“IMPUTABILIDAD: PRESUPUESTO O ELEMENTO DE CULPABILIDAD EN LA LEGISLACION PANAMEÑA”



“IMPUTABILIDAD: PRESUPUESTO O ELEMENTO DE CULPABILIDAD EN LA LEGISLACION PANAMEÑA”

INTRODUCCION
I.              CONTENIDO DOGMATICO DEL CAUSALISMO Y EL FINALISMO, A PROPOSITO DE LA IMPUTABILIDAD.
II.            ORIENTACION DOGMATICA DE LOS CODIGOS PENALES PANAMEÑOS DE 1982 Y  2007
III.           IMPUTABILIDAD COMO PRESUPUESTO O ELEMENTO DE LA CULPABILIDAD EN LA LEGISLACION PANAMEÑA
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA


INTRODUCCION

En oportunidades anteriores nos hemos referido a las diferentes corrientes o escuelas del Derecho Penal, enfocadas principalmente a su estructura y contenido respecto a la Teoría del Delito. En este mismo sentido hemos planteado cómo estas conrrientes han orientado los  Códigos Penales de 1982 y 2007 identificando que estos son de corte neocausalista y finalista respectivamente.
Estas conclusiones son trascendentales para abordar el tema que nos ocupa en este pequeño trabajo, porque precisamente la ubicación conceptual de la imputabilidad como presupuesto o elemento de la culpabilidad, dependerá la orientación dogmática que siga la legislación o derecho positivo y en este sentido desarrollaremos el presente trabajo.
 

I.              CONTENIDO DOGMATICO DEL CAUSALISMO Y EL FINALISMO, A PROPOSITO DE LA IMPUTABILIDAD.

Marcadas diferencias existen en cuanto al contenido de los elementos estructurales de la Teoría del Delito, al comparar las corrientes causalistas y finalistas. Ya sabemos que de manera general se distinguen porque contrario al causalismo, el finalismo reconoce elementos objetivos y subjetivos en la tipicidad y en la antijuridicidad.  Asimismo, a propósito de la Culpabilidad, no solo se diferencian en que el dolo y la culpa pasan a ser en el finalismo elementos subjetivos del tipo, cuando tradicionalmente eran entendidos como parte de la culpabilidad en el causalismo.

Sin embargo, a propósito de la imputabilidad, tema principal que nos ocupa, la diferencia entre ambas corrientes estriba en que para el Causalismo la Imputabilidad es presupuesto de la Culpabilidad, mientras que en el Finalismo, esta es un elemento de la Culpabilidad, de ahí que el título de este trabajo nos lleve a debatir si la Imputabilidad en la legislación panameña, se compadece con uno de estos supuestos.

La respuesta a esta interrogante, tal y como planteamos en la introducción, dependerá en consecuencia de la orientación dogmática del Código Penal que analicemos. 

Por ende, teniendo en cuenta que ya hemos identificado las orientaciones dogmáticas de los dos últimos códigos penales panameños, podemos adelantar que en nuestra legislación nacional la imputabilidad fue presupuesto de la culpabilidad durante la vigencia del Código Penal de 1982 y es un elemento de la culpabilidad, a partir de la entrada en vigencia del Código Penal de 2007.
 

II.            ORIENTACION DOGMATICA DE LOS CODIGOS PENALES PANAMEÑOS DE 1982 Y  2007

La conclusión respecto de las orientaciones dogmáticas de los dos últimos códigos penales panameños ya ha sido mencionada ut supra, pero vale la pena señalar muy someramente la razón de la misma.

En el caso del Código de 1982, tenemos que este fue influenciado por el Código Penal tipo para Latinoamerica, que era de corte neocausalista, es decir que los contenidos dogmáticos del mismo, eran compatibles con las reformas neocausalistas, derivadas del sistema clásico o causalista. Esta conclusión se sustenta en los rasgos que encontramos en el código, respecto de los elementos estructurales  del delito, como lo son la idea de un concepto superior de la acción, la existencia de elementos tanto objetivos y subjetivos en la tipicidad y antijuridicidad, y la concepción normativa de la culpabilidad.

      En el caso del Código del 2007, podemos identificar en el mismo que se recogen concepciones fundamentales del finalismo, como concebir la acción no como una mera causalidad, sino como una acción con contenido final, el traslado del dolo y la culpa, del elemento Culpabilidad, a la tipicidad, siendo parte integrante y fundamental de ésta,  se deja de lado aquella  concepción de Tipicidad y Antijuridicidad eran elementos eminentemente objetivos y que solo la Culpabilidad contenía vicios de subjetividad. Así se reconocen elementos subjetivos tanto en la Tipicidad, como en la Antijuridicidad y la  imputabilidad pasa a ser una elemento de la Culpabilidad y no un presupuesto de ella.

 
III.           IMPUTABILIDAD COMO PRESUPUESTO O ELEMENTO DE LA CULPABILIDAD EN LA LEGISLACION PANAMEÑA

Al seguir el Código de 1982 una concepción  neocausalista, su contenido dogmatico implicaba que la Imputabilidad debía ser entendida como un presupuesto de la Culpabilidad, es decir como un aspecto previo que debía analizarse antes de poder pasar a la verificación de la Culpabilidad como elemento estructural del delito. 

            Esta concepción de acuerdo a la profesora ARANGO DURLIN en su obra Cuestiones Esenciales sobre Culpabilidad, ve la imputabilidad como una condición previa para ser culpable, es una aptitud previa al juicio de reproche que se hace al sujeto activo del delito, lo que crea la confusión de si la imputabilidad es parte del delito como uno de sus elementos estructurales o si está contenido dentro de alguno de ellos, precisamente siendo este punto uno de los criticados por los detractores de esta concepción.

            Por otra parte, al ser el Código Penal vigente de orientación finalista, tenemos que actualmente la Imputabilidad debe ser entendida como un elemento de la Culpabilidad, junto con la exigibilidad de otra conducta y el conocimiento de la antijuridicidad. De manera que bajo esta concepción la imputabilidad será entendida como capacidad de culpabilidad, lo cual se ve reflejado en las condiciones que permitan la comprensión del carácter ilícito de sus conductas.

CONCLUSIONES

Luego de plasmadas nuestras apreciaciones respecto al tema propuesto para desarrollar, ratificamos nuestro planteamiento inicial, donde establecimos que  los Códigos Penales Panameños  de 1982 y 2007, son de orientación dogmatica NEOCAUSALISTA y FINALISTA, respectivamente.

Esto influye de manera directa en la óptica bajo la cual se debe entender la Imputabilidad dentro del análisis dogmático de la Teoría del Delito, pues su ubicación y delimitación en cada caso es diferente.  Esto enfocado a nuestra legislación nacional conlleva a que tuvimos una concepción de la Imputabilidad como presupuesto de la Culpabilidad bajo la vigencia de los Códigos Causalistas de 1922 y 1982, contrario a la visión actual, a raíz de la entrada en vigencia del Código de 2007, donde atendiendo a su corte finalista, la imputabilidad pasa a ser entendida dogmáticamente como elemento de la culpabilidad.

            Finalmente debemos señalar que es importante que logremos identificar la corriente de nuestros cuerpos normativos en materia penal, pues de ello depende la interpretación y explicación de sus contenidos, permitiendo a las partes del proceso penal, ejercer sus diferentes roles de manera coherente con la corriente que se trate, en este caso , enfocado a la imputabilidad, por ello resaltamos el estudio de la dogmática jurídico penal como elemento esencial en todo Estado de Derecho. 


BIBLIOGRAFIA

ARANGO DURLING, Virginia, Cuestiones Esenciales sobre la Culpabilidad, Ediciones Panama Viejo, 2006.

GILL, Hipolito, Derecho Penal, Editorial Juristas Panameños.2004

MEDINA, Sergio, Teoría del Delito – Causalismo, Finalismo, Funcionalismo e Imputación Objetiva, Angel Editor, 2005.

MUÑOZ POPE, Carlos, El Causalismo o Teoría Clásica del Delito.

MUÑOZ POPE, Carlos, La Teoría del Delito en el nuevo Código Penal de 2007.

CODIGO PENAL PANAMEÑO DE 1982.

CODIGO PENAL PANAMEÑO DE 2007.

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