresor.

3. Ordenar la suspensión del permiso de portar armas, mientras dure el proceso.

4. En el caso de que el presunto agresor realice actividades que impliquen el acceso a uso o manejo de armas, además de la suspensión del permiso para portar armas, ordenar a su empleador o superior jerárquico su reubicación laboral, mientras dure el proceso. Dicha orden judicial de reubicación laboral será de obligatorio cumplimiento.

5. Ordenar al empleador o superior jerárquico de la víctima su reubicación laboral, por solicitud de esta.

6. Ordenar, a solicitud de la víctima, su ubicación en un centro educativo distinto.

7. Entrar en la residencia, casa, habitación o morada habitual de la víctima, si hay agresión actual o pedido de auxilio. En estos casos, cualquiera otra evidencia relacionada con el acto de violencia no tendrá valor legal.

8. Autorizar a la víctima para que radique, junto con su familia, en un domicilio diferente al común, mientras dure el proceso, para protegerla de agresiones futuras, respetando la confidencialidad del domicilio.

9. Comunicar al Registro Público, a la Oficina de Reforma Agraria o a la autoridad correspondiente, según sea el caso, para que impida la disposición, por cualquier título, del bien inmueble que constituya el domicilio familiar.

10. Suspender los derechos inherentes a la reglamentación de visitas del presunto agresor, mientras dure el proceso.

11. Fijar pensión alimenticia provisional y disponer a favor de la víctima el uso de los bienes muebles que requiera para su vivienda segura y digna, así como todo lo necesario para el uso de la seguridad social, por una duración de seis meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas durante el tiempo que dure el proceso, de acuerdo con la evaluación que realice la autoridad que conozca del caso.

12. Ordenar al presunto agresor asistir a terapias sicológicas o siquiátricas, mientras dure el proceso. El incumplimiento de una de las citas impuestas por esta medida conllevara detención provisional hasta por una semana.

13. Ordenar el reintegro al domicilio común de la víctima que haya tenido que salir de él, si así lo solicita, y, en consecuencia, aplicar de inmediato la medida establecida en el numeral 1 de este artículo.

14. Levantar el inventario de bienes muebles del patrimonio familiar, para asegurar el patrimonio común.

15. Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en el domicilio común, mientras dure el proceso, así como ordenar la incautación de estas, a fin de garantizar que no se empleen para intimidar, amenazar ni causar daño.

16. Prohibir al presunto agresor acercarse al domicilio común o a aquel donde se encuentre la víctima, así como al lugar de trabajo, estudio u otro habitualmente frecuentado por la víctima, mientras dure el proceso.

17. Ordenar protección policial especial a la víctima mientras se mantengan las circunstancias de peligro.

18. Disponer que la víctima reciba tratamiento individual sicológico o siquiátrico especializado, por el tiempo que sea necesario.

19. Ordenar la aprehensión del presunto agresor por cuarenta y ocho horas, según las circunstancias de violencia o daño o las condiciones de comisión del hecho.

20. Cualesquiera otras que permitan las leyes.

 

     En este sentido vemos como ahora tenemos un extenso desarrollo de medidas de protección que han de servir para salvaguardar los intereses de las víctimas en el proceso, enfocadas a la protección de su integridad personal, esperemos que en su aplicación puedan efectivamente lograr su cometido.

 

CONCLUSIONES

     Luego de hecho una revisión de la Ley 63 de 2008 a objeto de identificar el papel que juegan las víctimas dentro de este nuevo sistema procesal penal acusatorio, observamos que hay una regulación más extensa relativa a la víctima y busca ese equilibrio que debe existir en el proceso entre los derechos de los imputados y de los ofendidos, que en el sistema actual no existe.

     Importante destacar que básicamente se tiene muy en cuenta la opinión de la víctima en el proceso y que se procura salvaguardar su derecho a obtener una reparación civil por los daños y perjuicios derivados del delito.

     Sí cuestiono, la ausencia de participación o derecho a ser oída de la víctima en los acuerdos, donde considero que se pierde el equilibrio, toda vez que siendo que el imputado va a beneficiarse de ese acuerdo, al menos debe garantizarse el derecho de la víctima a recibir reparación por daños, lo cual, tal y como está la redacción de la norma sobre los acuerdos, no se contempla.

     Celebro la amplia redacción que se hace de las medidas de protección, que si bien no son garantía absoluta de salvaguarda, de su uso responsable y oportuno dependerá que las mismas sean lo suficientemente efectivas, para proteger la integridad de la víctima del delito.

 

BIBLIOGRAFIA

FUENTES,  Armando, DELGADO PEÑA, Nelson, “Código Procesal Penal”, Actualizado 2011.

FUENTES, Armando, “Derecho Procesal Penal Panameño”, 2010, D ´Vinni, S.A.

CODIGO JUDICIAL. Editorial Mizrachi & Pujol, Agosto de 2011.

 

Comentarios

Unknown ha dicho que…
Sinceramente, análisis cómo éste,merecen un reconocimiento en virtud de que en la faena de los litigantes nos encontramos con necesidades intelectuales como lo resulta el suscrito ensayo.

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