NUEVAS TENDENCIAS DE LA FIANZA DE EXCARCELACION A PARTIR DEL 2008
INTRODUCCION
Uno de
los derechos fundamentales más importantes para todo ser humanos es la libertad
personal. Este derecho que puede verse
legalmente interrumpido por la acción estatal en ejercicio legítimo del IUS
PUNIENDI, esta dotado de diferentes
mecanismos procesales para impugnar la restricción de la libertad que se
ejecuta a través de la detención preventiva.
INDICE
CONCEPTOOBJETO DE LA FIANZA DE EXCARCELACION
PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA FIANZA DE EXCARCELACION ANTES DEL 2008
CAMBIOS EN LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA FIANZA DE EXCARCELACION A PARTIR DEL 2008
NUEVAS TENDENCIAS EN LA EFICACIA DE LA FIANZA DE EXCARCELACION COMO MECANISMO PARA OBTENER LA LIBERTAD DE DETENIDO
CAMBIOS EN LA OPTICA JURISPRUDENCIAL
LA FIANZA DE EXCARCELACION EN EL NUEVO SISTEMA GARANTISTA ACUSATORIO A IMPLEMENTAR EN LA REPÚBLICA DE PANAMA
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
CONCEPTO
La
fianza de excarcelación, es un mecanismo procesal mediante el cual una persona
que es objeto de una investigación
penal, puede solicitar que se le conceda la misma, y se le fije una suma de
dinero a consignar de diferentes maneras, como garantía de su comparecencia y
atención al proceso, y así evitar ser detenido o en caso de estar detenido
obtener su excarcelación.
PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA FIANZA DE EXCARCELACION ANTES DEL 2008
Antes
de la reforma del 2008, podemos resumir que los presupuestos procesales para
obtener un pronunciamiento a favor de la concesión de la fianza de
excarcelación como un derecho, sin entrar a valorar situaciones del fondo del
proceso, son:
a) Que el
delito por el cual se investigaba al solicitante, no estuviera listado en el
artículo 2173 o que estuviera prohibido para ciertos delitos en leyes
especiales;
b) Que la
solicitud fuera presentada ante el Juez competente para conocer la causa en
primera instancia, por cualquier persona en nombre del beneficiario sin
necesidad de poder.
c) Que el
objeto de la solicitud fuera evitar ser detenido o para obtener su
excarcelación.
Cumplidos
estos presupuestos procesales, el juez de conocimiento procedía sin hacer
mayores valoraciones a conceder la
fianza de excarcelación y fijar el monto de la misma.
Consignada
la misma en las formas establecidas en el Código Judicial, se ordena la
inmediata libertad de beneficiario en caso de encontrarse detenido.
CAMBIOS EN LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA FIANZA DE EXCARCELACION A
PARTIR DEL 2008
Al
promulgarse la Ley 27 de 2008, se introduce un cambio significativo en materia
de fianzas de excarcelación en nuestro procedimiento penal.
A continuación
transcribimos el texto modificado por esta excerta legal:
“Artículo
12. El artículo 2173 del Código
Judicial queda así:
1. Los
imputados por delito que la ley penal sanciona con pena mínima de seis años de
prisión.
2. Los
delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión, violación sexual, robo,
hurto con penetración o fractura, asociación ilícita para delinquir,
constitución de pandillas, posesión ilícita agravada de drogas y armas,
comercio de armas de fuego y explosivos, piratería, delitos contra la seguridad
colectiva que impliquen tráfico, cultivo, elaboración o incitación al cultivo
de drogas.
3.
Peculado, cuando exceda de cien mil balboas (B/.100,000.00).
4. Los
delitos contra la libertad individual, cometidos con torturas, castigo
infamante o vejaciones.
5. Los
que aparezcan imputados por delitos a los que este Código o leyes especiales nieguen
expresamente este derecho.
6. Los
imputados por los delitos contra la integridad y libertad sexual previstos en
el Título III del Libro Segundo del Código Penal, cuando la víctima sea una
persona menor de edad o con discapacidad.
7. Los
imputados por delitos cometidos con el auxilio, la colaboración o la complicidad
de menores de dieciocho años.
No obstante, el Juez de la causa
determinará, de acuerdo con las circunstancias o evidencias de cada proceso en
particular, si es admisible o inadmisible la petición según la situación
jurídico-penal de la persona en cuyo beneficio se solicita la excarcelación.” (la negrilla y el
subrayado son nuestros).
A raíz
de la reforma del artículo 2773 del Código Judicial, los tribunales de justicia
se han visto en la obligación de analizar solicitudes de Fianza de
Excarcelación por todos los delitos contemplados en nuestro Código Penal.
Desde
delitos de Homicidio Dolos, delitos relacionados con drogas, blanqueo de
capitales, respecto de los cuales antes era impensable la procedibilidad de una
fianza, son atendidos y es revisada la situación jurídica procesal del
detenido, haciéndose una valoración a priori del expediente.
Esta
ha resultado en que muchas veces el tribunal competente concede la fianza de
excarcelación y en otros caso, revoca la orden de detención por ser
improcedente o modifica la misma aplicando medidas cautelares distintas a la
detención. En este caso se sustentan en la facultad otorgada por el artículo
2170 del Código Judicial.
Lo
interesante de la fianza a raíz del cambio realizado con la Ley 27 de 2008, que
permite su uso para todos los delitos y aunado a lo preceptuado en el artículo
2170 del Código Judicial, es que siendo
el competente para resolverla el juez que conocería de la causa en primera
instancia, los efectos de una resolución que la niegue no tiene tanto impacto
en el desarrollo del proceso.
Decimos
esto porque, digamos que al negar la fianza el juez se fundamente en que
existen suficientes elementos que justifiquen el mantenimiento de la medida de
detención, y haga juicios de valor sobre estos elementos probatorios. El criterio del juez a ese momento del
expediente ya estará claro y permite al defensor trabajar en desacreditar esos
medios de pruebas valorados por el juez para mejorar la situación jurídico-procesal
del individuo ante una nueva revisión de su situación jurídica en la audiencia
preliminar por ejemplo.
Si por
el contrario, hubiéramos optado por usar un Habeas Corpus y el mismo es negado,
siendo que el mismo es conocido por un tribunal de mayor jerarquía que el
funcionario que dicto la medida, generalmente colegiado, los fundamentos de esa
negación, comprometen muchas veces el criterio del funcionario de instrucción y
muchas veces, hasta es tomado en cuenta por el juez competente de primera
instancia, cuando le toca resolver la causa, dado que su superior jerárquico ya
ha opinado sobre el proceso. Esto a
pesar que se deja constancia que el criterio corresponde a lo valorado en ese
momento y que puede variar si varían las constancias procesales del caso.
Por
ello, es recomendable analizar muy bien el caso que se tenga, antes de
decidirse por usar un Habeas Corpus o una fianza de excarcelación, pues los
riesgo de impacto de una resolución negativa en el
proceso, son más manejables en la fianza que cuando proceden de un Habeas
Corpus.
Además,
no está demás resaltar también que los tiempos de espera de la una decisión
paradójicamente son más cortos en la tramitación de una fianza que de un Habeas
Corpus, sobre todo porque este último le corresponde generalmente a un tribunal
colegiado, cuando la fianza es resuelta en la mayoría de los casos por razones
de competencia, por un juez unipersonal.
Por
otro lado, una solicitud de fianza, bien redactada y sustentada puede coadyuvar
a que el juez o tribunal, al analizar la misma tenga una mejor perspectiva de
las circunstancias que rodean el caso.
Las
alegaciones sobre la correcta calificación previa que debe hacerse de la
conducta delictiva investigada, puede hacer la diferencia entre la procedencia
o no de una detención, frente a una calificación errada y grave que pueda haber
hecho el funcionario que ordeno la detención.
Esto,
ligado a lo contemplado en el artículo 2170 del Código Judicial, puede redundar
en una revocación de la medida o en su sustitución por una menos grave, en
corto plazo y con riegos mínimos para el proceso. Esta posición la basamos en que es un hecho
generalizado que difícilmente el mismo funcionario que ordeno la detención,
conceda luego una medida cautelar por petición del defensor del acusado hecha
inmediatamente después que la detención se hizo efectiva.
La
fianza puede ser utilizada entonces, como un mecanismo de control de la
detención, para que sea revisada por el juez de la causa a corto plazo y que
ello pueda traerle como resultado la obtención de su libertad ya sea por
fianza, por revocación de la detención o por la sustitución de esta por otra
menos severa.
LA FIANZA DE EXCARCELACION EN EL NUEVO SISTEMA GARANTISTA ACUSATORIO A
IMPLEMENTAR EN LA REPÚBLICA DE PANAMA
Cuando
finalmente entre en vigencia la Ley 63 de 2008, que adopta el Código Procesal
Penal, la Fianza de excarcelación simplemente no tendrá ninguna norma que de
manera expresa haga una enumeración que excluya de este beneficio procesal, a
personas acusadas por ciertos delitos.
El artículo 241 de esta excerta legal contempla que toda persona imputada tendrá derecho a prestar fianza para no ser detenida o después de serlo para obtener su libertad.
Esta
norma deja en manos del Juez de Garantías o del Tribunal de Juicio, según la
etapa en la que se encuentre el juicio, la decisión de acceder o no a la
solicitud de concesión de la Fianza de acuerdo con las circunstancias o
evidencias en cada caso en particular.
Es
decir, corresponderá a estas autoridades jurisdiccionales hacer la revisión a
priori de la situación jurídico-penal de la persona en cuyo beneficio se pide
la fianza de excarcelación.
Nótese
que ya no habla de facultades de revocación de la detención o modificación de
esta por alguna medida menos severa, porque en este sistema, el Juez de
Garantías, es quien controla la petición de aplicación de la detención que haga
el Ministerio Público y es quien finalmente resuelve su la misma. Es decir, que en ese momento procesal, puede
resolver que esta no es aplicable a la
persona por no encontrar en su situación jurídico-penal méritos suficientes
para ello.
Asimismo
se contempla que el detenido pueda en cualquier momento solicitar una revisión
de la medida, cuando considere que las circunstancias que motivaron su detención,
han variado a su favor.
Por
ello, ante una solicitud de fianza de excarcelación, solo compete al juez de
garantías o tribunal de juicio, admitir o no tal petición.
Es de
entender que la decisión al requerir al análisis de la situación jurídica-penal
del posible beneficiario, exigirá de una valoración de los medios probatorios
que obren en su contra, así como de las
exigencias cautelares que específicamente puedan residir o no en esta persona.
Con
este cambio, nuestro país da un paso a favor del respeto de la libertad
individual, del principio de que la detención preventiva ha de ser utilizada
como último recurso, ante la existencia de exigencias cautelares que la hagan
indispensable para los fines del proceso y protección de la sociedad.
Podemos
vislumbrar que dado que la nueva óptica con que los tribunales de justicia ven
a la fianza de excarcelación, a propósito de la reforma introducida con la Ley
27 de 2008, las decisiones en materia de fianzas, seguirán siendo pro libertad
del acusado en la mayoría de los casos.
CONCLUSIONES
Visto
lo planteado en este trabajo, observamos que la Fianza de Excarcelación, ha
pasado de ser un mecanismo limitado para obtener la libertad personal mediante
la consignación de una garantía pecuniaria, a ser una forma más rápida, eficaz
y menos riesgosa estratégicamente hablando, de lograr una revisión de la orden
de detención y obtener la libertad
individual.
Asimismo
vemos que las reformas de 2008, han sido una apertura o antecedente a la
implementación del nuevo Código Procesal Penal, bajo un sistema acusatorio
garantista.
Finalmente
con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, la liberación de este
mecanismo procesal, queda clara y sin
lugar a interpretaciones, lo que abre la puerta a una nueva forma de ver el
proceso penal, no siendo la detención preventiva una forma de castigo
anticipado al acusado, en violación a su presunción de inocencia.
BIBLIOGRAFIA
Constitución Nacional de la República de Panamá.
Código Judicial de la República de Panamá.
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