“ORIENTACION DOGMATICA DEL CODIGO PENAL PANAMEÑO DEL 2007”
“ORIENTACION
DOGMATICA DEL CODIGO PENAL PANAMEÑO DEL 2007”
INTRODUCCION
I.
CONTENIDO DOGMATICO DEL FINALISMOII. ORIENTACION DOGMATICA DEL CODIGO PENAL PANAMEÑO DEL 2007
a. INFLUENCIA DOCTRINAL
b. DE LA TEORIA DEL DELITO DE CORTE FINALISTA EN EL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO PENAL DEL 2007
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
En
trabajo previo, nos referimos al Código Penal de 1982 y
cuál era su orientación dogmática, ahora haremos lo propio con el Código Penal patrio de 2007, que
entró en vigencia en mayo de 2008 y que de su contenido, comparándolo con los
contenidos doctrinales sobre la teoría del delito, establecer cual es su orientación dógmatica teniendo ya como antecedente que el Código derogado de 1982, es de
corte Neocausalista.
En
este sentido, luego de revisar diversos materiales bibliográficos relativas al tema, hemos llegado a la conclusión personal de
que el Código Penal de 2007, es de corte Finalista.
De
tal manera, nos proponemos establecer en primer lugar de una manera breve, las
bases del Finalismo, las diferencias que presente respecto del Causalismo y las
reformas Neocasusalistas, y cómo el Finalismo se ve reflejado en el Código
Penal objeto de revisión.
I.
CONTENIDO DOGMATICO DEL FINALISMO.
Al
igual que las corrientes anteriores, la concepción del delito desde el punto de
vista de sus elementos, se mantiene intacta, es decir, entiende el Delito como
una ACCION TIPICA ANTIJURIDICA Y CULPABLE, sin embargo, la variante la
encontramos en el contenido de cada uno de estos elementos, así como en la
formulación de una Teoría del Delito, que a su vez se subdivide, en tres Sub - Teorías del Delito.
Teniendo
como padre del Finalismo a WELZEL, quien toma como base las ideas de VON LIST y
BELING, surge esta nueva concepción del Delito, luego de culminada la Segunda
Guerra Mundial al necesitar la nueva Alemania un nuevo Derecho Penal, toda vez
que el Causalismo y sus reformas, era propias del Gobierno Nazi. Es así como WELZEL parte de la concepción de
que toda acción humana tiene una finalidad, basado en la Teoría en la
Psicología del Penasamiento.
Respecto
de las tres subteorías del Delito,
tenemos que el Finalismo para hacer estas divisiones, se basa en lo siguiente:
a) Que
el tipo doloso, no es igual al tipo culposo y que el tipo de omisión, tanto
dolos como culposos, debe ser tratado de manera separada;
b) Que
en el tipo doloso, como en el tipo culposo, encontraremos en principio
elementos objetivos, pero que también encontraremos elementos subjetivos
Así las cosas, para entender
esta nueva concepción dogmática del delito, se elaboran tres sub teorías del
delito:
a) Delito
Doloso de Comisión.
En esta caso la acción se
dice está regida por una finalidad y en el tipo encontramos elementos objetivos
(descripción de la acción tipificada como delito) y elementos subjetivos (dolo
y otros elementos subjetivos del tipo.
Respecto de la
Antijuridicidad, esta nueva estructura permite una mejor construcción de las
causas de justificación, crea el injusto penal y permite encontrar otros
elementos que están entre el tipo y la antijuridicidad, como lo es la
atribuibilidad.
La Culpabilidad, está
integrada entonces por varios elementos, como la Imputabilidad, el Conocimiento
de la Antijuridicidad y la no exigibilidad de otra conducta como causa de
inculpabilidad.
También recoge la Tentativa
como elementos importante, solo aplicable al tipo doloso e indican los autores
que se explica de una manera mejor la misma.
Otro tema importante y que
es lo relativo a la Autoría, donde se basa la condición de Autor, en la Teoría
del Dominio del Hecho que distingue entre:
·
Autor Mediato
·
Autor Material
·
Autor en sentido estricto
·
Autor Directo
b) Delito
Culposo de Comisión.
Con respecto a esta sub
teoría del delito, es básicamente igual en cuanto a sus contenidos
fundamentales, salvo que en el tipo, en lugar de encontrar el dolo, encontramos
la infracción del deber de cuidado.
c) Delito
de Omisión
Con respecto a esta teoría,
del material proporcionado se critica el hecho de que no ha sido ampliamente
desarrollada, a pesar de darle un tratamiento independiente, basado en la
omisión que luego ha de ser desarrollada para los delitos dolosos y culposos de
manera igualmente separada.
II.
PRINCIPALES DIFERENCIAS DEL FINALISMO CON EL
CAUSALISMO Y NEOCAUSALISMO.
De la comparación de las concepciones dogmáticas
principalmente NEOCAUSALISTAS y FINALISTAS, por ser las orientaciones de los
dos últimos Códigos Penales patrios, es importante destacar las diferencias más
importantes entre una y otra, a fin de poder identificarlas más claramente en
el texto del Libro Primero del Código Penal de 2007.
De lo estudiado y revisado en el
trabajo anterior, así como en la descripción general del Finalismo en el primer
apartado en este trabajo, podemos observar que las principales diferencias
estriban en lo siguiente:
a) Concibe
la acción no como una mera causalidad, sino como una acción con contenido
final, es decir que tiene una finalidad, aunque este concepto se quede corto
para explicar el tipo culposo.
b) La división de la Teoría del delito en tres
sub teorías:
·
Teoría del Tipo Doloso de Acción
·
Teoría del Tipo Culposo de Acción
·
Teoría del Delito de Omisión
c) El
traslado del dolo y la culpa, del elemento Culpabilidad, a la tipicidad, siendo
parte integrante y fundamental de esta.
d) Aunado
a lo anterior, está el hecho de que se deja de lado aquella concepción de que Acción, Tipicidad,
Antijuridicidad eran elementos eminentemente objetivos y que solo la
Culpabilidad contenía vicios de subjetividad. Así se reconocen elementos
subjetivos tanto en la Tipicidad, como en la Antijuridicidad.
e) La imputabilidad pasa a ser una elemento de
la Culpabilidad y no un presupuesto de ella.
Estos a grandes rasgos
serían los elementos más característicos que diferencian el Causalismo del
Finalismo y que en el punto siguiente nos ayudara a corroborar la conclusión
respecto a su orientación dogmática finalista.
III.
ORIENTACION DOGMATICA DEL CODIGO PENAL
PANAMEÑO DE 2007
Para
desarrollar este apartado, nos enfocaremos al igual que hicimos en el trabajo
anterior del Código de 1982, en el análisis de las normativas del Libro Primero
del Código Penal, en este caso del 2007 y su referencia a cada uno de los
elementos que integran la Teoría del Delito y luego veremos los relativo a la
Autoria.
A. TEORIA DEL DELITO
A.1
ACCION.
En
el artículo 25 del Código Penal, relativo a la acción, define las maneras a
través de las cuales se pueden cometer los delitos, al describir que estos se pueden cometer por
comisión cuando el agente directa o indirectamente realiza la conducta descrita en la norma
penal; o por omisión cuando se incumple un mandato previsto por la norma.
Asimismo
se refiere a los delitos de omisión por comisión, cuando quien tiene el deber
jurídico de evitarlo, no lo evitó pudiendo hacerlo.
De
esta separación o descripción del Hecho Punible, podemos decir que se sientan
las bases en nuestro derecho positivo, para dar a cada uno un tratamiento
distinto, tal y como esta conceptualizado en el Finalismo, al elaborar una
teoría para los delitos dolosos por comisión, otra para los culposos de
comisión y una última para los delitos de omisión, tanto dolosos como culposos.
Recordemos
que uno de los elementos importantes para caracterizar a cada una de las sub
teorías, es precisamente definir si se trata de delitos realizados por comisión
o por omisión, lo que se complemente con la ocurrencia de dolo o culpa.
Lo
que debemos resaltar, es que este viene a ser el punto de partida para
encontrar en el Código de 2007, estas características para diferenciar las tres
sub teorías del delito, bajo una orientación finalista.
A.2
TIPICIDAD.
Tomemos en cuenta que la Tipicidad como tal se encuentra
descrita en el artículo 24 del Código, cuando indica que son delitos las conductas
tipificadas como tales en el Código y en las leyes que establezcan tipos
penales.
Lógicamente sabemos que es la expresión del principio de
legalidad en cuanto a la tipificación de los delitos teniendo como única fuente
la Ley. Asimismo debemos resaltar que la
Tipicidad se encuentra previo a la Acción que esta seguida por el Dolo, la
Culpa y sus Excepciones.
Lo anterior es de suma importancia, porque tal y como
hemos entendido la orientación finalista, en el fondo se trata una teoría del
tipo doloso por comisión, del tipo culposo por comisión y de los tipos culposos
y dolosos de omisión. De manera que
estos aspectos están íntimamente entrelazados, para que se configure un hecho
punible subsumible en alguna de las sub teorías, de acuerdo a la forma como se
realiza y los elementos subjetivos que lo califican entre doloso y culposo.
Si vemos los elementos característicos del Finalismo y sus
diferencias con el Causalismo, aquí encontramos uno de los cambios más trascendentales que se observan en este
nuevo Código: el traslado del el Dolo y la Culpa, del elemento Culpabilidad, a
ser parte integrante de la Tipicidad, como elementos subjetivos de la misma.
No se puede dejar de mencionar, que se plasma en nuestra
normativa penal patria, el análisis de las conductas delictivas, bajo la óptica
de la Imputación Objetiva, lo cual se deriva del último párrafo del artículo
26, cuando dice que la Causalidad, por sí sola, no basta para la imputación
jurídica del resultado, tema este que está siendo ampliamente desarrollado por
diversos autores y que es de gran interés jurídico.
Esto implica, que nuestro Código Penal, al adoptar en su
normativa positiva esta orientación dogmática, conlleva que la conducta no será
típica completamente, si hay ausencia de sus elementos subjetivos, según se
trate, de dolo o de culpa. Es por ende
un tema de debate desde el inicio del
Sumario, será el principal asunto a debatir al momento de la Calificación del
Sumario, cuando antes estaban relegados a ser discutidos en la fase plenaria.
Este punto es el que más ha causado impacto en mí, pues
debo reconocer que no lo sabía antes de estudiar en esta Maestría, pues representa un cambio radical del
entendimiento de la concepción del delito que tiene además efectos delicados en
el Proceso Penal, dada la mala combinación de un Código Penal Finalista,
aplicado en un procedimiento que no está desarrollado para el mismo, como sí lo
está el Código de Procedimiento Penal que esta por regir de manera progresiva.
A.3
ANTIJURIDICIDAD
La
Antijuridicidad como tal no se encuentra definida en alguna norma legal, sin
embargo, encontramos un capítulo que establece las casusas de justificación,
entre los artículos 31 al 34.
Frente
a esto, podemos deducir que se presume que la ejecución de un hecho punible
tipificado como tal en este Código, será antijurídico, siempre y cuando no se
haya actuado al amparo de algunas de las causas de justificación contenidas en
el articulado señalado ut supra.
Asimismo,
podemos extraer de la redacción de las diversas causas e justificación, que
estas no pueden entenderse si no se ven, sino se analizan, desde la perspectiva
subjetiva de quien las invoca, no aceptarlo así sería desconocer que somos
humanos y que frente a mismas circunstancias todos debemos actuar de la misma
manera, cuando la justificación no puede entenderse si no es vista desde la
perspectiva del individuo.
Esto
implica que reconocemos que en la Antijuridicidad, existen elementos
subjetivos, tal y como lo plantea la corriente finalista.
A.4
CULPABILIDAD.
Al
igual que la Antijuridicidad, no encontramos articulado que defina lo que
debemos de entender por culpabilidad. Además recordemos que contrario al Código
del 82, ya el Dolo y la Culpa no son elementos de la Culpabilidad.
Doctrinalmente
se dice que la Culpabilidad debe entenderse, como conocimiento de la
Antijuridicidad y esto sí lo encontramos por cuando analizamos el contenido del
artículo 39 del Código, cuando reconoce como eximente de Culpabilidad, el error
invencible sobre la ignorancia de la ilicitud del acto.
Por
otro lado, entre los artículos 35 al 38, se desarrolla uno de los elementos de
la Culpabilidad, la Imputabilidad.
De
ello se infiere que el contenido de la Culpabilidad ha pasado a hacer un examen
más profundo, de las excluyentes de Culpabilidad, que a mi parecer antes era
opacadas y relegadas por la importancia que tenía la presencia del Dolo y la
Culpa.
B. AUTORIA
Con
respecto al tema de la Autoría, también observamos cambios en el nuevo Código,
compatibles con la orientación Finalista, como lo es la clasificación de la
Autoría, cuando en el artículo 43 reconoce la Autoría Directa y la Mediata, al
indicar que es Autor quien realiza por sí mismo o por interpuesta persona la
conducta descrita en el tipo penal.
CONCLUSIONES
Luego
de plasmadas nuestras apreciaciones respecto al tema propuesto para
desarrollar, ratificamos nuestro planteamiento inicial, donde establecimos que el
Código Penal Panameño de 2007, sigue una corriente FINALISTA.
Justificamos
lo anterior, en que si bien la estructura de los elementos del delito, son
idénticas a las planteadas por el CAUSALISMO Y NEOCAUSALISMO, logramos
identificar, los cambios en sus contenidos, de acuerdo a la concepción
FINALISTA de WELZEL.
Para ello nos referimos a cada uno de los
elementos estructurales del delito y en consonancia con los contenidos
FINALISTAS, fundamentamos nuestra afirmación respecto de cada uno de ellos,
estableciendo donde y porque encontrábamos muestras de la dogmática finalista
en las normas legales revisadas.
Es
importante que logremos identifcar la corriente de nuestros cuerpos normativos
en materia penal, pues de ello depende la interpretación y explicación de sus
contenidos, permitiendo a las partes del proceso penal, ejercer sus diferentes
roles de manera coherente con la corriente que se trate.
BIBLIOGRAFIA
CODIGO PENAL PANAMEÑO DE
1982.
CODIGO PENAL PANAMEÑO DE
2007.
GILL, Hipolito, Derecho
Penal, Editorial Juristas Panameños.2004
MEDINA, Sergio, Teoría del
Delito – Causalismo, Finalismo, Funcionalismo e Imputación Objetiva, Angel
Editor, 2005.
MUÑOZ POPE, Carlos, El
Causalismo o Teoría Clásica del Delito.
MUÑOZ POPE, Carlos, La
Teoría del Delito en el nuevo Código Penal de 2007.
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