“ORIENTACION DOGMATICA DEL CODIGO PENAL PANAMEÑO DEL 2007”


“ORIENTACION DOGMATICA DEL CODIGO PENAL PANAMEÑO DEL 2007”

INTRODUCCION
I.              CONTENIDO DOGMATICO DEL FINALISMO
II.            ORIENTACION DOGMATICA DEL CODIGO PENAL PANAMEÑO DEL 2007
a.    INFLUENCIA DOCTRINAL
b.    DE LA TEORIA DEL DELITO DE CORTE FINALISTA EN EL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO PENAL DEL 2007
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA

                                                         INTRODUCCION

En trabajo previo, nos referimos al Código Penal de 1982 y cuál era su orientación dogmática, ahora haremos lo propio con el Código Penal patrio de 2007, que entró en vigencia en mayo de 2008 y que de su contenido, comparándolo con los contenidos doctrinales sobre la teoría del delito, establecer cual es su orientación dógmatica teniendo ya como antecedente que el Código derogado de 1982, es de corte Neocausalista.

En este sentido, luego de revisar diversos materiales bibliográficos  relativas al tema, hemos llegado a la conclusión personal de que el Código Penal de 2007, es de corte Finalista.

De tal manera, nos proponemos establecer en primer lugar de una manera breve, las bases del Finalismo, las diferencias que presente respecto del Causalismo y las reformas Neocasusalistas, y cómo el Finalismo se ve reflejado en el Código Penal objeto de revisión.

I.              CONTENIDO DOGMATICO DEL FINALISMO.

Al igual que las corrientes anteriores, la concepción del delito desde el punto de vista de sus elementos, se mantiene intacta, es decir, entiende el Delito como una ACCION TIPICA ANTIJURIDICA Y CULPABLE, sin embargo, la variante la encontramos en el contenido de cada uno de estos elementos, así como en la formulación de una Teoría del Delito, que a su vez se subdivide, en tres  Sub - Teorías del Delito.

Teniendo como padre del Finalismo a WELZEL, quien toma como base las ideas de VON LIST y BELING, surge esta nueva concepción del Delito, luego de culminada la Segunda Guerra Mundial al necesitar la nueva Alemania un nuevo Derecho Penal, toda vez que el Causalismo y sus reformas, era propias del Gobierno Nazi.  Es así como WELZEL parte de la concepción de que toda acción humana tiene una finalidad, basado en la Teoría en la Psicología del Penasamiento.

Respecto de las tres subteorías del  Delito, tenemos que el Finalismo para hacer estas divisiones, se basa en lo siguiente:

a)    Que el tipo doloso, no es igual al tipo culposo y que el tipo de omisión, tanto dolos como culposos, debe ser tratado de manera separada;

b)    Que en el tipo doloso, como en el tipo culposo, encontraremos en principio elementos objetivos, pero que también encontraremos elementos subjetivos

 

Así las cosas, para entender esta nueva concepción dogmática del delito, se elaboran tres sub teorías del delito:

a)    Delito Doloso de Comisión.

En esta caso la acción se dice está regida por una finalidad y en el tipo encontramos elementos objetivos (descripción de la acción tipificada como delito) y elementos subjetivos (dolo y otros elementos subjetivos del tipo.

Respecto de la Antijuridicidad, esta nueva estructura permite una mejor construcción de las causas de justificación, crea el injusto penal y permite encontrar otros elementos que están entre el tipo y la antijuridicidad, como lo es la atribuibilidad.

La Culpabilidad, está integrada entonces por varios elementos, como la Imputabilidad, el Conocimiento de la Antijuridicidad y la no exigibilidad de otra conducta como causa de inculpabilidad.

También recoge la Tentativa como elementos importante, solo aplicable al tipo doloso e indican los autores que se explica de una manera mejor la misma.

Otro tema importante y que es lo relativo a la Autoría, donde se basa la condición de Autor, en la Teoría del Dominio del Hecho que distingue entre:

·         Autor Mediato

·         Autor Material

·         Autor en sentido estricto

·         Autor Directo

 

b)    Delito Culposo de Comisión.

Con respecto a esta sub teoría del delito, es básicamente igual en cuanto a sus contenidos fundamentales, salvo que en el tipo, en lugar de encontrar el dolo, encontramos la infracción del deber de cuidado.

 

c)    Delito de Omisión

Con respecto a esta teoría, del material proporcionado se critica el hecho de que no ha sido ampliamente desarrollada, a pesar de darle un tratamiento independiente, basado en la omisión que luego ha de ser desarrollada para los delitos dolosos y culposos de manera igualmente separada.

 

II.            PRINCIPALES DIFERENCIAS DEL FINALISMO CON EL CAUSALISMO Y NEOCAUSALISMO.


De la comparación de las concepciones dogmáticas principalmente NEOCAUSALISTAS y FINALISTAS, por ser las orientaciones de los dos últimos Códigos Penales patrios, es importante destacar las diferencias más importantes entre una y otra, a fin de poder identificarlas más claramente en el texto del Libro Primero del Código Penal de 2007.

            De lo estudiado y revisado en el trabajo anterior, así como en la descripción general del Finalismo en el primer apartado en este trabajo, podemos observar que las principales diferencias estriban en lo siguiente:

 

a)    Concibe la acción no como una mera causalidad, sino como una acción con contenido final, es decir que tiene una finalidad, aunque este concepto se quede corto para explicar el tipo culposo.

b)     La división de la Teoría del delito en tres sub teorías:

·         Teoría del Tipo Doloso de Acción

·         Teoría del Tipo Culposo de Acción

·         Teoría del Delito de Omisión

c)    El traslado del dolo y la culpa, del elemento Culpabilidad, a la tipicidad, siendo parte integrante y fundamental de esta.

d)    Aunado a lo anterior, está el hecho de que se deja de lado aquella  concepción de que Acción, Tipicidad, Antijuridicidad eran elementos eminentemente objetivos y que solo la Culpabilidad contenía vicios de subjetividad. Así se reconocen elementos subjetivos tanto en la Tipicidad, como en la Antijuridicidad.

e)      La imputabilidad pasa a ser una elemento de la Culpabilidad y no un presupuesto de ella.

 

Estos a grandes rasgos serían los elementos más característicos que diferencian el Causalismo del Finalismo y que en el punto siguiente nos ayudara a corroborar la conclusión respecto a su orientación dogmática finalista.

 

III.           ORIENTACION DOGMATICA DEL CODIGO PENAL PANAMEÑO DE 2007

Para desarrollar este apartado, nos enfocaremos al igual que hicimos en el trabajo anterior del Código de 1982, en el análisis de las normativas del Libro Primero del Código Penal, en este caso del 2007 y su referencia a cada uno de los elementos que integran la Teoría del Delito y luego veremos los relativo a la Autoria.

            A. TEORIA DEL DELITO

A.1 ACCION.

En el artículo 25 del Código Penal, relativo a la acción, define las maneras a través de las cuales se pueden cometer los delitos,  al describir que estos se pueden cometer por comisión cuando el agente directa o indirectamente  realiza la conducta descrita en la norma penal; o por omisión cuando se incumple un mandato previsto por la norma.

Asimismo se refiere a los delitos de omisión por comisión, cuando quien tiene el deber jurídico de evitarlo, no lo evitó pudiendo hacerlo.

De esta separación o descripción del Hecho Punible, podemos decir que se sientan las bases en nuestro derecho positivo, para dar a cada uno un tratamiento distinto, tal y como esta conceptualizado en el Finalismo, al elaborar una teoría para los delitos dolosos por comisión, otra para los culposos de comisión y una última para los delitos de omisión, tanto dolosos como culposos.

Recordemos que uno de los elementos importantes para caracterizar a cada una de las sub teorías, es precisamente definir si se trata de delitos realizados por comisión o por omisión, lo que se complemente con la ocurrencia de dolo o culpa. 

Lo que debemos resaltar, es que este viene a ser el punto de partida para encontrar en el Código de 2007, estas características para diferenciar las tres sub teorías del delito, bajo una orientación finalista.

 

A.2 TIPICIDAD.

           Tomemos en cuenta que la Tipicidad como tal se encuentra descrita en el artículo 24 del Código, cuando indica que son delitos las conductas tipificadas como tales en el Código y en las leyes que establezcan tipos penales.

           Lógicamente sabemos que es la expresión del principio de legalidad en cuanto a la tipificación de los delitos teniendo como única fuente la Ley.  Asimismo debemos resaltar que la Tipicidad se encuentra previo a la Acción que esta seguida por el Dolo, la Culpa y sus Excepciones.

           Lo anterior es de suma importancia, porque tal y como hemos entendido la orientación finalista, en el fondo se trata una teoría del tipo doloso por comisión, del tipo culposo por comisión y de los tipos culposos y dolosos de omisión.  De manera que estos aspectos están íntimamente entrelazados, para que se configure un hecho punible subsumible en alguna de las sub teorías, de acuerdo a la forma como se realiza y los elementos subjetivos que lo califican entre doloso y culposo.

           Si vemos los elementos característicos del Finalismo y sus diferencias con el Causalismo, aquí encontramos uno de los cambios  más trascendentales que se observan en este nuevo Código: el traslado del el Dolo y la Culpa, del elemento Culpabilidad, a ser parte integrante de la Tipicidad, como elementos subjetivos de la misma.

           No se puede dejar de mencionar, que se plasma en nuestra normativa penal patria, el análisis de las conductas delictivas, bajo la óptica de la Imputación Objetiva, lo cual se deriva del último párrafo del artículo 26, cuando dice que la Causalidad, por sí sola, no basta para la imputación jurídica del resultado, tema este que está siendo ampliamente desarrollado por diversos autores y que es de gran interés jurídico.

           Esto implica, que nuestro Código Penal, al adoptar en su normativa positiva esta orientación dogmática, conlleva que la conducta no será típica completamente, si hay ausencia de sus elementos subjetivos, según se trate, de dolo o de culpa.  Es por ende un tema de  debate desde el inicio del Sumario, será el principal asunto a debatir al momento de la Calificación del Sumario, cuando antes estaban relegados a ser discutidos en la fase plenaria.

           Este punto es el que más ha causado impacto en mí, pues debo reconocer que no lo sabía antes de estudiar en esta Maestría,  pues representa un cambio radical del entendimiento de la concepción del delito que tiene además efectos delicados en el Proceso Penal, dada la mala combinación de un Código Penal Finalista, aplicado en un procedimiento que no está desarrollado para el mismo, como sí lo está el Código de Procedimiento Penal que esta por regir de manera progresiva.

 

A.3 ANTIJURIDICIDAD

La Antijuridicidad como tal no se encuentra definida en alguna norma legal, sin embargo, encontramos un capítulo que establece las casusas de justificación, entre los artículos 31 al 34.

Frente a esto, podemos deducir que se presume que la ejecución de un hecho punible tipificado como tal en este Código, será antijurídico, siempre y cuando no se haya actuado al amparo de algunas de las causas de justificación contenidas en el articulado señalado ut supra.

Asimismo, podemos extraer de la redacción de las diversas causas e justificación, que estas no pueden entenderse si no se ven, sino se analizan, desde la perspectiva subjetiva de quien las invoca, no aceptarlo así sería desconocer que somos humanos y que frente a mismas circunstancias todos debemos actuar de la misma manera, cuando la justificación no puede entenderse si no es vista desde la perspectiva del individuo.

Esto implica que reconocemos que en la Antijuridicidad, existen elementos subjetivos, tal y como lo plantea la corriente finalista.

 

A.4 CULPABILIDAD.

Al igual que la Antijuridicidad, no encontramos articulado que defina lo que debemos de entender por culpabilidad. Además recordemos que contrario al Código del 82, ya el Dolo y la Culpa no son elementos de la Culpabilidad.

Doctrinalmente se dice que la Culpabilidad debe entenderse, como conocimiento de la Antijuridicidad y esto sí lo encontramos por cuando analizamos el contenido del artículo 39 del Código, cuando reconoce como eximente de Culpabilidad, el error invencible sobre la ignorancia de la ilicitud del acto.

Por otro lado, entre los artículos 35 al 38, se desarrolla uno de los elementos de la Culpabilidad, la Imputabilidad.

De ello se infiere que el contenido de la Culpabilidad ha pasado a hacer un examen más profundo, de las excluyentes de Culpabilidad, que a mi parecer antes era opacadas y relegadas por la importancia que tenía la presencia del Dolo y la Culpa.

 

B. AUTORIA

           Con respecto al tema de la Autoría, también observamos cambios en el nuevo Código, compatibles con la orientación Finalista, como lo es la clasificación de la Autoría, cuando en el artículo 43 reconoce la Autoría Directa y la Mediata, al indicar que es Autor quien realiza por sí mismo o por interpuesta persona la conducta descrita en el tipo penal.

 

CONCLUSIONES

Luego de plasmadas nuestras apreciaciones respecto al tema propuesto para desarrollar, ratificamos nuestro planteamiento inicial, donde establecimos que el Código Penal Panameño de 2007, sigue una corriente FINALISTA.

Justificamos lo anterior, en que si bien la estructura de los elementos del delito, son idénticas a las planteadas por el CAUSALISMO Y NEOCAUSALISMO, logramos identificar, los cambios en sus contenidos, de acuerdo a la concepción FINALISTA de WELZEL.

 Para ello nos referimos a cada uno de los elementos estructurales del delito y en consonancia con los contenidos FINALISTAS, fundamentamos nuestra afirmación respecto de cada uno de ellos, estableciendo donde y porque encontrábamos muestras de la dogmática finalista en las normas legales revisadas.

Es importante que logremos identifcar la corriente de nuestros cuerpos normativos en materia penal, pues de ello depende la interpretación y explicación de sus contenidos, permitiendo a las partes del proceso penal, ejercer sus diferentes roles de manera coherente con la corriente que se trate. 
 

BIBLIOGRAFIA

CODIGO PENAL PANAMEÑO DE 1982.

CODIGO PENAL PANAMEÑO DE 2007.

GILL, Hipolito, Derecho Penal, Editorial Juristas Panameños.2004

MEDINA, Sergio, Teoría del Delito – Causalismo, Finalismo, Funcionalismo e Imputación Objetiva, Angel Editor, 2005.

MUÑOZ POPE, Carlos, El Causalismo o Teoría Clásica del Delito.

MUÑOZ POPE, Carlos, La Teoría del Delito en el nuevo Código Penal de 2007.

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