"EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD"


Luego de revisados varios autores a propósito del principio de culpabilidad, lo primero que debemos decir, es destacar los alcances y la importancia que reviste este principio para el derecho penal.

 No hay delito sin culpabilidad. Las Leyes penales deberán proscribir toda forma de responsabilidad objetiva. Así inicia CARLOS KUNSEMULLER, en un artículo titulado “El Principio de culpabilidad en el Derecho Chileno”, sus reflexiones sobre este principio, citando el punto cuarto de la Declaración de Principios del Proyecto de Código Penal tipo para Latinoamérica (1963).

Pero más allá de esa cita, hemos entendido que el Principio de Culpabilidad no se extingue con una exigua definición, y que para entenderlo en toda su complejidad, debemos enfocarlo desde tres puntos de vista, siguiendo las reflexiones de FRANCISCO MUÑOZ CONDE, en su obra Derecho Penal – Parte General, a saber:

a)    Como fundamento de la Pena: en este apartado la culpabilidad es entendida como presupuesto para la imposición de una sanción penal, es decir que requiere que el autor del hecho, haya cometido una acción, típica y antijurídica, con conocimiento de la misma y sin que se encuentren presentes causas de justificación. Cumplidos estos elementos, lo que opera es la imposición de la sanción penal que se ha dispuesta para el delito en particular.

Este aspecto también es entendido por algunos autores como la necesaria limitación del IUS PUNIENDI del Estado, pues de no tener ciertos límites constitucionales y legales, nosotros como miembros de la sociedad estaríamos expuestos a ser penados indiscriminadamente por el Estado, sin la exigencia de cumplimiento de requisitos previos, entonces no estaríamos frente a un Estado de Derecho y no habría seguridad jurídica.

b)    Como elemento de la determinación de la Pena: Seguido de la concepción antes citada, y cumplidos todos los elementos que llevan a establecimiento de la culpabilidad del hecho y por ende la aplicación de la sanción penal previamente establecida para ese hecho en particular, corresponde determinas el quantum de la pena dentro del intervalos que para tales efecto tiene la ley penal.  Aquí es donde notamos junto con los aportes de otros autores que hay un cambio en la manera de ver y entender la culpabilidad bajo este aspecto en particular. 

 

Nótese que entre las reglas anteriores aplicables a la individualización de la pena, se contemplaban aspectos que estaban dirigidos a examinar la personalidad del individuo, sus antecedentes, etc, para determinar la pena a imponer.

La aplicación del principio de culpabilidad, como elemento de la determinación de la pena, viene a exigir que la pena a imponer se tase en base a la culpabilidad del sujeto en el delito por el cual fue encontrado culpable, no así de otros elementos como antecedentes del autor del hecho.

 

En este punto es importante resaltar que la culpabilidad va íntimamente ligada con el principio de proporcionalidad, complementándose mutuamente y que incluso se refiere está contemplada en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y el Ciudadano de 1795, cuando se establece que La Ley no debe señalar sino las penas estrictamente necesarias y proporcionales al delito. 

c)    Como proscriptor de la responsabilidad puramente Objetiva: En este caso en particular lo que se pretende es excluir cualquier forma de penalice el resultado como tal, sin tener en cuenta si intervino dolo o culpa.

Sobre este particular, otros autores denominan a esta vertiente como la culpabilidad con responsabilidad subjetiva.  

Revisadas estas tres vertientes, en la cual coinciden muchos autores en su contenido, aunque las enuncien de manera distinta, vemos que el principio de culpabilidad en cada una de ellas, cumple una función trascendental para el derecho penal.

Por eso es importante que este principio, sea recogido no sólo a nivel legal, sino a nivel supralegal, es decir, que tenga rango constitucional y además este contemplado en las normas de derecho internacional.  Sobre esta necesidad ha escrito FERNANDEZ CARRASQUILLA, haciendo énfasis en que se requiere que los principios fundamentales del derecho penal y el derecho procesal penal, como parte de las garantías que debe ofrecer el Estado a sus asociados y para que exista una verdadera coherencia en el sistema jurídico, de manera que recoger los principios a nivel constitucional, implica que el ordenamiento jurídico jerárquicamente inferior deberá ajustar al mismo.

Desde nuestro punto de vista, tanto con el Código Penal anterior, como en el actualmente vigente, hemos entendido en nuestro país que no hay culpabilidad sin dolo o culpa cuando la ley así lo tipifique, lo que no está completamente claro en estos días, es que ya el dolo y la culpa no son estudiados en este apartado de la Culpabilidad como último elemento de la Teoría del Delito, y que se encuentran es integrados a tipo, tomando la culpabilidad en este rol, el conocimiento de la antijuridicidad del hecho.

Ahora bien, visto todo lo anterior, podemos resumir que el Principio de Culpabilidad, en el Derecho Penal, forma parte de aquellos principios esenciales y fundamentales en la dogmática jurídica.

Esta importancia, se deriva de la complejidad del contenido de este principio, complejo no por decir difícil, sino por los diferentes alcances que tiene el mismo, en igualdad de jerarquía, sin estar uno supeditado al otro.

Vemos entonces que este alcance abarca desde el límite necesario que debe tener el Estado en ejercicio del Ius Puniendi, como garantía de un Estado de Derecho, pasando por la responsabilidad subjetiva del autor del hecho punible, que involucra la existencia de dolo o culpa en caso de que la ley así lo tipifique, y finalmente llegar a la culpabilidad como elemento de la determinación de la pena al caso concreto, donde se encuentra íntimamente ligado a la proporcionalidad, fijada en el hecho cometido y el reproche que en el caso en particular se puede hacer al autor del delito sobre el mismo, sin extenderse en otros análisis aislados del mismo.

Todo ello nos indica que si bien existe doctrina coincidente sobre el contenido del principio de culpabilidad, aún puede haber temas por discutir, aclarar, añadir.  Es necesario que la doctrina y la jurisprudencia nacional, de alguna manera contribuyan a clarificar de que manera entendemos este principio en nuestro país.

En la doctrina internacional observamos como el debate se centra en determinar hasta donde la frase “NO HAY DELITO SIN CULPABILIDAD”, logra condensar todos los aspectos que hemos visto forman parte de este principio, de manera que no exista duda en cuanto a su aplicación en casos concretos, desde todas las vertientes que contiene.

Lo interesante es que muchos autores se están dando a la tarea de escribir sobre el particular, y ello ayuda a enriquecer el conocimiento del mismo y promover su entendimiento complejo y sencillo a la vez, una vez se comprende su contenido diverso.

La presente investigación nos da luces sobre el mismo, colabora a que lo comprendamos en toda su extensión y que aprovechemos sus bondades a su máxima expresión en el ejercicio diario de la profesión.

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