"EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD"
Luego
de revisados varios autores a propósito del principio de culpabilidad, lo
primero que debemos decir, es destacar los alcances y la importancia que
reviste este principio para el derecho penal.
No hay delito sin culpabilidad. Las Leyes
penales deberán proscribir toda forma de responsabilidad objetiva. Así inicia
CARLOS KUNSEMULLER, en un artículo titulado “El Principio de culpabilidad en el
Derecho Chileno”, sus reflexiones sobre este principio, citando el punto cuarto
de la Declaración de Principios del Proyecto de Código Penal tipo para
Latinoamérica (1963).
Pero
más allá de esa cita, hemos entendido que el Principio de Culpabilidad no se
extingue con una exigua definición, y que para entenderlo en toda su
complejidad, debemos enfocarlo desde tres puntos de vista, siguiendo las
reflexiones de FRANCISCO MUÑOZ CONDE, en su obra Derecho Penal – Parte General,
a saber:
a) Como
fundamento de la Pena: en este apartado la culpabilidad es entendida como
presupuesto para la imposición de una sanción penal, es decir que requiere que
el autor del hecho, haya cometido una acción, típica y antijurídica, con
conocimiento de la misma y sin que se encuentren presentes causas de
justificación. Cumplidos estos elementos, lo que opera es la imposición de la
sanción penal que se ha dispuesta para el delito en particular.
Este aspecto también es
entendido por algunos autores como la necesaria limitación del IUS PUNIENDI del
Estado, pues de no tener ciertos límites constitucionales y legales, nosotros
como miembros de la sociedad estaríamos expuestos a ser penados
indiscriminadamente por el Estado, sin la exigencia de cumplimiento de
requisitos previos, entonces no estaríamos frente a un Estado de Derecho y no
habría seguridad jurídica.
b) Como
elemento de la determinación de la Pena: Seguido de la concepción antes citada,
y cumplidos todos los elementos que llevan a establecimiento de la culpabilidad
del hecho y por ende la aplicación de la sanción penal previamente establecida
para ese hecho en particular, corresponde determinas el quantum de la pena
dentro del intervalos que para tales efecto tiene la ley penal. Aquí es donde notamos junto con los aportes
de otros autores que hay un cambio en la manera de ver y entender la
culpabilidad bajo este aspecto en particular.
Nótese que entre las reglas
anteriores aplicables a la individualización de la pena, se contemplaban
aspectos que estaban dirigidos a examinar la personalidad del individuo, sus
antecedentes, etc, para determinar la pena a imponer.
La aplicación del principio
de culpabilidad, como elemento de la determinación de la pena, viene a exigir
que la pena a imponer se tase en base a la culpabilidad del sujeto en el delito
por el cual fue encontrado culpable, no así de otros elementos como
antecedentes del autor del hecho.
En este punto es importante
resaltar que la culpabilidad va íntimamente ligada con el principio de
proporcionalidad, complementándose mutuamente y que incluso se refiere está
contemplada en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y el
Ciudadano de 1795, cuando se establece que La Ley no debe señalar sino las
penas estrictamente necesarias y proporcionales al delito.
c) Como
proscriptor de la responsabilidad puramente Objetiva: En este caso en
particular lo que se pretende es excluir cualquier forma de penalice el
resultado como tal, sin tener en cuenta si intervino dolo o culpa.
Sobre este particular, otros
autores denominan a esta vertiente como la culpabilidad con responsabilidad
subjetiva.
Revisadas
estas tres vertientes, en la cual coinciden muchos autores en su contenido,
aunque las enuncien de manera distinta, vemos que el principio de culpabilidad
en cada una de ellas, cumple una función trascendental para el derecho penal.
Por
eso es importante que este principio, sea recogido no sólo a nivel legal, sino
a nivel supralegal, es decir, que tenga rango constitucional y además este contemplado
en las normas de derecho internacional.
Sobre esta necesidad ha escrito FERNANDEZ CARRASQUILLA, haciendo énfasis
en que se requiere que los principios fundamentales del derecho penal y el
derecho procesal penal, como parte de las garantías que debe ofrecer el Estado
a sus asociados y para que exista una verdadera coherencia en el sistema
jurídico, de manera que recoger los principios a nivel constitucional, implica
que el ordenamiento jurídico jerárquicamente inferior deberá ajustar al mismo.
Desde
nuestro punto de vista, tanto con el Código Penal anterior, como en el
actualmente vigente, hemos entendido en nuestro país que no hay culpabilidad
sin dolo o culpa cuando la ley así lo tipifique, lo que no está completamente
claro en estos días, es que ya el dolo y la culpa no son estudiados en este
apartado de la Culpabilidad como último elemento de la Teoría del Delito, y que
se encuentran es integrados a tipo, tomando la culpabilidad en este rol, el
conocimiento de la antijuridicidad del hecho.
Ahora
bien, visto todo lo anterior, podemos resumir que el Principio de Culpabilidad,
en el Derecho Penal, forma parte de aquellos principios esenciales y
fundamentales en la dogmática jurídica.
Esta
importancia, se deriva de la complejidad del contenido de este principio,
complejo no por decir difícil, sino por los diferentes alcances que tiene el
mismo, en igualdad de jerarquía, sin estar uno supeditado al otro.
Vemos
entonces que este alcance abarca desde el límite necesario que debe tener el
Estado en ejercicio del Ius Puniendi, como garantía de un Estado de Derecho,
pasando por la responsabilidad subjetiva del autor del hecho punible, que
involucra la existencia de dolo o culpa en caso de que la ley así lo tipifique,
y finalmente llegar a la culpabilidad como elemento de la determinación de la
pena al caso concreto, donde se encuentra íntimamente ligado a la
proporcionalidad, fijada en el hecho cometido y el reproche que en el caso en
particular se puede hacer al autor del delito sobre el mismo, sin extenderse en
otros análisis aislados del mismo.
Todo
ello nos indica que si bien existe doctrina coincidente sobre el contenido del
principio de culpabilidad, aún puede haber temas por discutir, aclarar,
añadir. Es necesario que la doctrina y
la jurisprudencia nacional, de alguna manera contribuyan a clarificar de que
manera entendemos este principio en nuestro país.
En
la doctrina internacional observamos como el debate se centra en determinar
hasta donde la frase “NO HAY DELITO SIN CULPABILIDAD”, logra condensar todos
los aspectos que hemos visto forman parte de este principio, de manera que no
exista duda en cuanto a su aplicación en casos concretos, desde todas las
vertientes que contiene.
Lo
interesante es que muchos autores se están dando a la tarea de escribir sobre
el particular, y ello ayuda a enriquecer el conocimiento del mismo y promover
su entendimiento complejo y sencillo a la vez, una vez se comprende su
contenido diverso.
La
presente investigación nos da luces sobre el mismo, colabora a que lo
comprendamos en toda su extensión y que aprovechemos sus bondades a su máxima
expresión en el ejercicio diario de la profesión.
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