“LA ACCION DE CUMPLIMENTO EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU IMPLEMENTACION EN PANAMA”

INTRODUCCION
I.ANTECEDENTES HISTORICOS
            A.INTERDICTOS ROMANOS
            B.DERECHO ANGLOSAJON
                        1.WRIT OF MANDAMUS
                        2.WRIT OF INJUCTION
            C.DERECHO LATINOAMERICANO
II.CONCEPTO
            A.ALANCE
            B.FINALIDAD
            C.PRESUPUESTOS
            D.CADUCIDAD
            E.COMPETENCIA
            F.TRAMITACION
            G.PRINCIPIOS PROCESALES
            H.CONTENIDO DEL FALLO
III- ACCION DE CUMPLIMIENTO EN EL DERECHO COMPARADO
            A.COLOMBIA
            B.PERU
            C.ECUADOR
IV.NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA ACCION DE CUMPLIMIENTO EN PANAMA
            A.REFORMA CONSTITUCIONAL
            B.CUERPO NORMATIVO LEGAL
            C.FINALIDAD
            D.ALCANCE
            E.OBJETO
            F.CONTENIDO DEL FALLO
CONCLUSIONES
INTRODUCCION

En nuestro país, no es extraño encontrarnos diariamente en el ejercicio de la profesión, con situaciones donde funcionarios públicos incluyendo aquellos vinculados a la administración de justicia, no dan cumplimiento a obligaciones contenidas en las normas jurídicas, sentencias o decisiones con fuerza de ley.  Ante esta realidad, los abogados nos valemos de acciones de amparo de garantías constitucionales, denuncias penales por incumplimiento de los deberes de los servidores públicos o abuso de autoridad, incidentes de desacato, entre otros.

Sin embargo, observamos que ninguno de estos mecanismo parece recoger en esencia, como una de sus funciones, lograr que se ejerza un verdadero poder coercitivo con el fin de que se de cumplimiento a la obligación contenida en la norma, sentencia o resolución que se trate.

De ahí que esta Garantía Constitucional, la Acción de Cumplimiento, tenga por objeto, precisamente lo antes anotado, como su función u objeto principal, razón por la cual comienza a ser recogida en algunos países latinoamericanos a nivel constitucional, desarrollada legalmente y efectivamente implementada dentro de sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Se hace necesario que en nuestro país tomemos nota de estos avances en la protección de los derechos constitucionales y las garantías que los respalden,  para que la efectividad del imperio de las normas jurídicas y de las decisiones emanadas de los órganos de la jurisdicción, realmente creen una confianza en el estado derecho y por ende seguridad jurídica. 

De ahí, que nos ocupemos de esta temática.

 

I.ANTECEDENTES HISTORICOS

            Ante el estudio de toda institución jurídica es necesario que se revisen sus antecedentes, a fin de comprender el por qué de su surgimiento y la naturaleza jurídica de la misma.  De la revisión de diversos artículos, encontramos que hay investigadores que encuentran en el derecho romano y el derecho anglosajón, los principales antecedentes de la Acción de Cumplimiento, los cuales pasamos a revisar rápidamente.

 

            A.INTERDICTOS ROMANOS

Los interdictos en el derecho romano, tenían la particularidad de ser tramitados de manera más expedita en tutela de derecho reales o personales de los ciudadanos romanos, de ahí la diferencia que tenían con respecto de las acciones judiciales que tenían un trámite más extenso.

 

Básicamente, a través de los interdictos, se ordenaba de manera sumaria por parte de los Pretores, hacer algo o abstenerse de hacerlo, quedando para quien se sintiera afectado, la vía ordinaria de reclamación.

 

Así observamos una primera noción de tutela sumaria de derechos de los particulares, existente en Roma, con la única diferencia que en este caso, los mismos eran oponibles tanto contra particulares como contra magistrados romanos jerárquicamente supeditados al Pretor.

 

 

            B.DERECHO ANGLOSAJON

En el derecho anglosajón, coinciden muchos autores que se encuentra el antecedente más próximo a esta acción de cumplimiento, tal y como ha sido concebida en el Derecho Latinoamericano. 

 

Así tenemos que se refieren a dos instituciones procesales a saber: el Writ of Mandamus y el Writ of Injuction.

 

                        b.1.WRIT OF MANDAMUS

Esta figura constituye en este sistema, una orden que emana de un tribunal competente, dirigido a tribunales de menor jerarquía o a autoridades administrativas, para que den cumplimiento a un deber impuesto por la ley, ante su omisión en perjuicio de quien genera la acción, es decir busca un hacer, un ejecutar algo.

 

Se entiende que la misma es utilizada en su mayoría en contra de las acciones de los tribunales de justicia, que incumplen obligaciones claramente plasmadas en la Ley y que de manera injustificada ignoran, creando con ello, la negación de derechos a las partes de los procesos, lo cual lógicamente genera daños y perjuicios.

 

Se cita como ejemplo clásico el caso MARBURY vs. MADISSON,  toda vez que el objeto de la pretensión del demandante era que se ordenara al Secretario de Estado WILLIAM MADISSON, la entrega de su nombramiento como Juez de Paz.  Lo que se pedía en este caso o el mecanismo procesal utilizado, era precisamente un Writ of Mandamus, para que se cumpliera con lo pedido.

 

                        b.2.WRIT OF INJUCTION

Esta figura jurídica, tiene por objeto prohibir algo u ordenar que se abstenga de hacer una cosa que es contraria a la Ley, de ahí la diferencia con la anterior, cuyo propósito era ordenar la ejecución o cumplimiento de algo.

 

De esta manera, observamos como en el derecho anglosajón a través de ambas figuras jurídicas, se tutelan intereses de los particulares, no sólo frente al Estado, sino incluso contra otros particulares, siendo ambas también antecedentes más inmediatos a la Acción de Cumplimiento.

 

            C.DERECHO LATINOAMERICANO

En el derecho latinoamericano, encontramos instituciones jurídicas similares a las anglosajonas recogidas en el derecho constitucional brasileño y argentino.

                       

c.1. BRASIL.

Recogido en la Constitución Brasileña de 1998, se establece la posibilidad de usar un mandado de  injunçao, cuando ante la ausencia de normas reguladoras, se haga imposible el ejercicio de derechos  y libertades constitucionales.  El origen de esta figura, en el caso de Brasil, está directamente relacionada con el Writ of Injuction del Derecho Anglosajón.

 

 

 

 

                        c.2. ARGENTINA.

En Argentina, encontramos dos tipos de mandamientos cuyos contenidos son idénticos a los vistos en los antecedentes del derecho anglosajón: un Mandamiento de Ejecución y un Mandamiento de Prohibición.

 

Sin embargo, a diferencia de Brasil que la contempla en la Constitución del país, en Argentina, esta contemplada en las Constituciones Provinciales, no en la Federal.

 

En cuanto al objeto u contenido, es similar a los antecedentes antes revisados, siempre frente a una obligación legal, quien se sienta afectado por la omisión, puede compeler al obligado a cumplir con la obligación impuesta, previa comprobación sumaria de los hechos invocados, de lo cual el juez debe ordenar la ejecución en un tiempo perentorio.

 

II.CONCEPTO

 

El autor EDGAR CARPIO MARCOS, define la Acción de Cumplimiento de la siguiente manera:

 

“Es un proceso mediante el cual lo particulares pueden reparar agravios a ciertos derechos e intereses subjetivos derivados del incumplimiento, por parte de las autoridades o funcionarios públicos, de mandatos establecidos en normas con rango de ley o en actos administrativos.”

 

 

 

            A.ALCANCE

De las lecturas de diversos artículos y referencias a la Acción de Cumplimiento, vemos que el denominador común para identificar cual es el alcance de la misma, es logar hacer efectivo el cumplimiento de una ley o una resolución o más bien, el cumplimiento de una obligación contenida en la Ley o en una resolución que sea de obligatorio cumplimiento.

 

            B.FINALIDAD

Definitivamente que debe ser entendida como una garantía o mecanismo de protección de derechos, los cuales pueden estar recogidos a nivel constitucional o legal, o reconocidos en una resolución de autoridad competente.

 

A nuestro criterio, la finalidad de la Acción de Cumplimiento, a parte de tutelar los derechos de los particulares que se ven afectados con la omisión reclamada, como efecto directo de la misma, también cumple una función general, pues se tutela el respeto al ordenamiento jurídico en todos sus rangos, pues lo que se busca es que se de cumplimiento a la norma vigente y a los derechos reconocidos por las autoridades competentes, en aplicación de estas normas, de manera que como dijimos en la introducción, todo ello se traduce socialmente, en seguridad jurídica, como una manifestación de una tutela judicial efectiva.

 

 

 

 

            C.PRESUPUESTOS

Es importante conocer los prepuestos que deben existir para que sea procedente una Acción de Cumplimiento, de tal forma que de manera general, podemos enumerar los siguientes presupuestos básicos:

c.1. Una norma o resolución de autoridad competente, de la cual se derive una obligación clara.

c.2. Que se acredite que la autoridad o particular, encargada de ejecutar la obligación que se trate, no lo haya hecho.

c.3 Que no existan otros mecanismos a través de los cuales se puedan tutelar los derechos conculcados por la omisión.

c.4. Legitimación Activa, cuando se trate de intereses públicos basados en normas o actos de carácter general, puede ser interpuesta por cualquier persona, pero cuando se trate de intereses particulares, debe tratarse de quien resulte afectado por el acto u omisión.

c.5 Legitimación Pasiva, en general esta Acción puede interponerse contra el Estado, es decir contra todo funcionario público.  También puede operar contra particulares cuando estos ejerzan funciones públicas.

 

            D.OPORTUNIDAD PROCESAL DE EJERCITARLA

En general no se establece un término para interponer la acción, pues se equipara a una acción popular de efectos generales, sin embargo, consideramos que en el caso de que se trate de un interés particular o personalísimo, es decir que solo afecte a una persona, debería contemplarse un término fatal para la interposición.

 

            E.COMPETENCIA

La competencia varia de acuerdo al país y al enfoque que se le de a la Acción.  Por ejemplo, en los países con sistemas federales, atribuyen el conocimiento a los Tribunales Supremos Federales,  en otros, se circunscriben a los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa, etc.

 

De ahí que la asignación de la competencia, dependerá del sistema y organización judicial que impere en el país determinado.  Sin embargo, consideramos que debe tratarse de Tribunales con una competencia y jerarquía alta, para tener el poder coercitivo necesario para hacer cumplir sus decisiones.

 

            F.TRAMITACION

La tramitación ha de estar caracterizada por ser sumaria, rápida, eficaz, ausente de formalismos, de cargas económicas y donde prevalezca el respeto y tutela del derecho sustancial.

 

            H.CONTENIDO DEL FALLO

Básicamente, el fallo debe hacer una identificación de las partes, tanto de quien ejercita la acción, como de quien es el objeto de la misma, de igual manera establecer cual es la obligación que se aduce incumplida, ya sea a nivel de norma legal o de una resolución de autoridad competente y las prueba de que la misma, efectivamente no se ha cumplido a pesar del requerimiento directo que se le ha hecho por parte de quien se considera afectado.

 

Luego de ello, si las pruebas así lo señalan el tribunal encargado del examen de la Acción de Cumplimiento, deberá emitir un fallo donde ordene el cumplimiento de la obligación en un término perentorio.

 

III.ACCION DE CUMPLIMIENTO EN EL DERECHO COMPARADO

            A.COLOMBIA

En Colombia se ha reconocido como antecedente directo de la Acción de Incumplimiento, el Writ of Injuction anglosajón.  Ello motivado por el creciente aumento en la actitud de ignorar el cumplimiento de las obligaciones legales, principalmente de los funcionarios públicos, realidad que se repite en nuestro país.

 

En cuanto a sus presupuestos legales, hay coincidencias con los que fueron identificados antes, como lo son: prueba de la renuencia al cumplimiento de la obligación de que se trata, que los derechos que se desean proteger, no sean tutelados por otras acciones y finalmente que no se trate de hacer cumplir normas que impliquen gastos.  Este último para nuestro concepto, desnaturaliza el objeto de la acción, pues desconoce el derecho a aquel que tenga derecho a recibir algún beneficio económico por parte del Estado y que este no lo haya hecho.

 

En fallo de la Corte Constitucional Colombiana en el año 2000, referido a la Acción de Cumplimiento dijo lo siguiente:

“ la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo”

 

De manera que observamos que, tal y como hemos venido sostenido en diferentes partes de esta trabajo, no sólo hay una tutela del interés particular afectado, sino del respeto a las normas jurídicas.

 

            B.PERU

Segundo país de Latinoamérica en incorporar esta Acción en su Constitución, en 1993, donde es entendido como una Garantía Constitucional contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades legales.

 

En cuanto a sus presupuestos, tenemos que debe haberse requerido al funcionario el cumplimiento de la obligación y que lo reclamado no se encuentre dentro de un listado, respecto del cual se ha indicado no procede esta Acción.  Entre las listadas tenemos: resoluciones del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones; el Congreso Nacional para que se apruebe una Ley, cuando los derechos puedan se tuteladas por otras garantías constitucionales, por mencionar algunas.

 

            C. BOLIVIA

Fue incorporada en la nueva Constitución de 2009, donde establece que la Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.

 

Entre sus novedades esta que en el trámite a seguir se establece que la decisión del caso se hará en audiencia pública, y que luego de ello, la decisión adoptada debe ser ejecutada sin dilación.

 

            D. ECUADOR

En Ecuador, hay por ahora una propuesta de incorporación en su derecho nacional, donde se prevé ser incorporada a su Constitución.  El artículo que propone establece que: Toda persona podra acudir ante el Juez Constitucional, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley, norma o un acto administrativo de carácter general.  En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad o funcionario renuente, el cumplimiento del deber omitido, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

 

IV.NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA ACCION DE CUMPLIMIENTO EN PANAMA

 

Luego de investigado sobre este tema, sus antecedentes, sus objetivos, finalidades, su tratamiento en el derecho comparado, creemos necesario que se estudie su futura implementación en nuestro país, sobre todo ahora que nos avocamos a un cambio constitucional.

 

De manera que uno de los primeros pasos que se deben dar es precisamente incorporar este tema, dentro de las propuestas de modificación a la Constitución que está siendo evaluado por la Comisión de Notables, pues debemos partir por incluir la figura como una garantía constitucional.

 

Posteriormente debe desarrollarse a través de una Ley, donde se vean los detalles del procedimiento, de los presupuestos procesales, de las competencias, etc.

 

La finalidad nos parece que esta clara, tutelar tanto los derechos que se vean afectados como el imperio de la ley, el respeto al sistema jurídico vigente.  En cuanto al alcance, debe abarcar obligaciones que descansen en funcionarios públicos e inclusive de particulares cuando cumplan funciones públicas.

 

Respecto de la competencia, puede utilizarse una similar a la usada en materia de Amparos de Garantías o de Habeas Data, ante la ausencia de una jurisdicción constitucional independiente.

 

De manera que consideramos importante que nos mantengamos a la vanguardia en materia de tutela constitucional de derechos y debemos contemplar esta figura en nuestro país que no escapa a la realidad de que muchos funcionarios no acatan la ley o las resoluciones de autoridad competente.  Ante esta realidad, no existe una acción que tutele eso específicamente, la ejecución efectiva de la ley.


CONCLUSIONES

Hemos hecho una revisión rápida concerniente a la Acción de Cumplimiento, en cuanto a sus orígenes más antiguos, sus antecedentes más próximos y su tratamiento actual en países de latinoamérica.
 

Vemos que la confianza en el sistema legal de un país es de vital importancia en el Estado de Derecho, de ahí que si hay seguridad en que las leyes se cumplen a cabalidad, que quienes tienen la responsabilidad de aplicar estas normas, lo hacen con responsabilidad y apegados a la estricta legalidad y a la Constitución, entonces habrá seguridad jurídica.

 
La acción de cumplimiento viene a cumplir ese cometido, de servir de garantía ante la omisión deliberada de la autoridad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Ley.

 

De ahí que su incorporación a nuestro derecho positivo nacional, sea necesaria, en beneficio de nuestro país, de los derechos de los particulares y en procura de una tutela judicial efectiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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