“CONTROLES DE LEGALIDAD EN LA VIA GUBERNATIVA EN LA LEGISLACION PANAMEÑA”
INDICE
INTRODUCCION
CONTROLES DE
LEGALIDAD
CONCEPTO
CONTROLES
DE LEGALIDAD EN VIA GUBERNATIVA
CONTROLES
DE LEGALIDAD EN VIA JURISDICCIONAL
VIA GUBERNATIVA
CONCEPTO
CONTROLES DE
LEGALIDAD EN VIA GUBERNATIVA EN PANAMA
REVOCATORIA
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
RECURSO
DE RECONSIDERACION O REPOSICION
RECURSO
DE APELACION
RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISION ADMINISTRATIVA
CONCLUSION
INTRODUCCION
Los controles de legalidad de los
actos administrativos, tienen como objetivo, revisar los mismos y en caso de
ser contrarios al orden jurídico, ser revocados, reformados o anulados,
dependiendo del supuesto en el que nos encontremos.
Estos controles son ejercidos por dos
vías, dentro de la misma administración pública, o en sede jurisdiccional.
Aquí nos referimos a los controles en
vía gubernativa, para lo cual nos hemos basado esencialmente en el contenido de
la Ley 38 de 2000, de Procedimiento Administrativo General, donde los mismos
son regulados.
CONTROLES
DE LEGALIDAD
CONCEPTO
Son los mecanismos a través de los
cuales se revisa la legalidad de los actos administrativos.
Estos controles de legalidad, pueden
ser ejercidos por parte de la propia administración pública, por la parte
interesada ante la misma, o luego de agotada esta, ante la vía jurisdiccional.
EN VIA GUBERNATIVA
En la vía gubernativa, nos encontramos
principalmente con los Recursos que se presentan ante la Administración para
que ésta revise en sede administrativa, los actos que han sido emitidos por
ella. Tenemos los Recursos de
Reconsideración o Reposición, Recurso de Apelación y en Panamá, tenemos el
Recurso Extraordinario de Revisión Administrativa.
Es importante mencionar igualmente que
le Ley 38 del 2000, prevé un mecanismo a través del cual la Administración
Pública, puede a iniciativa propia, sujeta a ciertos procedimientos, revocar
sus propios actos, como un mecanismo de control de la legalidad de sus actos,
de carácter autónomo.
EN VIA JURISDICCIONAL
Agostados los mecanismos procesales
para instar a la propia administración a revisar los actos administrativos
emanados de ella, la vía que le queda a los particulares, es acudir a la vía
jurisdiccional, principalmente a través de las Acciones Contencioso
Administrativas de Plena Jurisdicción.
LA
VIA GUBERNATIVA
CONCEPTO
Es el procedimiento que se
adelanta frente al órgano de la
administración que ha producido un acto administrativo para
controvertirlo, en ejercicio del control
de legalidad
de las actuaciones administrativas. Presentado de otra forma, la vía
gubernativa una etapa del procedimiento administrativo en la cual se impugna
ante la administración
un acto administrativo, expedido por ella misma, a fin de que lo revise o
confronte con el ordenamiento jurídico que le es aplicable y, según el evento,
lo corrija, adicione, modifique o revoque.
CONTROLES
DE LEGALIDAD EN LA VIA GUBERNATIVA EN PANAMA
CONTROL AUTÓNOMO - REVOCATORIA DE LOS ACTOS
Mencionamos ut supra que nuestra Ley
de Procedimiento Administrativo General, prevé la posibilidad de que la
Administración Pública, por iniciativa propia pueda revocar actos
administrativos que se encuentren en firmes y que reconozcan derechos a
terceros.
De manera que es importante citar el
artículo que contempla de manera taxativas, los supuestos en los que puede
aplicarse este procedimiento especial:
Artículo
62. Las
entidades públicas solamente podrán revocar o anular de oficio una resolución
en firme en la que se reconozcan o declaren derechos a favor de terceros, en
los siguientes supuestos:
1.
Si fuese emitida sin competencia para ello;
2.
Cuando el beneficiario de ella haya incurrido en declaraciones o haya aportado
pruebas falsas para obtenerla;
3.
Si el afectado consiente en la revocatoria; y
4.
Cuando así lo disponga una norma especial.
En
todo caso, antes de la adopción de la medida a que se refiere este artículo, la
entidad administrativa correspondiente solicitará opinión del Personero o
Personera Municipal, si aquélla es de carácter municipal; del Fiscal o de la
Fiscal de Circuito, si es de carácter provincial; y de la Procuradora o del
Procurador de la Administración, si es de carácter nacional.
Para
ello se remitirán todos los elementos de juicio que sean conducentes al
esclarecimiento de los hechos pertinentes.
En
contra de la decisión de revocatoria o anulación, puede el interesado
interponer, dentro de los términos correspondientes, los recursos que le
reconoce la ley.
La
facultad de revocar o anular de oficio un acto administrativo, no impide que
cualquier tercero interesado pueda solicitarla, fundado en causa legal, cuando el
organismo o funcionario administrativo no lo haya hecho.
Nótese entonces que nos encontramos ante un
mecanismo de control muy particular, en donde se han previsto causales
específicas y procedimientos especiales aplicables para que este revestido de legalidad,
la revocatoria de un acto administrativo en firme en firme, donde se reconozcan
derechos de terceros.
Observamos que las causales de revocatoria,
descansan en aspectos formales de competencia, de fondo respecto a falsedad de
pruebas y especiales, donde el afectado mismo la consienta o una ley
taxativamente así lo señale, como por ejemplo cuando se disponga la aplicación
retroactiva de una Ley.
Por otro lado el artículo 63 de este mismo cuerpo
normativo, contempla la revocatoria igualmente, cuando ella sea necesario para
dar cumplimiento a una orden judicial o del Ministerio Público.
Artículo
63. Tampoco
podrán revocarse de oficio los actos administrativos emitidos para dar cumplimiento
a una orden de un tribunal o de una agencia del Ministerio Público.
RECURSO DE RECONSIDERACION
El Recurso de Reconsideración, también
conocido como Recurso de Reposición, es aquel que se presenta ante el mismo
funcionario o autoridad pública que dicto el acto administrativo que se
impugna.
Generalmente se tiene el criterio de
que este recurso es inoperante, dado que muy pocas veces se logra que quien
dicto el acto, rectifique su actuación, esto porque en una gran medida, las
decisiones pueden estar revestidas de componentes políticos.
Sin embargo, estimamos a título
personal que el papel que ha venido jugando la Sala Tercera, en cuanto a la
tutela y reposición de derechos vulnerados por la Administración Pública, de
manera ilegal, ha hecho rectificar en gran medida esta práctica usual, de
siempre confirmar la decisión adoptada en los recursos de reconsideración
presentados.
RECURSO DE APELACION
Consiste en el Recurso interpuesto
ante el Superior Jerárquico del Funcionario Público que dicto el Acto
Administrativa impugnado, en caso de que la Ley así lo disponga.
Este recurso puede traer como
consecuencia, que el acto administrativo objeto del recurso, revoque, modifique
o inclusive anule el acto administrativo, de acuerdo a las normativas legales
que aplicables.
En la práctica, al igual que en
recurso de reposición, era normal o habitual, obtener una confirmación del acto
recurrido, sin embargo, como ya mencionamos, la posiciones adoptadas en Sala
Tercera, han hecho variar esta concepción y nos ha llevado a encontrarnos con
revocatoria o modificaciones de actos, luego de ser revisados en apelación.
Este
recurso es una innovación incluída en la Ley 38 de 2000, como un mecanismo
alternativo a la vía jurisdiccional, dentro de propia vía gubernativa.
Lo
primero que debemos subrayar, es que no es indispensable su utilización para
agotar la vía gubernativa y abrir la posibilidad legítima de ir a la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia e impugnar el acto administrativo que
lesiona sus intereses.
Lo
segundo a destacar, es que como todo recurso extraordinario, su viabilidad está
sujeta a la configuración de causales específicamente establecidas en la Ley y
será de conocimiento de la máxima autoridad pública en condición jerárquica,
respecto de quien dicto el acto que se impugna.
El
tercer punto, es que dicho recurso puede ser acompañado de pruebas, o se pueden
aducir pruebas, respecto de las cuales habrá un pronunciamiento sobre su
admisibilidad o no y de ser necesario se abrirá un período para su evacuación.
Como
cuarto punto, a nuestro parecer importante, es que evacuado el período
probatorio, se corre en traslado el expediente a la Procuraduría de la
Administración, para que emita concepto, luego de lo cual al Autoridad que
conoce el Recurso debe pronunciarse sobre el mismo.
Nótese
que al igual que cuando nos encontramos ante recursos de Casación, no se trata
de una tercera instancia, sino de una revisión en este caso del Acto recurrido,
cuando en su emisión se hayan conculcado fundamentalmente el debido proceso,
salvo lo relativo a la declaratoria posterior de pruebas falsas o el hallazgo
de nuevas pruebas que influyen en el contenido de fondo del acto recurrido,
similares a algunas causales de los recursos de revisión.
CAUSALES
DEL RECURSO DE REVISION ADMINISTRATIVA
a.
Si la decisión ha sido emitida por una autoridad carente de competencia;
b.
Cuando se condene a una persona a cumplir una prestación tributaria o económica,
o una sanción por un cargo o causa que no le ha sido formulado;
c.
Si se condena a una persona a cumplir una prestación tributaria o económica, o una
sanción por un cargo o causa distinta de aquél o aquélla que le fue formulada;
d.
Cuando no se haya concedido a la persona que recurre oportunidad para
presentar, proponer o practicar pruebas;
e.
Si dos o más personas están cumpliendo una pena o sanción por una infracción o falta
que no ha podido ser ejecutada más que por una sola persona;
f.
Cuando la decisión se haya basado en documentos u otras pruebas posteriormente declarados
falsos mediante sentencia ejecutoriada;
g.
Si con posterioridad a la decisión, se encuentren documentos decisivos que la parte
no hubiere podido aportar o introducir durante el proceso, por causa de fuerza
mayor o por obra de la parte favorecida;
h.
Cuando la resolución se haya obtenido en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación
fraudulenta, o cuando la resolución se haya fundado en un dictamen pericial
rendido por soborno o cohecho, en el caso de que estos hechos hayan sido declarados
así en sentencia ejecutoriada;
i.
Cuando una parte afectada por la decisión no fue legalmente notificada o emplazada
en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación
expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido
debatido
en el proceso; y
j.
De conformidad con otras causas y supuestos establecidos en la ley.
TERMINO
DE INTERPOSICION
El
recurso como es de esperar, deber ser interpuesto dentro de ciertos parámetros
de tiempo, para sea oportuno y se tenga por legítimamente presentado.
En
general, se entiende que debe presentarse dentro de un mes luego de la
notificación de la resolución que agotó la vía gubernativa. Sin embargo este término sólo aplica si las
causales que se invocan son las contenidas en los literales a, b,c y d, del
artículo 166 de la Ley 38 de 2000.
En
el caso del literal e, no esta sujeto a termino alguno.
Diferente
es el caso en el que se invoque las causales de los literales f,g,h, i, donde
se concede el término de dos meses desde la respectiva notificación, desde que
se declararon mediante sentencia en firme falsos los elementos probatorios,
desde que aparezcan los documentos decisivos o este en posibilidad de
presentarlos.
Con
ello, tenemos que a través de este recurso, se cuenta con un mecanismo más de
control de los actos administrativos, dentro de la sede administrativa, si
bien, una de las exigencias para su procedencia sea precisamente que la
resolución esté en firme y que ella agote la vía gubernativa.
Lo
importante, de acuerdo a nuestro criterio es que permite que los particulares
tenga la posibilidad de que los actos administrativos que consideran lesivos a
sus intereses, sean revisados y enmendados, modificados o revocados, en sede
administrativa, donde los términos son más cortos y esta ausente de tantas
formalidades, en comparación con la vía jurisdiccional.
CONCLUSION
Concluido
el presente trabajo, vemos que en nuestro país, contemos básicamente con cuatro
mecanismos de control de legalidad en sede administrativa.
Estos
cuatro mecanismos son la Revocatorio Oficiosa, el Recurso de Reconsideración,
Apelación y el Extraordinario de Revisión Administrativa.
Revisados
los mismos, podemos concluir que los mismo proveen un procedimiento sencillo y
rápido, donde se puede ejercer de manera efectiva controles de legalidad en
beneficio de los particulares.
Frente
a ello, es importante que nuestras autoridades administrativas cuenten con los
conocimientos o asesorías necesarias, primero para que los actos
administrativos que emanen de ellas estén revestidas de legalidad, pero sobre
todo que tengan la voluntad y convencimiento de que si han cometido un error,
procuren enmendarlo, a través de los mecanismo que la Ley provee en la vía
gubernativa.
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