“ORIENTACION DOGMATICA DEL CODIGO PENAL PANAMEÑO DE 1982”


“ORIENTACION DOGMATICA DEL CODIGO PENAL PANAMEÑO DE 1982”

INTRODUCCION
I.              CONTENIDO DOGMATICO DEL CAUSALISMO
II.            MODIFICACIONES A LA CONCEPCION DOGMATICA DEL DELITO EN                EL   NEOCAUSALISMO
III.           ORIENTACION DOGMATICA DEL CODIGO PENAL PANAMEÑO DE 1982
a.    INFLUENCIA DOCTRINAL
b.    DE LA TEORIA DEL DELITO DE CORTE NEOCAUSALISTA EN EL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO PENAL DE 1982
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA

                                                        INTRODUCCION
         Previa revisión de los  orígenes y fundamentos del derecho penal, desde el punto de vista como fue concebido por diversos maestros del derecho penal, que dieron como resultado las escuelas Causalistas, las reformas Neocausalistas, la Finalista y actualmente las corrientes Funcionalistas, pretendemos hacer algunas anotaciones referentes al  Código Penal patrio de 1982, que estuvo vigente hasta mayo de 2008 y que de su contenido, comparándolo con los contenidos doctrinales estudiados sobre la teoría del delito, establezcamos a cuál de estas corrientes corresponde la orientación dogmatica de este cuerpo normativo.
En virtud de ello, previo los análisis correspondeintes, la revisión de materiales bibliográficos recomendados y otras obras que hemos encontrado relativas al tema, hemos llegado a la conclusión de que el Código Penal de 1982, es de corte Neocausalista.

De tal manera, nos proponemos establecer en primer lugar de una manera breve, las bases del Causalismo, las reformas que introdujo del Neocausalismo de la mano de Mezger y cómo se ven reflejadas en el Código Penal objeto de revisión.

 I.              CONTENIDO DOGMATICO DEL CAUSALISMO

Esta corriente se caracterizo por conceptualizar el delito, basado una división de sus elementos, en aspectos únicamente objetivos (Acción, Típica, Antijurídica) y aspectos únicamente subjetivos (Culpabilidad).

Respecto de la Acción, resalta que la conceptualicen como un movimiento muscular, y que consideraban que la omisión estaba inmersa en el mismo, referida como enervación muscular.  Además exigía la presencia de un resultado, como elemento de la acción.

La Tipicidad era vista como un elemento meramente descriptivo de la conducta punible e indicio de la Antijuridicidad, que era estrictamente normativa.

Finalmente la Culpabilidad se fundamentaba en un nexo psicológico entre el autor y el hecho. Contempla el Dolo y la Culpa y opera el principio de que el desconocimiento de la norma no impide la aplicación de la culpabilidad.

En este sentido, siendo el causalismo la base de la cual surge posteriormente la corriente neocausalista, consideramos necesario partir de sus elementos característicos más importantes, para entrar luego a las reformas introducidas por éste y para justificar porque descartamos que el Código Penal examinado sea de orientación causal.

  
II.            MODIFICACIONES A LA CONCEPCION DOGMATICA DEL DELITO EN EL NEOCAUSALISMO

De la mano de Mezger, se hacen una serie de modificaciones a los contenidos de los elementos de la teoría del delito desarrollada por los causalistas.

Parten por reconocer la existencia de elementos objetivos en los elementos subjetivos y viceversa, además se crea un concepto superior de la Acción, para que este absorba las acción y la omisión, donde se orienta a dar un concepto valorativo a la acción, punto este que es base del finalismo. En cuanto a la Culpabilidad, se deja de lado el nexo psicológico para darle un carácter normativo, manteniendo como parte de sus elementos, el dolo y la culpa.

Estas modificaciones de contenido a los elementos que integran el delito, partiendo de la teoría causalista, son los que nos llevan a la conclusión de que nuestro Código  Penal de 1982, tiene su sustento en la estructura y contenido desarrollado principalmente por MEZGER, lo cual explicaremos en detalle en otro apartado.

 

III.           ORIENTACION DOGMATICA DEL CODIGO PENAL PANAMEÑO DE 1982

Para abordar este tema, nos vamos a referir de manera estructurada a los fundamentos de nuestra postura, partiendo desde el punto de vista doctrinal para identificar en las normas del Código los elementos en que nos basamos.

 
a.    INFLUENCIA DOCTRINAL

Hemos establecido que  la estructura del delito, entendido como ACCION, TIPICA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE,  diseñada por los causalistas, se mantiene, sólo que variando aspectos de contenido en los mismos, de acuerdo  a las modificaciones hechas por el neocausalismo liderizado por Mezger y a las cuales nos hemos referido ut supra.

En la clase y en el material proporcionado donde se resumen las diferentes corrientes, se hace énfasis en que el Código de 1982 fue influenciado por el Código Penal tipo para Latinoamerica, que era de corte neocausalista, es decir que los contenidos dogmáticos el mismo, eran compatibles   con las reformas neocausalistas, la sistema clásico del cual se derivo.

De manera que debemos encontrar en nuestro Código Penal de 1982, rasgos que nos permitan encontrar esos contenidos reformados en los elementos del delito, como lo son la idea de un concepto superior de la acción, la existencia de elementos tanto objetivos y subjetivos en los elementos del delito, y la concepción normativa de la culpabilidad, a lo que nos avocaremos en el punto siguiente.

 

b.    DE LA TEORIA DEL DELITO DE CORTE NEOCAUSALISTA EN EL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO PENAL DE 1982.

En el referido Código, no encontramos una definición expresa de delito, pero sí podemos procurar identificar la presencia o no de los elementos estructurales de la Teoría Clásica del Delito, y extraer igualmente sus contenidos coincidentes con la corriente neoclásica.

 
                       b.1 ACCION.

El artículo 17 del Código Penal in comento se refiere al hecho punible e indica que el mismo puede realizarse por acción o por omisión, tanto la propia como la impropia.  En este sentido, el hecho de que no se refiera al término ACCION, sino hecho punible y establezca sus diversas modalidades de ejecución, me parece cónsono con la concepción superior de la acción que elaboro MEZGER, que incluye tanto la acción como la omisión, para superar el concepto de acción como movimiento muscular que a su vez incluía la omisión, entendida como enervación muscular, propuesta por los causalistas, que carecía de todo sentido.

 

b.2 TIPICIDAD.

El artículo 1 del Código Penal de 1982, recoge el Principio de Legalidad, en el cual se basa la TIPICIDAD.  En este caso, no hay duda de que la tipicidad implica el reconocimiento de los elementos objetivos del tipo, como lo son los sujetos activos y pasivos, el bien jurídico tutelado, el objeto material, etc.  Pero resulta que los causalistas aceptan que existen en el tipo elementos subjetivos en la tipicidad, a este respecto, no debemos perder de vista que las reformas que dan origen al neocausalismo, sirven igualmente de base para el  nacimiento de la nueva corriente finalista.

De manera que si bien en el Libro I del Código, no encontramos referencias específicas al reconocimiento de estos elementos subjetivos en el tipo, de acuerdo a lo explicado en clase, ello se debe porque debemos buscarlos en aquellos delitos en donde efectivamente se encuentran, así se menciono por ejemplo el animus lucrandi en los delito s de hurto y el animos injuriandi en los delito contra el honor, donde son indispensables para que exista una adecuación típica de la conducta al hecho punible descrito en el tipo penal.

Por tal razón, consideramos que respecto de la TIPICIDAD, este Código efectivamente reconoce intrínsecamente estos elementos subjetivos en el tipo penal, punto partida para resolver los problemas que se planteaban al tener el dolo y la culpa, dentro de la culpabilidad y no en el tipo, por ser un elemento esencial en la determinación finalista de la acción tipificada como delito, como luego es elaborada por los finalistas. 

b.3 ANTIJURIDICIDAD

No existe en el Código en revisión, norma alguna que se refiera a la ANTIJURIDICIDAD, sino que encontramos un capítulo que establece las casusas de justificación, entre los artículos 19 al 22.

Frente a esto, podemos deducir que se presume que la ejecución de un hecho punible tipificado como tal en este Código, será antijurídico, siempre y cuando no se haya actuado al amparo de algunas de las causas de justificación contenidas en el articulado señalado ut supra.

Asimismo, podemos extraer de la redacción de las diversas causas e justificación, que estas no pueden entenderse si no se ven, sino se analizan, desde la perspectiva subjetiva de quien las invoca, no aceptarlo así sería desconocer que somos humanos y que frente a mismas circunstancias todos debemos actuar de la misma manera, cuando la justificación no puede entenderse si no es vista desde la perspectiva del individuo.

Esto implica que reconocemos que en la Antijuridicidad, existen elementos objetivos y subjetivos, tal y como lo plantea la corriente neocausalista.

b.4 CULPABILIDAD.

El artículo 30 del Código, establece como requisito de la culpabilidad, que el hecho punible haya sido ejecutado con dolo o por culpa, si en el caso de este último, está expresamente tipificada esta modalidad.

Observamos que aún se mantienen estos dos elementos como parte de la culpabilidad, tal y como se planteaba por los casusalistas y neocasualistas.

La diferencia estriba en que ya no se entiende la culpabilidad como nexo psicológico entre el autor y el hecho punible, sino desde una óptica normativa, entendida como un juicio de reproche ante el hecho cometido, que violenta la normativa penal, salvo que medien casusas se exclusión de la culpabilidad.

En este sentido, consideramos que la culpabilidad, también se ajusta a los criterios de contenido desarrollados por los causalistas, pues se enfoca tanto a los aspectos subjetivos (dolo y culpa), como a los aspectos objetivos, violación de la norma penal y la exigencia del juicio de reproche, reconociendo entonces la existencia de elementos objetivos en la culpabilidad, que antes de acuerdo a los causalistas, solo estaba integrada por elementos subjetivos.

 

CONCLUSIONES

Luego de plasmadas nuestras apreciaciones respecto al tema propuesto para desarrollar, ratificamos nuestro planteamiento inicial, donde establecimos que el Código Penal Panameño de 1982, sigue una corriente NEOCAUSALISTA.

Justificamos lo anterior, en que si bien la estructura de los elementos del delito, son idénticas a las planteadas por el CAUSALISMO, logramos identificar, los cambios en sus contenidos, de acuerdo a las reformas que los NEOCAUSALISTAS hicieron a los planteamientos originales, sobre todo, con la obra de MEZGER.

Para ello nos referimos a cada uno de los elementos estructurales del delito y en consonancia con los contenidos neocausalistas, fundamentamos nuestra afirmación respecto de cada uno de ellos e hicimos referencia igualmente a la influencia que recibió este Código, del Código Penal tipo para Latinoamerica, cuyo contenido era esencialmente neocausalista.

Es importante que logremos identifcar la corriente de nuestros cuerpos normativos en materia penal, pues de ello depende la interpretación y explicación de sus contenidos, permitiendo a las partes del proceso penal, ejercer sus diferentes roles de manera coherente con la corriente que se trate.  Las normas de este Código, viven actualmente el fenómeno de la ultractividad respecto de los delitos cometidos bajo su vigencia, en consecuencia la claridad que tengamos sobre la corriente que lo oriente y sustenta, así como la que corresponde al Código actualmente vigente, es de importancia para no cometer errores en la interpretación dogmatica que es totalmente diferente entre ambos códigos, por ser de corriente doctrinales distintas, de ahí, la relevancia de este trabajo.

BIBLIOGRAFIA

CODIGO PENAL PANAMEÑO DE 1982.

CODIGO PENAL PANAMEÑO DE 2007.

GILL, Hipolito, Derecho Penal, Editorial Juristas Panameños.2004

MEDINA, Sergio, Teoría del Delito – Causalismo, Finalismo, Funcionalismo e Imputación Objetiva, Angel Editor, 2005.

MUÑOZ POPE, Carlos, El Causalismo o Teoría Clásica del Delito.

MUÑOZ POPE, Carlos, La Teoría del Delito en el nuevo Código Penal de 2007.

Comentarios

Entradas populares de este blog

“IMPORTANCIA DE LA TEORIA DEL CASO EN EL SISTEMA ACUSATORIO”

“LOS RECURSOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PANAMEÑO”

“DIFERENTES FORMAS DE ANTICIPACION DE LA ETAPA DEL JUICIO ORAL EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO PANAMEÑO”