“IMPUTABILIDAD: PRESUPUESTO O ELEMENTO DE CULPABILIDAD EN LA LEGISLACION PANAMEÑA”
“IMPUTABILIDAD:
PRESUPUESTO O ELEMENTO DE CULPABILIDAD EN LA LEGISLACION PANAMEÑA”
INTRODUCCION
I.
CONTENIDO
DOGMATICO DEL CAUSALISMO Y EL FINALISMO, A PROPOSITO DE LA IMPUTABILIDAD.II. ORIENTACION DOGMATICA DE LOS CODIGOS PENALES PANAMEÑOS DE 1982 Y 2007
III. IMPUTABILIDAD COMO PRESUPUESTO O ELEMENTO DE LA CULPABILIDAD EN LA LEGISLACION PANAMEÑA
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
En
oportunidades anteriores nos hemos referido a las diferentes corrientes o
escuelas del Derecho Penal, enfocadas principalmente a su estructura y
contenido respecto a la Teoría del Delito. En este mismo sentido hemos planteado cómo estas conrrientes han orientado los Códigos
Penales de 1982 y 2007 identificando que estos son de corte neocausalista y finalista respectivamente.
Estas conclusiones son trascendentales para abordar
el tema que nos ocupa en este pequeño trabajo, porque precisamente la ubicación
conceptual de la imputabilidad como presupuesto o elemento de la culpabilidad,
dependerá la orientación dogmática que siga la legislación o derecho positivo y
en este sentido desarrollaremos el presente trabajo.
I.
CONTENIDO DOGMATICO
DEL CAUSALISMO Y EL FINALISMO, A PROPOSITO DE LA IMPUTABILIDAD.
Marcadas diferencias existen en cuanto al
contenido de los elementos estructurales de la Teoría del Delito, al comparar
las corrientes causalistas y finalistas. Ya sabemos que de manera general se
distinguen porque contrario al causalismo, el finalismo reconoce elementos
objetivos y subjetivos en la tipicidad y en la antijuridicidad. Asimismo, a propósito de la Culpabilidad, no
solo se diferencian en que el dolo y la culpa pasan a ser en el finalismo
elementos subjetivos del tipo, cuando tradicionalmente eran entendidos como
parte de la culpabilidad en el causalismo.
Sin embargo, a propósito de la imputabilidad,
tema principal que nos ocupa, la diferencia entre ambas corrientes estriba en
que para el Causalismo la Imputabilidad es presupuesto de la Culpabilidad,
mientras que en el Finalismo, esta es un elemento de la Culpabilidad, de ahí
que el título de este trabajo nos lleve a debatir si la Imputabilidad en la
legislación panameña, se compadece con uno de estos supuestos.
La respuesta a esta interrogante, tal y como
planteamos en la introducción, dependerá en consecuencia de la orientación
dogmática del Código Penal que analicemos.
Por ende, teniendo en cuenta que ya hemos
identificado las orientaciones dogmáticas de los dos últimos códigos penales
panameños, podemos adelantar que en nuestra legislación nacional la
imputabilidad fue presupuesto de la culpabilidad durante la vigencia del Código
Penal de 1982 y es un elemento de la culpabilidad, a partir de la entrada en
vigencia del Código Penal de 2007.
II.
ORIENTACION DOGMATICA
DE LOS CODIGOS PENALES PANAMEÑOS DE 1982 Y
2007
La conclusión respecto de las orientaciones
dogmáticas de los dos últimos códigos penales panameños ya ha sido mencionada
ut supra, pero vale la pena señalar muy someramente la razón de la misma.
En el caso del Código de 1982, tenemos que
este fue influenciado por el Código Penal tipo para Latinoamerica, que era de
corte neocausalista, es decir que los contenidos dogmáticos del mismo, eran
compatibles con las reformas neocausalistas, derivadas del sistema clásico o
causalista. Esta conclusión se sustenta en los rasgos que encontramos en el
código, respecto de los elementos estructurales del delito, como lo son la idea de un concepto
superior de la acción, la existencia de elementos tanto objetivos y subjetivos
en la tipicidad y antijuridicidad, y la concepción normativa de la
culpabilidad.
En el caso del Código del 2007, podemos
identificar en el mismo que se recogen concepciones fundamentales del
finalismo, como concebir la acción no como una mera causalidad, sino como una
acción con contenido final, el traslado del dolo y la culpa, del elemento
Culpabilidad, a la tipicidad, siendo parte integrante y fundamental de
ésta, se deja de lado aquella concepción de Tipicidad y Antijuridicidad
eran elementos eminentemente objetivos y que solo la Culpabilidad contenía
vicios de subjetividad. Así se reconocen elementos subjetivos tanto en la Tipicidad,
como en la Antijuridicidad y la
imputabilidad pasa a ser una elemento de la Culpabilidad y no un
presupuesto de ella.
III.
IMPUTABILIDAD COMO
PRESUPUESTO O ELEMENTO DE LA CULPABILIDAD EN LA LEGISLACION PANAMEÑA
Al seguir el Código de 1982 una
concepción neocausalista, su contenido
dogmatico implicaba que la Imputabilidad debía ser entendida como un
presupuesto de la Culpabilidad, es decir como un aspecto previo que debía analizarse
antes de poder pasar a la verificación de la Culpabilidad como elemento
estructural del delito.
Esta concepción de acuerdo a la
profesora ARANGO DURLIN en su obra Cuestiones Esenciales sobre Culpabilidad, ve
la imputabilidad como una condición previa para ser culpable, es una aptitud
previa al juicio de reproche que se hace al sujeto activo del delito, lo que
crea la confusión de si la imputabilidad es parte del delito como uno de sus
elementos estructurales o si está contenido dentro de alguno de ellos,
precisamente siendo este punto uno de los criticados por los detractores de
esta concepción.
Por
otra parte, al ser el Código Penal vigente de orientación finalista, tenemos
que actualmente la Imputabilidad debe ser entendida como un elemento de la
Culpabilidad, junto con la exigibilidad de otra conducta y el conocimiento de
la antijuridicidad. De manera que bajo esta concepción la imputabilidad será
entendida como capacidad de culpabilidad, lo cual se ve reflejado en las
condiciones que permitan la comprensión del carácter ilícito de sus conductas.
CONCLUSIONES
Luego
de plasmadas nuestras apreciaciones respecto al tema propuesto para
desarrollar, ratificamos nuestro planteamiento inicial, donde establecimos que los Códigos Penales Panameños de 1982 y 2007, son de orientación dogmatica
NEOCAUSALISTA y FINALISTA, respectivamente.
Esto
influye de manera directa en la óptica bajo la cual se debe entender la
Imputabilidad dentro del análisis dogmático de la Teoría del Delito, pues su
ubicación y delimitación en cada caso es diferente. Esto enfocado a nuestra legislación nacional
conlleva a que tuvimos una concepción de la Imputabilidad como presupuesto de
la Culpabilidad bajo la vigencia de los Códigos Causalistas de 1922 y 1982,
contrario a la visión actual, a raíz de la entrada en vigencia del Código de
2007, donde atendiendo a su corte finalista, la imputabilidad pasa a ser
entendida dogmáticamente como elemento de la culpabilidad.
Finalmente
debemos señalar que es importante que logremos identificar la corriente de
nuestros cuerpos normativos en materia penal, pues de ello depende la
interpretación y explicación de sus contenidos, permitiendo a las partes del
proceso penal, ejercer sus diferentes roles de manera coherente con la
corriente que se trate, en este caso , enfocado a la imputabilidad, por ello
resaltamos el estudio de la dogmática jurídico penal como elemento esencial en
todo Estado de Derecho.
BIBLIOGRAFIA
ARANGO DURLING, Virginia, Cuestiones
Esenciales sobre la Culpabilidad, Ediciones Panama Viejo, 2006.
GILL, Hipolito, Derecho
Penal, Editorial Juristas Panameños.2004
MEDINA, Sergio, Teoría
del Delito – Causalismo, Finalismo, Funcionalismo e Imputación Objetiva,
Angel Editor, 2005.
MUÑOZ POPE, Carlos, El
Causalismo o Teoría Clásica del Delito.
MUÑOZ POPE, Carlos, La
Teoría del Delito en el nuevo Código Penal de 2007.
CODIGO PENAL PANAMEÑO DE
1982.
CODIGO PENAL PANAMEÑO DE
2007.
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