NUEVAS TENDENCIAS DE LA FIANZA DE EXCARCELACION A PARTIR DEL 2008


INTRODUCCION

Uno de los derechos fundamentales más importantes para todo ser humanos es la libertad personal.  Este derecho que puede verse legalmente interrumpido por la acción estatal en ejercicio legítimo del IUS PUNIENDI,  esta dotado de diferentes mecanismos procesales para impugnar la restricción de la libertad que se ejecuta a través de la detención preventiva.

 Así tenemos las medidas cautelares distintas a la detención que se solicitan directamente al funcionario que tiene a su cargo el expediente, también contamos el mecanismo de control constitucional, el Habeas Corpus cuyo conocimiento corresponde a una autoridad jurisdiccional superior a la que dicta la detención.  Finalmente tenemos la Fianza de Excarcelación, cuya competencia descansa en el funcionario jurisdiccional a quien corresponde el conocimiento del caso por razones de competencia.

 Es este último mecanismo procesal al que nos referiremos en este trabajo, enfocándonos específicamente en lo concerniente a las nuevas tendencias en cuanto a su eficacia en el uso diario ante los tribunales de justicia, los cambios que sufrió a partir del 2008 y los que  entrarán a regir con la implementación del Código de Procedimiento Penal y el nuevo Sistema Garantista en materia procesal penal.

INDICE
CONCEPTO
OBJETO DE LA FIANZA DE EXCARCELACION
PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA FIANZA DE EXCARCELACION ANTES DEL 2008
CAMBIOS EN LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA FIANZA DE EXCARCELACION A PARTIR DEL 2008
NUEVAS TENDENCIAS EN LA EFICACIA DE LA FIANZA DE EXCARCELACION COMO MECANISMO PARA OBTENER LA LIBERTAD DE DETENIDO
CAMBIOS EN LA OPTICA JURISPRUDENCIAL
LA FIANZA DE EXCARCELACION EN EL NUEVO SISTEMA GARANTISTA ACUSATORIO A IMPLEMENTAR EN LA REPÚBLICA DE PANAMA
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA


CONCEPTO

La fianza de excarcelación, es un mecanismo procesal mediante el cual una persona que es  objeto de una investigación penal, puede solicitar que se le conceda la misma, y se le fije una suma de dinero a consignar de diferentes maneras, como garantía de su comparecencia y atención al proceso, y así evitar ser detenido o en caso de estar detenido obtener su excarcelación.


PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA FIANZA DE EXCARCELACION ANTES DEL 2008

Antes de la reforma del 2008, podemos resumir que los presupuestos procesales para obtener un pronunciamiento a favor de la concesión de la fianza de excarcelación como un derecho, sin entrar a valorar situaciones del fondo del proceso, son:

       a)      Que el delito por el cual se investigaba al solicitante, no estuviera listado en el artículo 2173      o que estuviera prohibido para ciertos delitos en leyes especiales;
 
b)      Que la solicitud fuera presentada ante el Juez competente para conocer la causa en primera instancia, por cualquier persona en nombre del beneficiario sin necesidad de poder.

c)      Que el objeto de la solicitud fuera evitar ser detenido o para obtener su excarcelación.

Cumplidos estos presupuestos procesales, el juez de conocimiento procedía sin hacer mayores valoraciones a conceder la  fianza de excarcelación y fijar el monto de la misma.

Consignada la misma en las formas establecidas en el Código Judicial, se ordena la inmediata libertad de beneficiario en caso de encontrarse detenido.
 

CAMBIOS EN LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA FIANZA DE EXCARCELACION A PARTIR DEL 2008

Al promulgarse la Ley 27 de 2008, se introduce un cambio significativo en materia de fianzas de excarcelación en nuestro procedimiento penal.

A continuación transcribimos el texto modificado por esta excerta legal:

“Artículo 12. El artículo 2173 del Código Judicial queda así:

 
Artículo 2173. No podrán ser excarcelados bajo fianza:

1. Los imputados por delito que la ley penal sanciona con pena mínima de seis años de prisión.

2. Los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión, violación sexual, robo, hurto con penetración o fractura, asociación ilícita para delinquir, constitución de pandillas, posesión ilícita agravada de drogas y armas, comercio de armas de fuego y explosivos, piratería, delitos contra la seguridad colectiva que impliquen tráfico, cultivo, elaboración o incitación al cultivo de drogas.

3. Peculado, cuando exceda de cien mil balboas (B/.100,000.00).

4. Los delitos contra la libertad individual, cometidos con torturas, castigo infamante o vejaciones.

5. Los que aparezcan imputados por delitos a los que este Código o leyes especiales nieguen expresamente este derecho.

6. Los imputados por los delitos contra la integridad y libertad sexual previstos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, cuando la víctima sea una persona menor de edad o con discapacidad.

7. Los imputados por delitos cometidos con el auxilio, la colaboración o la complicidad de menores de dieciocho años.

 

No obstante, el Juez de la causa determinará, de acuerdo con las circunstancias o evidencias de cada proceso en particular, si es admisible o inadmisible la petición según la situación jurídico-penal de la persona en cuyo beneficio se solicita la excarcelación.” (la negrilla y el subrayado son nuestros).

 
Ante esta reforma, a pesar de existir un listado de delitos a los cuales les está vedado este mecanismo procesal, el último párrafo abre la posibilidad de peticionar la fianza ante la investigación de cualquier delito y obliga al juez que conozca de la misma a evaluar las circunstancias y evidencias del caso, analizando la situación jurídico-penal del detenido o persona en cuyo beneficio se pide la fianza, para determinar su procedencia o no.

 
De manera que con relación a la norma antes de la reforma, la exigencia de que el delito por el cual se investigaba al beneficiario de la solicitud de fianza,  no estuviera listado en aquellos a los cuales se le prohibía expresamente la posibilidad de este mecanismo, queda supeditada al último párrafo de la norma modificada.

 
NUEVAS TENDENCIAS EN LA EFICACIA DE LA FIANZA DE EXCARCELACION COMO MECANISMO PARA OBTENER LA LIBERTAD DE DETENIDO

A raíz de la reforma del artículo 2773 del Código Judicial, los tribunales de justicia se han visto en la obligación de analizar solicitudes de Fianza de Excarcelación por todos los delitos contemplados en nuestro Código Penal.


Desde delitos de Homicidio Dolos, delitos relacionados con drogas, blanqueo de capitales, respecto de los cuales antes era impensable la procedibilidad de una fianza, son atendidos y es revisada la situación jurídica procesal del detenido, haciéndose una valoración a priori del expediente.


Esta ha resultado en que muchas veces el tribunal competente concede la fianza de excarcelación y en otros caso, revoca la orden de detención por ser improcedente o modifica la misma aplicando medidas cautelares distintas a la detención. En este caso se sustentan en la facultad otorgada por el artículo 2170 del Código Judicial.


Lo interesante de la fianza a raíz del cambio realizado con la Ley 27 de 2008, que permite su uso para todos los delitos y aunado a lo preceptuado en el artículo 2170 del Código Judicial,  es que siendo el competente para resolverla el juez que conocería de la causa en primera instancia, los efectos de una resolución que la niegue no tiene tanto impacto en el desarrollo del proceso.


Decimos esto porque, digamos que al negar la fianza el juez se fundamente en que existen suficientes elementos que justifiquen el mantenimiento de la medida de detención, y haga juicios de valor sobre estos elementos probatorios.  El criterio del juez a ese momento del expediente ya estará claro y permite al defensor trabajar en desacreditar esos medios de pruebas valorados por el juez para mejorar la situación jurídico-procesal del individuo ante una nueva revisión de su situación jurídica en la audiencia preliminar por ejemplo.


Si por el contrario, hubiéramos optado por usar un Habeas Corpus y el mismo es negado, siendo que el mismo es conocido por un tribunal de mayor jerarquía que el funcionario que dicto la medida, generalmente colegiado, los fundamentos de esa negación, comprometen muchas veces el criterio del funcionario de instrucción y muchas veces, hasta es tomado en cuenta por el juez competente de primera instancia, cuando le toca resolver la causa, dado que su superior jerárquico ya ha opinado sobre el proceso.  Esto a pesar que se deja constancia que el criterio corresponde a lo valorado en ese momento y que puede variar si varían las constancias procesales del caso.

Por ello, es recomendable analizar muy bien el caso que se tenga, antes de decidirse por usar un Habeas Corpus o una fianza de excarcelación, pues los riesgo   de impacto de una resolución negativa en el proceso, son más manejables en la fianza que cuando proceden de un Habeas Corpus.


Además, no está demás resaltar también que los tiempos de espera de la una decisión paradójicamente son más cortos en la tramitación de una fianza que de un Habeas Corpus, sobre todo porque este último le corresponde generalmente a un tribunal colegiado, cuando la fianza es resuelta en la mayoría de los casos por razones de competencia, por un juez unipersonal.


Por otro lado, una solicitud de fianza, bien redactada y sustentada puede coadyuvar a que el juez o tribunal, al analizar la misma tenga una mejor perspectiva de las circunstancias que rodean el caso.


Las alegaciones sobre la correcta calificación previa que debe hacerse de la conducta delictiva investigada, puede hacer la diferencia entre la procedencia o no de una detención, frente a una calificación errada y grave que pueda haber hecho el funcionario que ordeno la detención.


Esto, ligado a lo contemplado en el artículo 2170 del Código Judicial, puede redundar en una revocación de la medida o en su sustitución por una menos grave, en corto plazo y con riegos mínimos para el proceso.  Esta posición la basamos en que es un hecho generalizado que difícilmente el mismo funcionario que ordeno la detención, conceda luego una medida cautelar por petición del defensor del acusado hecha inmediatamente después que la detención se hizo efectiva.


La fianza puede ser utilizada entonces, como un mecanismo de control de la detención, para que sea revisada por el juez de la causa a corto plazo y que ello pueda traerle como resultado la obtención de su libertad ya sea por fianza, por revocación de la detención o por la sustitución de esta por otra menos severa.

LA FIANZA DE EXCARCELACION EN EL NUEVO SISTEMA GARANTISTA ACUSATORIO A IMPLEMENTAR EN LA REPÚBLICA DE PANAMA

Cuando finalmente entre en vigencia la Ley 63 de 2008, que adopta el Código Procesal Penal, la Fianza de excarcelación simplemente no tendrá ninguna norma que de manera expresa haga una enumeración que excluya de este beneficio procesal, a personas acusadas por ciertos delitos.

El artículo 241 de esta excerta legal contempla que toda persona imputada tendrá derecho a prestar fianza para no ser detenida o  después de serlo para obtener su libertad.

Esta norma deja en manos del Juez de Garantías o del Tribunal de Juicio, según la etapa en la que se encuentre el juicio, la decisión de acceder o no a la solicitud de concesión de la Fianza de acuerdo con las circunstancias o evidencias en cada caso en particular.

Es decir, corresponderá a estas autoridades jurisdiccionales hacer la revisión a priori de la situación jurídico-penal de la persona en cuyo beneficio se pide la fianza de excarcelación.

Nótese que ya no habla de facultades de revocación de la detención o modificación de esta por alguna medida menos severa, porque en este sistema, el Juez de Garantías, es quien controla la petición de aplicación de la detención que haga el Ministerio Público y es quien finalmente resuelve su la misma.  Es decir, que en ese momento procesal, puede resolver  que esta no es aplicable a la persona por no encontrar en su situación jurídico-penal méritos suficientes para ello.


Asimismo se contempla que el detenido pueda en cualquier momento solicitar una revisión de la medida, cuando considere que las circunstancias que motivaron su detención, han variado a su favor.


Por ello, ante una solicitud de fianza de excarcelación, solo compete al juez de garantías o tribunal de juicio, admitir o no tal petición.


Es de entender que la decisión al requerir al análisis de la situación jurídica-penal del posible beneficiario, exigirá de una valoración de los medios probatorios que obren en su contra,  así como de las exigencias cautelares que específicamente puedan residir o no en esta persona.


Con este cambio, nuestro país da un paso a favor del respeto de la libertad individual, del principio de que la detención preventiva ha de ser utilizada como último recurso, ante la existencia de exigencias cautelares que la hagan indispensable para los fines del proceso y protección de la sociedad.


Podemos vislumbrar que dado que la nueva óptica con que los tribunales de justicia ven a la fianza de excarcelación, a propósito de la reforma introducida con la Ley 27 de 2008, las decisiones en materia de fianzas, seguirán siendo pro libertad del acusado en la mayoría de los casos.
 

CONCLUSIONES

Visto lo planteado en este trabajo, observamos que la Fianza de Excarcelación, ha pasado de ser un mecanismo limitado para obtener la libertad personal mediante la consignación de una garantía pecuniaria, a ser una forma más rápida, eficaz y menos riesgosa estratégicamente hablando, de lograr una revisión de la orden de detención y  obtener la libertad individual.


Asimismo vemos que las reformas de 2008, han sido una apertura o antecedente a la implementación del nuevo Código Procesal Penal, bajo un sistema acusatorio garantista.


Finalmente con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, la liberación de este mecanismo procesal,  queda clara y sin lugar a interpretaciones, lo que abre la puerta a una nueva forma de ver el proceso penal, no siendo la detención preventiva una forma de castigo anticipado al acusado, en violación a su presunción de inocencia.


BIBLIOGRAFIA

Constitución Nacional de la República de Panamá.

Código Judicial de la República de Panamá.

 
Ley 27 de 2008, “Que modifica, adiciona y deroga artículos del Libro III del Código Judicial, y dicta medidas previas a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal”.

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